Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202100985

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100985
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021

LEXTA20211005-005 - Larissa Del Carmen Fonseca v. Caribbean School

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LARISSA DEL CARMEN FONSECA Y EDWIN GERARDO GARCÍA RIVERA, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO EDWIN GARCIA FONSECA
PETICIONARIOS
V.
CARIBBEAN SCHOOL, INC.
RECURRIDA
KLCE202100985
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. PO2018CV01668 Sobre: Entredicho Provisional; Injunction Permanente, Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Soroeta Kodesh, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro[1].

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2021.

Larisa del Carmen Fonseca Saliceti y Edwin Gerardo García Rivera (peticionarios) comparecen por sí y en representación de sus hijos menores de edad mediante un recurso de Certiorari. Solicitan que se revoque la Resolución emitida el 21 de julio de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen el foro de instancia reiteró su denegatoria a la solicitud de enmienda a la demanda y a la solicitud de remedio provisional presentadas por los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del recurso.

I

El 5 de noviembre de 2018, los peticionarios presentaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato, sentencia declaratoria e injunction preliminar y permanente en contra de Caribbean School Inc. (Caribbean), institución educativa en la que sus dos hijos habían estudiado desde el grado prekínder.

Alegaron que mientras el menor de sus hijos, quien para ese entonces contaba con 13 años, cursaba el octavo grado en Caribbean, encontró en los lockers de la institución un juguete de aire (air soft) que simulaba un arma. El menor tomó el juguete y lo colocó en su bulto para jugar con éste. Con posterioridad, se suscitó un incidente en el que el menor no estuvo envuelto, donde otro estudiante colocó el arma de juguete en la cabeza a un tercer estudiante. A raíz de lo anterior, Caribbean decidió suspender al menor por 5 días, del 5 al 9 de noviembre de 2018, por haber cometido una supuesta violación de conducta del tercer nivel, según codificada en el Reglamento de la institución. A juicio de los peticionarios, Caribbean violó su propio Reglamento y el contrato suscrito al castigar a su hijo por la posesión de un arma de juguete con la penalidad correspondiente a poseer un arma de fuego. En vista de ello solicitaron se dicte sentencia declaratoria estableciendo que el Reglamento de la institución prohíbe dicho proceder. A su vez, solicitaron la expedición de un injunction preliminar y permanente ordenando a Caribbean a anular la suspensión del menor y a permitirle reponer los trabajos calificados con cero como consecuencia de la suspensión.

Un día después, los peticionarios presentaron una Demanda Enmendada en la que añadieron una causa de acción por daños y perjuicios contra Caribbean. En esencia alegaron que el incumplimiento de contrato de la parte demandada les había ocasionado sufrimientos y angustias mentales, además de causarle serios perjuicios a su imagen y reputación y a la de su hijo. Solicitaron como indemnización una suma no menor de $100,000.

El 8 de noviembre de 2018, el TPI celebró la vista de injunction preliminar y permanente en la que los demandantes presentaron el testimonio de un maestro de Caribbean. Con posterioridad, el tribunal emitió una Sentencia Parcial declarando No Ha Lugar la solicitud de injunction por entender que la actuación de la institución fue razonable ante lo ocurrido. Entre otros extremos, ordenó

la continuación de la sanción impuesta al menor con la salvedad de que la institución le diera al estudiante los trabajos para terminarlos en el hogar.

Los peticionarios apelaron tal determinación, pero la misma fue confirmada por este Tribunal de Apelaciones y advino final y firme luego de que el Tribunal Supremo denegara la expedición del auto solicitado para su revisión.

Luego de varios trámites procesales, los peticionarios presentaron una Urgente Moción para que se Emita Remedio Provisional y Autorización para Demanda Enmendada acompañada de una Demanda Enmendada.[2] En esencia solicitaron que se les autorizara a enmendar la demanda para: añadir alegaciones relacionadas con los hechos alegados en la demanda original;[3]

acumular como parte demandada a la aseguradora de Caribbean; y, para reclamar cuantías adicionales por los daños ocasionados a los peticionarios y a sus dos hijos. A su vez, alegaron que el 17 de marzo de 2021 Caribbean les notificó que no renovaría la matrícula a sus dos hijos para el año escolar 2021-2022. En virtud de la Regla 56.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V (orden para hacer o desistir de hacer), solicitaron que se expidiera un remedio provisional ordenando a dicha institución que permitiera la matrícula de los menores para evitar un daño...

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