Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202101057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101057
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021

LEXTA20210930-023 - El Pueblo De PR v. Santos M. Mejias Luciano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
SANTOS M. MEJÍAS LUCIANO
Peticionario
KLCE202101057
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Artículo 168 CP Caso Número: ISCR202000152

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz

Domínguez Irizarry, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2021.

El peticionario, señor Santos Mejías Luciano, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 7 de junio de 2021, notificada el 8 de junio de 2021. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una solicitud de supresión de evidencia promovida por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Por hechos ocurridos el 11 de octubre de 2019, y luego de celebrada la correspondiente vista preliminar, el 27 de febrero de 2020, se encontró causa probable para acusar al peticionario por infracción al Artículo 168 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5234, el cual tipifica el delito de grabación ilegal de imágenes. Así las cosas, y tras ciertas incidencias, el 31 de marzo de 2021, el peticionario presentó un Escrito en Súplica de Supresión de Evidencia. Específicamente, planteó la alegada irrazonabilidad del registro que se efectuó en su contra, toda vez que, adujo, el mismo fue más extensivo que lo autorizado y especificado en la orden judicial pertinente. Al respecto, sostuvo que la orden de registro y allanamiento limitaba la búsqueda en su teléfono celular, a las fotos y videos tomados a la víctima el día de los hechos. Por igual, indicó que la misma proveía para la recuperación de fotos o videos de la víctima que hubieran sido borrados en el dispositivo. No obstante, el peticionario afirmó que, pese a ello, el registro en controversia “se extendió a una extracción y ocupación total de los archivos contenidos en el teléfono celular, sin limitarse a la fecha y circunstancias autorizadas por la orden judicial.”[1]

En apoyo a su contención, el peticionario expuso que, durante la celebración de la vista preliminar, y como parte de la prueba de cargo, el testimonio del agente Lasalle Vargas, funcionario adscrito a la División de Crímenes Cibernéticos, acreditó la extralimitación aducida. Según indicó, este declaró

haber recibido el celular ocupado, del cual se extrajo su contenido para ser almacenado en un disco compacto. Específicamente, al abundar sobre los términos del testimonio del agente Lasalle Vargas, el peticionario expuso como sigue:

[…] Se grabó y se extrajo todo el contenido, incluyendo fotos, videos y archivos que no necesariamente fueron grabados o producidos el 11 de octubre de 2019. No se limitaron a ocupar y solo extraer los archivos por fecha autorizada por la orden judicial. Luego de extraer todo el contenido y pasar el mismo a los archivos del Estado, a estar bajo custodia del Estado, se procedió a evaluar los archivos para poder identificar los que alegadamente se habían producido el 11 de octubre de 2019 y que tuvieran alguna relación con el caso de autos con la alegada parte perjudicada.[2]

Al amparo de lo anterior, el peticionario se reafirmó en la inconstitucionalidad de la intervención del Estado respecto a los datos habidos en su celular.

De este modo, expresó que resultaba procedente la celebración de una vista evidenciaria “para dilucidar la irrazonabilidad del registro efectuado”.[3]

Así, solicitó al tribunal primario que declarara con lugar su solicitud y, en consecuencia, que proveyera para la supresión de la evidencia obtenida en el caso.

El 9 de abril de 2021, el Ministerio Público presentó una Réplica a Moción de Supresión de Evidencia. En esencia, se opuso a la súplica del peticionario, ello al plantear que este carecía de legitimación para solicitar la supresión en disputa, puesto que no había aceptado la titularidad de la evidencia ocupada. A su vez, el representante del Estado...

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