Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100746

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100746
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021

LEXTA20210930-014 - Cooperativa De Ahorro v. Jonathan Arroyo Muñiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AGUADA
Apelada
v.
JONATHAN ARROYO MUÑIZ
Apelante
KLAN202100746
Apelación acogida como Certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: A CD2013-0058 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2021.

Comparece Jonathan Arroyo Muñiz (Peticionario o señor Arroyo Muñiz), por derecho propio e in forma pauperis, mediante recurso de apelación que acogemos como una petición de certiorari[1], y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Orden de Ejecución de Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Aguadilla, el 2 de julio de 2021[2]. En el referido dictamen, el foro a quo declaró con lugar una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia que presentó la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada (Cooperativa o Recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DESESTIMAMOS el recurso presentado.

I.

Del exiguo y apenas ininteligible recurso presentado por el señor Arroyo Muñiz, éste nos solicita que revoquemos la Orden de Ejecución de Sentencia recurrida, con el fin de que el TPI elimine de la ejecución una propiedad que fue clasificada por la parte recurrida como hogar seguro como resultado de una modificación. Sin embargo, el Peticionario no incluyó la Sentencia a la que hace referencia la Orden recurrida, ni cumplió con las formas y contenido que exige nuestro Reglamento para la presentación de un recurso.

De un examen de los documentos incluidos en el recurso, advertimos también que el Peticionario presentó una moción de reconsideración de la referida Orden fuera del término de 15 días que establece la Regla 47 de Procedimiento Civil[3]. Esta solicitud fue declarada No Ha Lugar el 10 de agosto de 2021 y notificada el 12 de agosto de 2021. De esta resolución, el señor Arroyo Muñiz presentó su recurso de certiorari, también fuera del término de 30 días establecido por la Regla 32 (D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

En reiteradas ocasiones nuestro ordenamiento civil ha establecido que los tribunales estamos llamados a ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción[4].

Por ello, antes de entrar en los méritos de una controversia, es necesario que nos aseguremos que poseemos jurisdicción para actuar, ya que los asuntos jurisdiccionales son materia...

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