Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202100981

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100981
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021

LEXTA20211004-004 - El Pueblo De PR v. Hogar Mi Pequeño Paraiso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
HOGAR MI PEQUEÑO PARAÍSO, INC.
Recurrido
KLCE202100981
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: (4cs) Art. 182 CP; Art. 254 CP Caso Núm.: AIVP202100496 al AIV202100500

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2021.

Comparece ante nos el Ministerio Público (en adelante, peticionario) para que revoquemos la Resolución emitida el 25 de junio de 2021,[1] por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de Aguadilla. Allí, se declaró no ha lugar la Solicitud de descalificación del abogado de defensa por razón de potencial conflicto de intereses instada por la parte peticionaria.

Junto con el recurso, el Ministerio Público instó una Moción en Auxilio de Jurisdicción, la cual declaramos ha lugar y ordenamos la paralización de los procedimientos.

Examinado el recurso presentado y con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar el dictamen recurrido. Veamos.

-I-

El Ministerio Público, a través de la Unidad de Control de Fraude al Medicaid del Departamento de Justicia, presentó varias denuncias contra el Hogar Mi Pequeño Paraíso (en adelante, recurrido) por apropiación ilegal agravada,[2]

e intervención indebida en las operaciones gubernamentales.[3] La perjudicada en el presente caso es la Sra. Sara González Moreno (en adelante, González Moreno), quien fue ubicada en dicha institución de cuidado por el Departamento de la Familia.

Durante la etapa de vista preliminar,[4] el Ministerio Público presentó el 19 de mayo de 2021 una Solicitud de descalificación del abogado de defensa por razón de potencial conflicto de intereses. Particularmente, adujo que el Lcdo.

Luis A. González González (en adelante, Lcdo. González) —representante legal de la parte recurrida— pudo haber tenido acceso a información de la parte perjudicada, previo a la radicación de los cargos. Ello, puesto que la Sra.

Ivonne Quiñones López (en adelante, Quiñones López), hermana de la perjudicada y testigo del Ministerio Público, aseguró que se comunicó a la oficina del Lcdo. González con el propósito urgente de buscar asesoría en el presente caso.

No obstante, quien contestó la llamada y a quien le relató todos los hechos del presente caso, fue a la Lcda. Ivonne M. González Samot, hija del Lcdo. González y con quien comparte oficina legal en el pueblo de Isabela. Además, la señora Quiñones López manifestó que el Lcdo. González la ha asesorado anteriormente en asuntos civiles y, lo conoce porque son vecinos y asisten a la misma iglesia.

En virtud de lo anterior, el Ministerio Público solicitó la descalificación del Lcdo. González como abogado de la parte recurrida, puesto que tiene detalles de los hechos del caso, producto de la consulta que hizo la señora Quiñones López mediante llamada a su oficina.

La solicitud de descalificación del Ministerio Público fue objeto de argumentación en la vista celebrada el 23 de junio de 2021 y, el 25 de junio del mismo año el TPI dictó la Resolución aquí recurrida. El foro primario concluyó que no se dieron las situaciones de conflicto de intereses contempladas en el Canon 21 del Código de Ética Profesional, toda vez que no se dio la representación simultánea adversa, representación sucesiva adversa, ni los intereses personales del Lcdo. González estuvieron envueltos. Además, destacó que los hechos relatados por la señora Quiñones López como testigo no demuestra un conflicto de intereses por parte del Lcdo. González, dado que a éste le asiste el derecho de entrevistar a los testigos del Ministerio Público y ello no representa una práctica antiética.

El Ministerio Público solicitó la reconsideración...

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