Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202000352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000352
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021

LEXTA20210930-026 - Roberto C. Gomez Sanchez v.

Golden Plantation Investment

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ROBERTO C. GÓMEZ SÁNCHEZ
Recurrida
v.
GOLDEN PLANTATION INVESTMENT, LLC
Recurrente
KLRA202000352
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BAY-2017-0000201 Sobre: Compraventa de vivienda a Desarrollador (Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Méndez Miró, la Jueza Álvarez Esnard,[1]

y la Jueza Cintrón Cintrón.[2]

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2021.

Comparece ante nos, Golden Plantation Investment, LLC (“Recurrente”

o “Golden Plantation”) mediante Revisión de Decisión Administrativa, presentada el 3 de septiembre de 2020, a los fines de solicitar que revoquemos la Resolución emitida el 25 de septiembre de 2019 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACo”), notificada el 21 de julio de 2020. Por virtud de la misma, el DACo declaró Con Lugar la Querella en el caso de epígrafe.

Por los fundamentos expuestos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

El 28 de febrero de 2017, Roberto C. Gómez Sánchez (“Recurrido” o “Querellante”) radicó Querella sobre vicios de construcción en contra de Golden Plantation ante el DACo, al amparo de la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967 (“Ley Núm. 130-1967”). A tenor con las alegaciones presentadas, el 15 de diciembre de 2015, el Querellante adquirió, mediante compraventa de la desarrolladora, Golden Plantation, un bien inmueble localizado en la Urb. Hacienda El Pilar en Toa Alta. Así las cosas, en agosto 2015 y octubre 2016, el talud que se encontraba en la parte posterior de la residencia propiedad del Querellante comenzó a ceder a consecuencia de lluvias, ocasionando daños a su propiedad. Consecuentemente, el Recurrido instó Querella ante el DACo y solicitó que se le ordenara a Golden Plantation construir un muro de contención o de otra manera costeara una solución al problema del deslizamiento del talud.

En respuesta, el 22 de marzo de 2017, Golden Plantation presentó contestación a la Querella por virtud de una comunicación remitida al DACo. En la misma, la Recurrente negó haber realizado movimiento alguno de tierra en la ejecución del proyecto que incluía la casa del Querellante y alegó afirmativamente que el talud no formaba parte de la finca adquirida por el Querellante, por lo tanto, procedía que el Querellante dirigiera su reclamación al dueño de la finca colindante el cual tenía el talud dentro de los linderos de su propiedad. El 31 de mayo de 2018, el DACo notificó el Informe de Inspección de Construcción del caso. Del aludido informe surgió lo siguiente:

La propiedad de la parte querellante contiene un talud en la parte posterior de la residencia, este ha presentado deslizamientos. El querellante alegó en la inspección que estos deslizamientos comenzaron previo al embate del huracán maría [sic].

. . . .

. . . .

El talud no presenta protección alguna, no se construyó un muro de contención en el área . . . . Véase Informe de Inspección de Construcción, notificado el 31 de mayo de 2018, págs. 2-3, Apéndice del Recurrido, págs. 2-3.

Golden Plantation no compareció a la inspección.

El mismo informe concluye:

El talud que se presenta en la parte posterior de la residencia es uno que no presenta inclinación alguna. Entiendo el terreno fue cortado por la compañía que realizo [sic] la construcción del proyecto residencial. Al momento de la inspección no se tomó medida del mismo, no obstante entiendo que la medida del mismo supera los 20 pies de altura. El talud presenta un riesgo para la residencia. Véase Informe de Inspección de Construcción, notificado el 31 de mayo de 2018, pág. 3, Apéndice del Recurrido, pág. 3.

Por consiguiente, el inspector del DACo recomendó la construcción de un muro de contención y la reubicación del pozo muro de la residencia.

Solicitó al Querellante un estimado de costos de la construcción, además de referir el caso para vista administrativa.

Luego de varias posposiciones, la vista administrativa se celebró el 10 de mayo de 2019. Sometido el caso por el Querellante, en vista abierta, Golden Plantation solicitó la desestimación de la Querella incoada. Veamos.

LCDO. TORRES: Nosotros vamos a solicitar la desestimación del caso por los siguientes fundamentos:

Nos vamos a referir a las disposiciones de reglamentos de prácticas indeseables de las distintas--reglamentos para regular las distintas actividades que se llevan a cabo en el negocio de construcción de viviendas privadas en Puerto Rico.

Reglas del reglamento 2268 de 1977 que fue posteriormente enmendado.

Que debo entender, si mal no recuerdo, para ser correcto con el reglamento 8070 del 2011 independientemente.

LCDO. PAVÍA: Tenemos que haber levantado una cuestión procesal que debió haber levantado--

HON. JUEZ ROSARIO: ¿Perdón?

LCDO. PAVÍA: Debió haber levantado como parte de la contestación a la querella, lo que quiere levantar.

LCDO. TORRES: Yo voy a hacer una moción de desestimación conforme a la prueba y a derecho que es mi posición, que la puedo levantar en cualquier momento.

Y como también voy a presentar un asunto de falta de jurisdicción sobre la materia es un asunto que yo lo puedo presentar en cualquier etapa del procedimiento. Y eso es lo que nos consignamos a hacer. Transcripción de Vista de 10 de mayo de 2019, págs. 94-95, líneas 16-24, 1-20.

No empece a ello, el juez administrativo no atendió el planteamiento de falta de jurisdicción y ordenó a las partes a presentar un proyecto de resolución.[3] Por consiguiente, el 31 de mayo 2019, Golden Plantation presentó Solicitud de desestimación sobre la prueba. Por virtud de la misma, la Recurrente arguyó que el Querellante no demostró que el talud no cumpliera con los requisitos reglamentarios de la Ley Núm. 130-1967.

Además, adujo que el Querellante no evidenció que el proyecto requería la construcción de un muro de contención para la construcción de la vivienda conforme exige la Ley Núm. 130. Además, la Recurrente impugnó el valor de la prueba desfilada. A tenor con ello, el 12 de junio de 2019, el Querellante presentó Réplica a Solicitud de desestimación sobre la prueba.

Así las cosas, el 25 de septiembre de 2019, el DACo emitió Resolución, notificada el 21 de julio de 2019, mediante la cual declaró

Con Lugar la Querella y ordenó a Golden Plantation a reubicar el pozo séptico de la propiedad del Recurrido y construir a su costo un muro de contención de al menos diez pies de altura en el talud. El DACo dispuso que, de lo contrario, Golden Plantation tendría que pagar $81,166.50 para que el Querellante pudiera realizar las aludidas obras a través de un tercero. Además, condenó a Golden Plantation a pagar $1,450.00 en daños y $2,050.00 por concepto de costas y honorarios por la temeridad exhibida por esta...

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