Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100106
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021

LEXTA20210930-005 - Roberto Pabon Medina v. Mapfre Praico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ROBERTO PABÓN MEDINA
APELANTE
V.
MAPFRE PRAICO; MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY Y/O PREFERRED RISK INSURANCE DOMESTIC COMPANY; ASEGURADORAS XYZ; CORPORACIÓN ABC; FULANO DE TAL; FULANA DE TAL; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
APELADA
KLAN202100106
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
CIVIL NÚM.: BY2018CV02933 SALA: 401
SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; MALA FE Y DOLO EN EL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Sánchez Ramos.[1]

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2021.

Comparece ante nos, el señor Roberto Pabón Medina, en adelante, “Apelante” y nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia del 13 de octubre de 2020, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón (“foro recurrido” o “foro primario”). Por medio de esta, el foro recurrido desestimó

con perjuicio la reclamación del Apelante, debido a que entendió que operaba la figura del pago en finiquito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, adelantamos que procede revocar el dictamen recurrido.

-I-

Debido al paso del Huracán María la propiedad del Apelante sufrió daños. Dicha propiedad estaba cubierta por la póliza de seguro número 1777158005954 (en adelante, póliza),[2] expedida por Mapfre Pan American Insurance Company, en adelante “Apelada”. Por ello, el Apelante presentó una reclamación ante la Apelada.

Así las cosas, la Apelada emitió el cheque #1807965 a nombre del Apelante por la cantidad de quince mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos ($15,452.55); y otro (#1809512) por la cantidad de cuatro mil ciento treinta y siete con cuarenta y seis centavos ($4, 137.46).

Posteriormente, los cheques fueron depositados por el Apelante.

No obstante, debido a que el Apelante no estaba conforme con el proceso de la reclamación y debido a que, según alegó, no se le había orientado sobre su derecho a reconsideración, el 19 de septiembre de 2018 presentó la Demanda de epígrafe.[3] En apretada síntesis, el Apelante arguyó que la Apelada incumplió con su obligación contractual de resarcir los daños que sufrió su propiedad y que esta estaba actuando de Mala Fe a la hora de cumplir con su obligación contractual. Adujo el Apelante, que los daños sufridos por la propiedad estaban valorados en doscientos trece mil ochocientos cincuenta dólares ($213,850.00).[4]

Ulteriormente, la Apelada presentó su Contestación a la Demanda.[5]

Por medio de esta alegó, entre otras cosas, que los daños del Apelante ya habían sido resarcidos, debido a que había emitido un cheque como pago de la reclamación. Por lo tanto, adujo que aplicaba la figura de pago en finiquito.

Luego de varios tramites procesales, entre los cuales se incluye una desestimación de la Demanda por incumplimiento con las ordenes del foro primario, dejada sin efecto,[6] el 13 de agosto de 2020, la Apelada instó una solicitud de sentencia sumaria.[7] A través de esta arguyó que hubo un pago en finiquito, pues el Apelante cambió los cheques que indicaban expresamente “[e]l endoso de este cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado”.[8]

Por otro lado, el Apelante presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.[9] En resumen, argumento que no aplicaba el pago en finiquito debido a que existía una ventaja indebida a favor de la Apelada y, además, esta no ofreció realizar un ajuste razonable.

Conforme a todo lo anterior, el 9 de octubre de 2020 el foro primario dictó la Sentencia recurrida.[10] Por conducto de esta desestimó con perjuicio la Demanda de epígrafe, pues concluyó que había ocurrido un pago en finiquito. Como hechos incontrovertibles determinó los siguientes:

  1. Mapfre Praico Insurance Company emitió la póliza 2777158005954, a favor de Roberto Pabón Medina.

  2. La póliza con vigencia de 25 de agosto de 2017 al 25 de agosto de 2018 tiene la Cubierta A de Vivienda y Cubierta C de Propiedad Personal, con un límite de $193,850.00 y $20,000 respectivamente con un deducible de 2% sobre ambas cubiertas.

  3. La referida póliza aseguró la propiedad que ubica en Villa del Monte, 31 Calle Monte Bello, Toa Alta, PR, 00953-3574.

  4. El demandante reportó a Mapfre Insurance Company el 27 de octubre de 2017 que la propiedad asegurada sufrió daños a consecuencia del Huracán María y se le asignó el número de reclamación 20172274634.

  5. Luego de haber efectuado la inspección, de investigar la reclamación y efectuar el ajuste sobre la reclamación de daños a la propiedad, Mapfre concluyó que la cuantía ajustada por los daños sufridos a la propiedad era de $15,452.55.

    Mapfre Praico Insurance Company, el 1 de marzo de 2018, emitió el cheque número 1807965 a favor del asegurado Roberto Pabón Medina, por la suma de $15,452.55.

  6. El demandante pidió una reconsideración ya que los daños sobrepasaban la cantidad por la cual había sido compensado y Mapfre accedió. La reclamación fue reconsiderada y el 14 de marzo de 2018, luego de una inspección investigación y ajuste, se emitió un segundo cheque número 1809512, por la cantidad de $4,137.40.

  7. El cheque número 1807965 por la cantidad de $15,452.55 fue cambiado el 15 de marzo de 2018 mientras que el cheque número 1809512 por la cantidad de $4,137.40. fue cambiado el 27 de marzo de 2018, según el endoso de los mismos.

  8. Según surge de la sección de endosos de los cheques número 1807965 y 1809512, justo debajo de la firma del Sr. Roberto Pabón Medina, “El endoso de este cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado al anverso”.

  9. No obstante, lo anterior, el 19 de septiembre de 2018, el Sr. Roberto Pabón Medina presentó la demanda objeto de este litigio habiendo aceptado y cambiado ambos cheques luego de su reconsideración remitidos por Mapfre en pago total y final de la reclamación de daños por el huracán María.

    Inconforme con la determinación anterior, el Apelante instó una Moción en Solicitud de Reconsideración,[11] no obstante dicho recurso fue denegado por el foro recurrido.[12]

    Insatisfecho con el resultado antes discutido, el 22 de febrero de 2021 el Apelante presentó el recurso que nos ocupa. En este señala que:

    ERRÓ EL TPI AL DESESTIMAR LA DEMANDA DE EPÍGRAFE BASADO EN PAGO EN FINIQUITO, SIN CONSIDERAR QUE LA PARTE DEMANDADA-APELADA NO EVIDENCIÓ (a) QUE REALIZÓ UNA OFERTA JUSTA Y RAZONABLE; (b) QUE BRINDÓ LA DEBIDA ASISTENCIA Y ORIENTACIÓN ADECUADA; (c) QUE LA PARTE...

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