Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100447
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100447 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2021 |
Corporacion Del Cfse Del Seguro Del Estado
| | Revisión de Decisión Administrativa procedente de la Corporación del CFSE del Seguro del Estado Caso Núm.: 20191425551 Sobre: Accidente (Archivo de caso) |
Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2021.
El 23 de agosto de 2021, compareció ante este Tribunal de Apelaciones la señora Catalina Guzmán Hernández (en adelante, señora Guzmán Hernández o parte recurrente), in forma pauperis y por derecho propio, mediante Recurso de Revisión Administrativa. Nos solicita que revoquemos la determinación de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, CFSE o parte recurrida) mediante la cual esta cerró el caso ante su consideración por la incomparecencia de la señora Guzmán Hernández a una cita.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la determinación de la CFSE mediante la cual se cerró la reclamación de la recurrente y se devuelve el caso para la continuación del tratamiento médico correspondiente.
Del expediente apelativo ante nos se desprende que, el 7 de febrero de 2019, la señora Guzmán Hernández sufrió un accidente en el Departamento de Educación, su lugar de trabajo. Por lo anterior, la señora Guzmán Hernández presentó una reclamación[1] ante la CFSE.
El 28 de julio de 2021, la CFSE emitió y notificó Decisión del Administrador Sobre Cierre por Incomparecencia a Cita, en la cual determinó lo siguiente:
El 7 de febrero de 2019 se radicó informe patronal en el que alega que mientras usted trabajaba para el patrono DEPARTAMENTO DE EDUCACION, sufrió un accidente. El día 6 de julio de 2021 no compareció a cita.
Transcurrido en exceso el término de diez (10) días que se le concedió
para justificar su incomparecencia y no habiendo contestado la Carta al Lesionado Solicitando las Razones por las Cuales No Asistió a Cita Médica, se ordena el cierre y archivo del caso.
En desacuerdo con lo anterior, la señora Guzmán Hernández acudió
ante nos mediante el recurso de epígrafe y explicó que, se personó a las oficinas de la CFSE para conocer...
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