Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100591
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021

LEXTA20210930-011 - Banco Popular De PR v. Efrain Tirado Padilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
APELADO
V.
EFRAÍN TIRADO PADILLA, MIGDALIA RIVERA BORIA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS ANTES, AHORA LA SUCESIÓN DE EFRAÍN TIRADO PADILLA COMPUESTA POR MIGDALIA RIVERA BORIA POR SÍ Y EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; JACKELINE TIRADO RIVERA; Y FULANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS
APELANTES
KLAN202100591
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm. HU2019CV00427 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Ronda del Toro y la Juez Rivera Marchand[1]

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2021.

Comparecen las Sras. Migdalia Rivera Boria, Jackeline Tirado Rivera y Karla Tirado Rivera, en adelante las apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en adelante TPI. Mediante la misma se declaró Con Lugar una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, y se ordenó a las apelantes el pago de determinadas cantidades de dinero o en su defecto la venta en pública subasta del bien inmueble hipotecado para aplicar el importe de la venta a las sumas adeudadas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, Banco Popular de Puerto Rico, en adelante BPPR o el apelado, presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca.[2] Alegó que las apelantes otorgaron un pagaré y para garantizar el cumplimiento de la obligación por él representada constituyeron una hipoteca sobre determinado bien inmueble. Adujo además, que las apelantes incumplieron con su obligación de pago,[3] por lo cual solicitó al TPI que las condenara a satisfacer, solidariamente, el pago de las partidas reclamadas más intereses y en su defecto, ordenara la ejecución de la hipoteca.[4]

Luego de varios trámites procesales, las apelantes presentaron una Contestación a la Demanda. En esencia, negaron las alegaciones en su contra y levantaron varias defensas afirmativas.[5]

Posteriormente, BPPR presentó una “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria […]” en la que adujo que no existía controversia material sobre ningún hecho del caso en controversia.[6] Alegó, que en virtud de la obligación asumida mediante el pagaré y la escritura de hipoteca, las apelantes venían obligadas a satisfacer solidariamente las sumas reclamadas. Además, anejó con su escrito prueba documental en apoyo de su contención.[7]

Por su parte, las apelantes presentaron su Oposición a “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria […]”.[8] Alegaron, en esencia, que no se podía dictar sentencia sumariamente porque había que conducir descubrimiento de prueba, entre otras cosas, para aceptar las alegaciones de la demanda; para demostrar si BPPR era tenedor de buena fe; y para confirmar la existencia de la deuda.

En dicho contexto procesal, el TPI acogió la solicitud de sentencia sumaria, dictó Sentencia [9] y ordenó el pago de las cantidades adeudadas. Identificó 9 hechos que no están en controversia y en consideración a lo anterior determinó, entre otras cosas, lo siguiente:

…la prueba que obra en autos demuestra que no existe controversia en el hecho de que la parte demandada obtuvo un préstamo hipotecario del cual el demandante es el actual acreedor. Tampoco existe controversia en el hecho de que el demandado incumplió con los términos y condiciones del préstamo. La evidencia documental demuestra de forma fehaciente que dicho demandado dejó de realizar los pagos acordados a la fecha de su vencimiento. … Tampoco existe controversia en torno al balance adeudado ya que surge del expediente una declaración jurada que expone las sumas de dinero adeudadas por el demandado. …

Tampoco existe controversia en el hecho de que la demandante es la tenedora de buena fe del Pagaré en cuestión.[10]

En desacuerdo, las apelantes presentaron una Solicitud de Reconsideración[11], que el TPI declaró no ha lugar.[12]

Inconformes con dicha determinación, las apelantes presentaron una Apelación Civil en la que alegan que el TPI cometió el siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR HA LUGAR LA DEMANDA EN TODOS SUS EXTREMOS MEDIANTE SENTENCIA SUMARIA Y NO PERMITIRLE A LA PARTE DEMANDADA CULMINAR EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA Y, POR CONSIGUIENTE, DETERMINAR QUE NO SE OPUSO ADECUADAMENTE A LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA Y, ADEMÁS, QUE NO EXISTÍA CONTROVERSIA REAL Y SUSTANCIAL EN CUANTO A LOS HECHOS RELEVANTES Y PERTINENTES.

Luego de examinar los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

En nuestro ordenamiento jurídico el mecanismo de sentencia sumaria procura, ante todo, aligerar la tramitación de aquellos casos en los cuales no existe una controversia de hechos real y sustancial que exija la celebración de un juicio en su...

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