Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202101098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101098
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021

LEXTA20210930-025 - Realizate Llc v. Josue Fonseca Aponte T/c/c Jay Fonseca

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

REALIZATE LLC, ELSA R. TORRES GONZÁLEZ Y HÉCTOR CORTÉS VARGAS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
DEMANDANTES PETICIONARIOS
V.
JOSUÉ FONSECA APONTE T/C/C JAY FONSECA; TATIANA ORTIZ RAMÍREZ; ALEXANDRA ACOSTA CABÁN; UNIVISIÓN OF PUERTO RICO, INC.; TM TELEVISION, INC. Y OTROS
DEMANDADOS RECURRIDOS
KLCE202101098
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2021CV03690 (907) Sobre: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE; SENTENCIA DECLARATORIA; DIFAMACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2021.

Realízate, LLC, Elsa R. Torres y Héctor Cortés Vargas por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante parte peticionaria) presentaron una Petición de Certiorari en la que nos solicitan que revoquemos la determinación emitida el 22 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI). Mediante el aludido dictamen el foro de instancia determinó que la parte peticionaria procedió con temeridad y frívolamente al solicitar un injunction, por lo que le condenó al pago de una suma ascendente a $10,000.00 a favor de los codemandados, por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del auto.

I

La parte peticionaria instó una Demanda por difamación, sentencia declaratoria e injunction preliminar y permanente contra los codemandados de epígrafe. Alegó

haber sido difamada por los codemandados en virtud de unas expresiones realizadas por Josué Fonseca Aponte (Fonseca Aponte), Tatiana Ortiz Ramírez (Ortiz Ramírez) y Alexandra Acosta Cabán (Acosta Cabán), el 9 de julio de 2019, en el programa Jay y sus Rayos X el cual es transmitido por Telemundo of Puerto Rico, LLC (Telemundo) y producido por TM Television, Inc. (TMTV). Sostuvo a su vez que los demandados volvieron a difamarles el 1 y 3 de septiembre mediante expresiones realizadas en el programa radial Jay en el 580 transmitido por Univisión of Puerto Rico, Inc. (Univision). En general, arguyó que los codemandados publicaron alegaciones, insinuaciones y acusaciones falsas, difamatorias y sin fundamento alguno de que Realízate, LLC había incurrido en irregularidad, fraude y posibles delitos federales en sus contratos con el Departamento de Educación, implicando a su vez a los codemandantes, Torres González y Cortés Vargas quienes son copropietarios de la referida compañía. En suma la parte peticionaria afirmó que las expresiones difamatorias realizadas, transmitidas y producidas por los codemandados le causó daños por lo que solicitó como remedio una indemnización de tres millones de dólares ($3,000,000)

por las pérdidas económicas y de dos millones de dólares ($2,000,000)

por angustias mentales. Solicitó además que se concediera un injunction provisional, preliminar y permanente para que los codemandados cesaran y desistieran de transmitir cualquier contenido en el que se realizaran expresiones calumniosas y libelosas en su contra.

A esos efectos, las codemandadas Acosta y TMTV presentaron una Moción en oposición a solicitud de injunction preliminar y permanente y solicitud de desestimación. En síntesis, alegaron que el injunction solicitado era inconstitucional pues solo persigue una censura previa de lo que pudieran arrojar futuras investigaciones de los demandados sobre los actos de la compañía Realízate. A su vez, arguyeron que la demanda en su contra estaba prescrita dado que las expresiones alegadamente difamatorias fueron realizadas el 9 de julio de 2019. En suma, solicitaron la imposición de honorarios por temeridad contra los demandantes por haber presentado una demanda y solicitud de injunction frívola y temeraria.

La codemandada Telemundo presentó una Moción de Desestimación en la que sostuvo que en vista de que la transmisión ocurrió en el 2019 y de que los daños alegados son sucesivos, la acción estaba prescrita. A su vez, negó la procedencia del recurso interdictal pues a su juicio, constituía censura previa de un medio de comunicación la cual está proscrita constitucionalmente. En mérito de lo anterior, solicitó la imposición de $10,000 en honorarios de abogado por temeridad, bajo el fundamento de que los demandantes solicitaron un interdicto inconstitucional a base de reclamaciones prescritas. En apoyo a esta contención se quejó de que los demandantes promovieran que el tribunal acortara el término para contestar la Demanda obligándole a preparar la moción de desestimación en menos de 10 días...

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