Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100534
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202100534 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2021 |
BRENDA LIZ TORRES MACHÍN en representación de su hijo EDWARD HERNÁNDEZ TORRES Apelantes v. MUNICIPIO DE TRUJILLO ALTO y OTRO Apelados | | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: FECI201501900 Daños y Perjuicios |
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2021.
La Sra. Brenda Liz Torres Machín, en representación de su hijo Edward Hernández Torres (apelante) compareció ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, emitió el 14 de junio de 2021.[1] Mediante la decisión apelada, el foro a quo desestimó, con perjuicio, por prescripción la demanda sobre daños y perjuicios que esta incoó.
En su escrito, la apelante señaló como primer error
Erró el Tribunal de Primera Instancia al no notificar la Sentencia a Integrated Emergency Medical Services & Management of Trujillo Alto, Inc., Parte Demandada en el caso consolidado FECI201601566, quien compareció en autos mediante representación legal y, posteriormente, se le anotó la rebeldía.
Allí nos planteó una controversia de carácter jurisdiccional, pues adujo que la sentencia objeto de revisión no había sido notificada a Integrated Emergency Medical Services & Management of Trujillo Alto, Inc.[2]
Expuso que Integrated Emergency Medical Services & Management of Trujillo Alto, Inc. contestó la demanda y el TPI le anotó la rebeldía luego de que no comparecieran con nueva representación legal e hiciera caso omiso a las órdenes del tribunal. Ante ello, sostuvo la apelante que, una vez emitida la sentencia, esta no fue notificada a la última dirección consignada en el expediente de Integrated Emergency Medical Services & Management of Trujillo Alto, Inc. y tampoco a la última dirección del abogado, licenciado Juan A. Santos Berrios, que la representó hasta su renuncia en marzo 2018. Por ende, la propia apelante sostuvo que este tribunal no tenía jurisdicción para atender el recurso por tratarse de un recurso prematuro, y que procedía ordenar al TPI notificar correctamente la Sentencia.
En...
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