Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100754
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021

LEXTA20210930-015 - Angie J. Gonzalez Rivera v. Randel Mota Peguero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ANGIE J. GONZÁLEZ RIVERA
Apelante
v.
RANDEL MOTA PEGUERO
Apelado
KLAN202100754
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso núm.: D DI2013-1853 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2021.

Comparece ante este tribunal apelativo, por derecho propio, la Sra. Angie González Rivera (en adelante la señora González Rivera o la apelante) mediante el Recurso de Apelación de epígrafe presentado el 21 de septiembre de 2021.

Mediante dicho recurso nos solicita la revocación de la Orden[1] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI) el 16 de agosto de 2021, notificada a las partes el 19 de agosto siguiente. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar a ciertos asuntos solicitados en una Moción en Solicitud de Reconsideración presentada por la señora González Rivera.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.[2]

I.

En el contexto de un pleito de divorcio, el 21 de julio de 2021, el TPI emitió una Resolución en la cual, le ordenó al Sr. Randel Mota Peguero (en adelante el señor Mota Peguero o el apelado) a reembolsar a la señora González Rivera la cantidad de $11,943.79 por concepto de gastos escolares de sus hijos menores de edad.[3]

Inconforme con dicha determinación, el 9 de agosto de 2021, la señora González Rivera presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración.[4]

En la misma, solicitó al TPI que incluyera determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, que otorgara honorarios de abogado a su favor, que ordenara el reembolso de todo gasto médico de los menores mayor a $200 y que se incluyera el pago de los intereses por concepto de recargos por mora a la cantidad adeudada por el apelado.

Así las cosas, el 16 de agosto de 2021, notificada a las partes el 19 del mismo mes y año, el TPI emitió una Resolución en la cual, concedió

honorarios de abogado a favor de la señora González Rivera y ordenó el pago de intereses a razón de la tasa de interés prevaleciente por año, de conformidad con la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. En cuanto al resto de los remedios solicitados por la señora González Rivera, el TPI proveyó No Ha Lugar.

Insatisfecha aún con la decisión, el 20 de septiembre de 2021, la señora González Rivera presentó ante nuestra consideración el recurso que nos ocupa imputándole al TPI la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO EMITIR, COMO DICTA SU DEBER, DETERMINACIONES DE HECHO NI CONCLUSIONES DE DERECHO EN LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR ESTE EL 21 DE JULIO DE 2021 Y EL 16 DE AGOSTO DE 2021 AUNQUE ASÍ

LE FUE SOLICITADO EN LA MOCIÓN DE SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN QUE PRESENTÁRAMOS OPORTUNAMENTE EL 9 DE AGOSTO DE 2021 DECLARANDO NUESTRA PETICIÓN HO HA LUGAR.

SEGUNDO ERROR

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MENORES Y FAMILIA, AL CONCLUIR QUE EL APELADO NO ADEUDA GASTOS POR CONCEPTO DE MATRÍCULA YA QUE LOS MISMOS “NO CONSTITUYEN GASTOS DE COMIENZO DE AÑO ESCOLAR Y ESTÁN INCLUIDOS EN LA PENSIÓN ALIMENTARIA” ELIMINANDO ASÍ LOS COSTOS DE MATRÍCULA DEL MONTO ADEUDADO. TAMBIÉN ERRÓ AL EXCLUIR DEL MONTO ADEUDADO LOS GASTOS DE CUOTA DE GRADUACIÓN SIN EXPLICACIÓN ALGUNA. (Énfasis en el original).

CER ERROR

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MENORES Y FAMILIA, EN SU INTERPRETACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN EXISTENTE ENTRE LAS PARTES EN CUANTO A LOS GASTOS MÉDICOS. ASÍ COMO AL EXCLUIR LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE LOS GASTOS DE COMIENZO ESCOLAR POR INTERPRETAR LA MISMA COMO UN GASTO MÉDICO Y NO COMO UN REQUISITO IMPUESTO POR LA ESCUELA COMO PARTE DEL PROCESO DE ADMISIÓN. LA INTERPRETACIÓN DE DICHO TRIBUNAL CONTRADICE LA ESTIPULACIÓN EXISTENTE ENTRE LAS PARTES, RECOGIDA EN LA...

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