Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100806

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100806
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021

LEXTA20210930-019 - Mario L. Casado Perez v. D & C Products

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones

Panel IX

MARIO L. CASADO PÉREZ
Peticionario
v.
D & C Products, Corp.
Recurrido
KLCE202100806
cons. con
KLCE202100866
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. SJ2019CV07350 Sobre: Cobro de Horas Extras, Lic. de Vacaciones y bajo el Código de Rentas Internas de P.R. y la Ley del Seguro Social Federal

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2021.

Comparece el señor Mario Luis Casado Pérez (el peticionario), mediante recurso de certiorari instado el 25 de junio de 2021, identificado con el alfanumérico KLCE202100806. Solicita la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 14 de junio de 2021.

Mediante su dictamen el foro primario declaró No Ha Lugar a la Moción de Sentencia Parcial en Rebeldía presentada por el peticionario, razonando que de los documentos ante su consideración no surgían todos los elementos para resolver la demanda instada.

Posteriormente, el peticionario también presentó un segundo recurso de certiorari, identificado con el alfanumérico KLCE202100866. En esta ocasión solicitó la revocación de la Resolución emitida el 30 de junio de 2021, mediante la cual el foro recurrido ordenó la conversión del procedimiento sumario laboral bajo el cual se había iniciado la querella, a uno ordinario.

Tras la evaluación de los alegatos presentados por las partes a la luz de la legislación protectora laboral en las que las controversias presentadas están insertas, determinamos que procede expedir y revocar en ambos casos.

I.

Resumen del tracto procesal

El peticionario incoó una Querella contra D&C Products, Corp. (D&C Products o recurrido) el 19 de julio de 2019, bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2, infra. Reclamó al recurrido el pago de horas extras y licencias por vacaciones, a tenor con la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, conocida como la Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico, 29 LPRA sec. 271 et seq, (Ley Núm. 379). Además, incluyó una reclamación bajo la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, conocida como la Ley de Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio, 29 LPRA sec. 194 et seq, (Ley Núm. 115).

Adujo en sus alegaciones el peticionario, que comenzó a trabajar como vendedor para la parte recurrida en agosto de 2014, recibiendo a cambio un salario equivalente a $400.00 semanales, y un pago de $450.00 mensuales, como reembolso por los gastos en que incurría al realizar las labores utilizando su propio vehículo de motor. Sostuvo que fue contratado bajo la teoría de que era un contratista independiente o un trabajador por servicios profesionales, pues así se lo representó D&C Products. Por tal razón, el recurrido no le reconocía derecho a licencia por enfermedad, licencia de vacaciones, ni le hacía pago por las horas extras trabajadas.

Sin embargo, a pesar de que D&C Products denominaba contratista independiente al peticionario, este sostuvo que, como cuestión de hecho, era un empleado.

Sobre lo cual, arguyó que todas las funciones que llevaba a cabo para D&C Products eran controladas por completo por este. Añadió que, como parte de su trabajo, siempre se le había dado una camisa que lo identificaba como empleado de D&C Products. Además, el recurrido le exigía un horario de trabajo diario, cinco días a la semana. Por lo anterior, dirigió varias quejas a D&C Products, exigiendo sus beneficios como empleado, pero nunca fueron atendidas.

Ante lo cual, el peticionario narró haber acudido al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, y al Departamento de Hacienda, para recibir orientación en cuanto a sus condiciones de empleo. Indicó que, habiendo sido atendido por ambas agencias, estas concluyeron que era un empleado, por lo que tenía que ser tratado con todos los derechos y beneficios que por ley le correspondían.

Entonces, el 23 de marzo de 2019, tras los varios reclamos que dirigiera el peticionario al recurrido sobre su correcta clasificación como empleado, este fue nombrado empleado en D&C Products. Sin embargo, a pesar del cambio aludido, el peticionario sostuvo que el recurrido continuaba negándose a honrarle sus derechos, en lo referente al reconocimiento de las licencias por vacaciones y enfermedad. Además, afirmó que el patrono tampoco estaba cumpliendo con el deber de realizar las retenciones y pagos correspondientes al Departamento de Hacienda y el Seguro Social desde el momento en que correspondía, cuando comenzó a laborar con este, sino que se había limitado a retenerle las deducciones del Seguro Social a partir del 23 de marzo de 2019.

En atención a lo cual, el peticionario planteó que la negativa de la recurrida de cumplir con su obligación constituía un acto de represalia en violación a la Ley Núm. 115.

Luego de que el peticionario presentara la querella cuyas alegaciones hemos resumido en los párrafos que preceden, el 6 de agosto de 2019, presentó Moción de Solicitud de Anotación de Rebeldía. Fundamentó tal solicitud en el hecho de que había transcurrido en exceso el término de diez que le provee la Ley Núm. 2 a D&C Products para contestar la querella, sin que esta la hubiese contestado o solicitado prórroga para contestarla. En la misma fecha el peticionario también instó Solicitud de Sentencia Parcial en Rebeldía. En ambas mociones se aseveró que, ante la incomparecencia de la parte recurrida para contestar la querella bajo la Ley Núm. 2, correspondía anotarle la rebeldía y dictar sentencia en su contra. Por consiguiente, el peticionario solicitó al foro primario que, de conformidad con la Regla 59 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.59, dictara sentencia declaratoria decretando que la relación de trabajo sostenida entre las partes siempre había sido una empleado-patrono.

Incluyó también el peticionario una Solicitud de Orden, para que el foro primario le ordenara a la parte recurrida producir cierta prueba documental, con el propósito de realizar el cómputo correspondiente de los salarios reclamados y adeudados.

En respuesta, el 12 de agosto de 2019, el TPI dictó una orden concediéndole el término de diez días a la parte recurrida para producir los documentos solicitados, y declarando con lugar la solicitud de anotación de rebeldía.

Es entonces que el 16 de agosto de 2019, por primera vez compareció D&C Products mediante Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Parcial y en Solicitud de Conversión de Procedimiento Sumario a Ordinario. A su vez, el mismo día esta parte presentó Contestación a Querella. A pesar de reconocer en sus escritos que se le había anotado la rebeldía, adujo que se sintió en la obligación de presentar su oposición, con el fin de poner en justa perspectiva la situación del caso de autos, arguyendo insuficiencia en las alegaciones del peticionario. Esgrimió que el peticionario falló al no presentar alegación específica alguna, más allá de indicar que se le adeudaban partidas en virtud de las leyes bajo las cuales presentó sus reclamaciones. Sostuvo que el peticionario no detalló cuál era la alegada deuda, mucho menos indicó cuántas horas trabajó, así como tampoco especificó porqué era empleado acreedor de este tipo de beneficio, entiéndase sobre si era un empleado exento o no exento, ni si cumplió con los demás requerimientos de las piezas legislativas invocadas.

Por último, sobre la procedencia de la conversión al procedimiento ordinario, arguyó que el peticionario incoó varias causas de acción bajo un mismo litigio cuya adjudicación resultaba compleja, por lo que debían ser adjudicadas por la vía ordinaria con el fin de poder efectuar un amplio descubrimiento de prueba.

Posteriormente, el 27 de agosto de 2019, el TPI emitió otra orden con relación a la Moción de Solicitud de Sentencia Parcial en Rebeldía, limitándose a expresar “[E]nterado”.[1]

En respuesta, el peticionario presentó Solicitud de Término para oponerse a la petición de D&C Products para que se convirtiera el proceso en uno ordinario, lo cual fue concedido mediante Orden de 29 de agosto de 2019.

Por su parte, el 28 de febrero de 2020, el peticionario presentó una segunda Moción de Sentencia Parcial en Rebeldía, mediante la cual arguyó que no existía controversia sobre la reclamación de falta de pago de la licencia de vacaciones y que, habiendo el Tribunal anotado la rebeldía a la parte querellada, procedía dictar sentencia concluyendo que el señor Casado Pérez era un empleado de D&C Products.

En atención a lo anterior, el 24 de marzo de 2020, el TPI notificó una Orden concediéndole a D&C Products hasta el 15 de abril de 2020 para que presentara su posición en referencia a la solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario. Dentro del término provisto, D&C Products solicitó prórroga para presentar su oposición, la cual fue concedida mediante Orden emitida el 1 de abril de 2020.

D&C Products presentó su Escrito en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial en Rebeldía el 26 de mayo de 2020. En esencia, adujo que mediante la solicitud de sentencia sumaria parcial en rebeldía el peticionario enmendó sus alegaciones, lo cual, conforme a nuestra jurisprudencia, no está permitido.

Sostuvo, además, que, aun estando la parte querellada en rebeldía, en el caso de autos no procedía la solicitud del peticionario, toda vez que este no presentó alegaciones específicas en la querella, limitándose a indicar que la parte querellada le adeudaba partidas por la Ley Núm. 379.

A pesar de que el TPI dio por sometido el anterior asunto mediante Orden de 26 de mayo de 2020, el peticionario presentó una Solicitud de Término para Someter Réplica el 17 de junio de 2020...

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