Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100482
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021

LEXTA20210930-037 -

Edlisse E. Ramos Tirado v. Departamento De La Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VI

EDLISSE E. RAMOS TIRADO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrido
KLRA202100482
Revisión judicial procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia Caso Núm. 2020 PPAN 00005 Sobre: Reclamación

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2021.

Comparece ante este foro apelativo la señora Edlisse Ramos Tirado (señora Ramos Tirado o recurrente) solicitando que revisemos una Resolución emitida y notificada el 17 de marzo de 2021 por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia de Puerto Rico (Junta Adjudicativa). En virtud de dicho dictamen administrativo, se confirmó la acción de Reclamación que emitió la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), contra esta como beneficiaria de la Oficina Local de San Germán.

La señora Ramos Tirado nos solicitó autorización para obtener la reproducción de la prueba oral, mediante la transcripción de los incidentes de la vista adjudicativa celebrada en su caso, la cual fue presentada para nuestro beneficio y el Departamento de la Familia estuvo en disposición de estipular.

Acogida la misma, concedimos término al Departamento de la Familia para que presentara su Alegato. Este compareció, por conducto del Procurador General, mediante su Escrito en Cumplimiento de Resolución, en el que solicita que el caso sea devuelto a la Junta Adjudicativa para la celebración de una nueva vista evidenciaría.

Con estas comparecencias, damos por perfeccionado el recurso y procedemos con su adjudicación. Adelantamos que, tras una revisión cabal del legajo apelativo, resolvemos revocar el dictamen recurrido, por los fundamentos que pasamos a consignar.

I.

Surge del legajo, que el 24 de junio de 2019 la ADSEF, adscrita al Departamento de la Familia, dirigió una Reclamación a la señora Ramos Tirado en la que le imputó que ésta y su familia habían recibido beneficios en exceso del Programa de Asistencia Nutricional (PAN), ascendentes a $13,391.00. La notificación tuvo su origen en una querella anónima escrita que la ADESEF presuntamente recibió, en la que se le informó que el señor José Báez Pancorbo (señor Báez Pancorbo), esposo de la recurrente y miembro de la unidad familiar, recibía ingresos mayores a los informados a la agencia.

Ante ello, la recurrente fue citada y compareció ante la ADSEF con el propósito de que interpretara la Reclamación.

Por estar en desacuerdo con lo reclamado, la señora Ramos Tirado interpuso oportunamente una Apelación ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia, la cual ordenó la celebración de una vista adjudicativa. Esta fue pautada para el 3 de febrero de 2021.

A la vista convocada compareció la recurrente, acompañada de su representante legal. Por la agencia recurrida, compareció la señora Verónica Mercado Pabón (señora Mercado Pabón), Técnica de Asistencia Social y Familiar de la División de Integridad Programática (DIP), quien estuvo a cargo de trabajar la Reclamación. La Oficial Examinadora tuvo ante sí los testimonios de ambas. En adición, admitió en evidencia el Informe de Apelación preparado por la Técnica, señora Mercado Pabón.

Luego de ello, la Oficial Examinadora emitió un Informe, en el que consignó sus determinaciones de hechos. En apretada síntesis, la Oficial Examinadora estimó probado, que la recurrente y su esposo fueron participantes del PAN desde octubre de 2015 hasta julio de 2019 y en junio de 2016, se incluyó al núcleo familiar a su hija recién nacida. Para el 28 de febrero de 2019, el Departamento de la Familia recibió una querella anónima por escrito, la cual indicaba que el señor Báez Pancorbo recibía ingresos mayores a los informados. La señora Ramos Tirado fue citada a la Oficina Local el 29 de abril de 2019 y proveyó las Planillas de Contribución sobre Ingresos para los años 2016, 2017 y 2018, con todos sus anejos. Posteriormente, el 24 de junio de 2019, la Oficina Local le notificó a la recurrente que recibió beneficios en exceso por la cantidad de $13,391.00, por razón de no haber reportado ingresos de comisión y alquiler de vivienda, desde enero de 2016 hasta mayo de 2019. La Reclamación fue clasificada como Posible Violación Intencional y el caso fue cerrado por exceso de ingresos. Con base en esos hechos, la Oficial Examinadora concluyó que el señor Báez Pancorbo generó ingresos que no fueron notificados durante el periodo reclamado.

Es preciso señalar que, aunque la Oficial Examinadora coincidió en que había un exceso de ingresos, ésta determinó que el cálculo desarrollado por la DIP era erróneo, toda vez que había sumado incorrectamente las partidas de ingresos. El Informe detalló cómo la suma hecha por la DIP, en vez de sumar únicamente los ingresos que formaban el Ingreso Bruto Ajustado, incluía también los ingresos procedentes de los respectivos anejos de la Planilla de Contribución sobre Ingresos. De esa forma, tomando el año 2016 como ejemplo, se le imputaron ingresos de $20,702 a la familia de la recurrente, en vez de $7,512, cifra que ya incluía los ingresos por comisiones y rentas. Fundamentado en ello, aun cuando recomendó confirmar la acción del DIP, igualmente recomendó devolver el caso con instrucciones de que se reevalúe el ingreso anual utilizado de la señora Ramos Tirado y se realice correctamente el presupuesto.

Tras acoger el Informe de la Oficial Examinadora en su totalidad, el 17 de marzo de 2021 la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia emitió la Resolución cuya revisión nos ocupa. Mediante ésta, confirmó la actuación de la ADSEF, y devolvió el caso para que la DIP lo reevaluara.

Inconforme, la recurrente presentó

una Reconsideración de la Resolución, la cual fue denegada...

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