Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100271
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021

LEXTA20210930-029 - Fernando L. Sumaza & Company v.

Departamento De La Vivienda (administracion De Vivienda Publica) The Michaels Development Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Fernando L. Sumaza & Company, Inc.
Recurrente
v.
Departamento de la Vivienda (Administración de Vivienda Pública)
Recurrido
The Michaels Development Company, LLP.
Licitador agraciado
KLRA202100271
Revisión Judicial procedente de la Junta de Subasta de la Administración de Vivienda Pública Caso Núm. DOH-RFQ-18-19-01 Sobre: Impugnación de Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos,

el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2021.

I.

El 26 de mayo de 2021, Fernando L. Sumaza & Company Inc. (Sumaza o parte recurrente) presentó un recurso intitulado Impugnación de Adjudicación de Subasta. Solicitó que revisemos la adjudicación de la subasta (Bid Board Resolution) del proyecto Los Álamos emitida por la Junta de Subasta (la Junta)

de la Administración de Vivienda Pública (AVP o la agencia) el 18 de marzo de 2021 y notificada el 29 de marzo de 2021 por la AVP.[1] La Junta adjudicó

la subasta de dicho proyecto a The Michaels Development Company I, L.P. (The Michaels). La agencia determinó que, aunque The Michaels no era el mejor postor, fue incluido en el Competitive Range recomendado por el Comité

Evaluador y aprobado por la Junta. En desacuerdo, el 16 de abril de 2021, la parte recurrente presentó una Reconsideración de Adjudicación de Subasta[2].

Dicha solicitud no fue atendida por la AVP.

En atención al recurso de revisión judicial, emitimos una Resolución en la que concedimos a la parte recurrida hasta el 25 de junio de 2021 para someter su alegato en oposición.

El 25 de junio de 2021, The Michaels presentó su Alegato en Oposición a Recurso de Revisión. Alegó que procedía confirmar la adjudicación de la subasta, toda vez que la agencia no incurrió en conducta arbitraria o caprichosa al momento de adjudicar la subasta y tampoco existía prueba de que incurrió en fraude o mala fe. Arguyó que la decisión de la Junta estaba justificada por la experiencia que posee The Michaels en el desarrollo del tipo de proyecto en cuestión y atendiendo lo que es más conveniente al público. Alegó que en este tipo de subasta bajo el proceso de adquisición basado en calificación (Qualifications Based Selection o QBS) se siguió la normativa aplicable.

En esa misma fecha, el Departamento de la Vivienda (el Departamento) y la AVP presentaron el Alegato de la Agencia en Oposición a Revisión Judicial. Alegaron que la parte recurrente no tenía derecho a quejarse de la proposición elegida como la más ventajosa debido a que había ausencia de conducta arbitraria o caprichosa, fraude o mala fe. Además, se reservó el derecho de negociar con más de un proponente a la vez. Por lo que, adujeron que procedía declarar “No Ha Ha Lugar” el recurso de revisión judicial y confirmar la adjudicación emitida por la Junta de Subastas a favor de The Michaels.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, pormenorizaremos los hechos atinentes al recurso de revisión judicial.

II.

El 11 de febrero de 2019, la AVP emitió la solicitud de cualificaciones o Request For Qualifications (RFQ) número DOH-RFQ-18-19-01, para la cualificación de proponentes como development partners para el redesarrollo de varios proyectos de vivienda pública en Puerto Rico utilizando el modelo de financiamiento-mixto e ingreso-mixto.[3] Inicialmente, identificaron tres propiedades para posible redesarrollo. Estas fueron: Los Cedros en Trujillo Alto, Ponce de León 55 en San Juan y Torres de Sabana en Carolina. Además, identificaron cuatro propiedades potenciales para posible redesarrollo, a saber, Crisantemos II, El Trébol, Los Peñas en San Juan y Los Álamos en Guaynabo.

El Departamento recibió once (11) cualificaciones de los siguientes proponentes: (1) The Michaels Development Company, LLP; (2) Pennrose, LLC; (3)

Gorman & Company, LLC; (4) Fernado L. Sumaza & Company, Inc.; (5)

Ingtegral Development LLC. & Putnam LAC Holdings, LLCE; (6)

Interplan/Beneficial; (7) PathStone Community Development Corporation of Puerto Rico; (8) SLSCO, LTD; (9) RUDG, LLC (Related Urban/Blanco Enterprises, Inc.); (10) McCormack Baron Puerto Rico Developer, LLC; y (11) PRG Development Group LLC.

El 19 de diciembre de 2019, la Junta emitió un Notice of Competitive Range en el que hizo constar el resultado de rango competitivo que obtuvieron los proponentes como resultado del proceso de RFQ.[4] En la puntuación final, Sumaza obtuvo el tercer lugar, con una puntuación de 81.66. Mientras que The Michaels obtuvo el cuarto lugar, con una puntuación de 80.98. La diferencia entre sus puntuaciones fue de 0.68.

Entre Sumaza y AVR hubo comunicaciones dirigidas a determinar si las partes tenían interés en alcanzar acuerdos para otorgar un contrato maestro (Master Development Agreement) relacionado al proyecto Las Amapolas. Empero, no surge que éstas hayan alcanzado algún acuerdo.

Por otro lado, el 29 de marzo de 2021, la AVP notificó la adjudicación del Contrato Maestro para el desarrollo del proyecto Los Álamos a The Michaels e incluyó copia de la resolución emitida por la Junta el 18 de marzo de 2021.[5]

En dicha resolución, la Junta adjudicó la subasta a The Michaels para el desarrollo del proyecto Los Álamos y otros dos proyectos a otros dos proponentes. Resolvió que, aunque los proponentes agraciados no eran las firmas con el rango competitivo más alto, todas las seleccionadas fueron incluidas en la recomendación del Comité Evaluador del “Competitive Range” y aprobadas por la Junta. Resolvió que, a pesar de que The Michaels no fue una de las firmas con el rango más alto, la ARV determinó que es la más apropiada para el desarrollo del proyecto de Los Álamos, a base de su extensa experiencia y capacidad para implementar un desarrollo de ese tamaño y complejidad.

En desacuerdo, Sumaza presentó una Reconsideración de Adjudicación de Subasta ante la Junta Revisora de Subasta del Departamento.[6] Alegó que la adjudicación a The Michaels era contraria a derecho, arbitraria y caprichosa.

Arguyó que, conforme al Reglamento Núm. 6106[7], el Reglamento Núm. 8967[8] (el Manual), y el HUD Procurement Handbook 7460.8 Rev. 2 (Handbook)[9], la agencia tenía que negociar primero con el proponente que obtuvo un rango mayor en el RFQ y, solo si esa negociación no producía un acuerdo justo y razonable, podía negociar con el proponente del rango siguiente. Sostuvo que el orden de rango era el factor principal para la contratación y que, en la medida que la AVP lo ignorara, convertía el proceso en una selección subjetiva que se prestaba al favoritismo y a todo tipo de manipulación. Esgrimió que, aun cuando la Junta se haya reservado el derecho a otorgar proyectos a distintos proponentes, la AVP no tenía la facultad para ignorar la reglamentación federal y su propio manual, los cuales le obligaban a seguir el orden de rango determinado. La agencia no atendió dicha solicitud, por lo que, la misma fue rechazada de plano.

Inconforme, Sumaza presentó el recurso ante nos e imputó a la AVP el siguiente error:

Erró la AVP al ignorar el rango de calificación establecido en la Notificación de Rango Competitivo determinado para el RFQ DOH-RFQ-18-19-01 y adjudicar el desarrollo de Los Álamos a la firma que ocupó el rango #4 sin haber primero asignado desarrollos a los proponentes que ocuparon las primeras 3 posiciones de rango.

La parte recurrente alegó que la agencia ignoró las salvaguardas reglamentarias que permiten la utilización del mecanismo RFQ para adquirir los servicios públicos. Arguyó que otras compañías obtuvieron un RFQ más alto que el que obtuvo The Michaels y que la AVP debió negociar en primera instancia con los que obtuvieron un rango más alto. Adujo que la AVP podía moverse a un próximo rango solo en casos en que no fuera posible lograr un acuerdo justo y razonable con el de mayor rango. Alegó que la regulación inequívocamente exige que la negociación se realice en el orden específico de rango determinado. Esgrimió que la adjudicación recurrida fue arbitraria y caprichosa y que ello constituyó un abuso de discreción. Por lo que, nos solicitó que declaremos inoficiosa la adjudicación del 29 de marzo de 2021 y que ordenemos a la AVP conducir las negociaciones para la adjudicación de los desarrollos con las firmas en el orden de rango que obtuvieron en el DOH-RFQ-18-19-01.

En su alegato en oposición, The Michaels argumentó que los planteamientos de la parte recurrente están apoyados en su interpretación de unas regulaciones federales que ya no están vigentes. Esgrimió que la parte recurrente solo superó a The Michaels por 0.68 en el rango del RFQ y que, en aspectos esenciales que la AVP evaluó, como lo son la experiencia del equipo y la capacidad de financiamiento, The Michaels superó a la parte recurrente, teniendo mayor y más vasta experiencia en este tipo de desarrollo. Asimismo, sostuvo que nada en el expediente señala alguna conducta arbitraria o caprichosa o que la adjudicación de la subasta haya sido celebrada mediante fraude o mala fe.

Además, The Michaels argumentó que, a diferencia de la parte recurrente, ésta ha desarrollado sobre 50,000 unidades de vivienda y administra más de 33,000 unidades de vivienda pública y comunidades de escasos recursos. Arguyó que Sumaza sólo ha desarrollado 430 unidades de vivienda y maneja 1,600 residenciales y multifamiliares. A su vez, alegó que cuenta con afiliados organizacionales dentro y fuera de Puerto Rico y que la parte recurrente solo cuenta con organizaciones locales que no tienen la experiencia y la presencia global que poseen las organizaciones afiliadas a The Michaels.

Por su parte, la AVP esgrimió que procuró cualificar varios proponentes con el propósito de otorgar varios contratos de...

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