Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100447
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021

LEXTA20210929-020 - Catalina Guzman Hernandez v.

Corporacion Del Cfse Del Seguro Del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XI

CATALINA GUZMÁN HERNÁNDEZ
Recurrente
V.
CORPORACIÓN DEL CFSE DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrida
KLRA202100447
Revisión de Decisión Administrativa procedente de la Corporación del CFSE del Seguro del Estado Caso Núm.: 20191425551 Sobre: Accidente (Archivo de caso)

Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2021.

El 23 de agosto de 2021, compareció ante este Tribunal de Apelaciones la señora Catalina Guzmán Hernández (en adelante, señora Guzmán Hernández o parte recurrente), in forma pauperis y por derecho propio, mediante Recurso de Revisión Administrativa. Nos solicita que revoquemos la determinación de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, CFSE o parte recurrida) mediante la cual esta cerró el caso ante su consideración por la incomparecencia de la señora Guzmán Hernández a una cita.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la determinación de la CFSE mediante la cual se cerró la reclamación de la recurrente y se devuelve el caso para la continuación del tratamiento médico correspondiente.

I

Del expediente apelativo ante nos se desprende que, el 7 de febrero de 2019, la señora Guzmán Hernández sufrió un accidente en el Departamento de Educación, su lugar de trabajo. Por lo anterior, la señora Guzmán Hernández presentó una reclamación[1] ante la CFSE.

El 28 de julio de 2021, la CFSE emitió y notificó Decisión del Administrador Sobre Cierre por Incomparecencia a Cita, en la cual determinó lo siguiente:

El 7 de febrero de 2019 se radicó informe patronal en el que alega que mientras usted trabajaba para el patrono DEPARTAMENTO DE EDUCACION, sufrió un accidente. El día 6 de julio de 2021 no compareció a cita.

Transcurrido en exceso el término de diez (10) días que se le concedió

para justificar su incomparecencia y no habiendo contestado la Carta al Lesionado Solicitando las Razones por las Cuales No Asistió a Cita Médica, se ordena el cierre y archivo del caso.

En desacuerdo con lo anterior, la señora Guzmán Hernández acudió

ante nos mediante el recurso de epígrafe y explicó que, se personó a las oficinas de la CFSE para conocer...

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