Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202100399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100399
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021

LEXTA20211005-007 - Nelson Garces Ruiz v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Nelson Garcés Ruiz
Recurrente
v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido
KLRA202100399
Revisión Judicial procedente de Departamento de Corrección y Rehabilitación División de Remedios Administrativos Caso Núm: Sobre: Denegación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2021.

I.

El 23 de julio de 2021, el señor Nelson Garcés Ruiz (señor Garcés Ruiz o el recurrente), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR o el recurrido), presentó un recurso de revisión judicial, por derecho propio y en forma pauperis. Solicitó que revoquemos la determinación emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT) el 22 de junio de 2021. En la misma, se ratificó el nivel de custodia mediana en la cual se encuentra el recurrente.[1]

El 13 de agosto de 2021, emitimos una Resolución en la que autorizamos la litigación del recurrente por derecho propio y en forma pauperis. Además, ordenamos al DCR someter copia del expediente administrativo. En atención a ello, el 26 de agosto de 2021 el recurrido sometió los documentos solicitados.

En vista de lo anterior, el 31 de agosto de 2021, emitimos una segunda Resolución en la que concedimos al DCR un término de diez (10) días para exponer su posición en cuanto al recurso de epígrafe. El 9 de septiembre de 2021, el DCR presentó Moción en Cumplimiento de Resolución. Solicitó que se desestimara el recurso del recurrente por prematuro, o en la alternativa, que se confirmara la decisión del CCT.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, tras un profundo estudio del expediente del caso en su totalidad y en aras de proveer justicia pormenorizaremos los hechos atinentes al recurso sobre revisión judicial.

II.

El señor Garcés Ruiz se encuentra bajo la custodia del DCR extinguiendo una pena de treinta y seis (36) años de reclusión. Según se desprende del expediente, la sentencia fue dictada en ausencia el 17 de noviembre de 2011 por varias infracciones al Art. 401 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA sec. 2401. Posteriormente, el 17 de febrero de 2016 el recurrente fue arrestado en el estado de Rhode Island y extraditado a Puerto Rico el 9 de marzo del mismo año mediante acuerdo Ejecutivo, debido a que abandonó la jurisdicción de Puerto Rico teniendo los casos criminales pendientes.

Surge del expediente que el 22 de junio de 2021, el CCT realizó una evaluación del nivel de custodia del señor Garcés Ruiz. A esos efectos, en igual fecha, emitió una determinación en la cual ratificó el nivel de custodia mediana. Lo anterior, a pesar de que, en la Escala de Reclasificación de Custodia (ERC), el recurrente obtuvo una “Puntuación Total de Custodia” de 4, lo que equivaldría a un nivel de custodia mínima. [2] No obstante, el CCT determinó ratificar la custodia mediana del señor Garcés Ruiz debido a que de los treinta y seis (36) años a los cuales fue sentenciado, había cumplido cinco (5) años, nueve (9) meses y veinte (20) días y llevaba en custodia mediana aproximadamente (3) tres años. Debido a ello, el CCT resolvió que el recurrente llevaba poco tiempo cumplido en relación al término de sentencia impuesta y el tiempo restante por cumplir. Además, según surge del expediente, en su decisión, la agencia también tomó en consideración que el señor Garcés Ruiz abandonó la jurisdicción de Puerto Rico a sabiendas de que tenía casos criminales pendientes y tuvo que ser arrestado y extraditado desde Rhode Island, Estados Unidos de América.

Así las cosas, la determinación de reclasificación de custodia fue notificada el 22 de junio de 2021. Inconforme con esta, el señor Garcés Ruiz presentó Solicitud de Reconsideración[3] ante la agencia el 25 de junio de 2021. Subsiguientemente, el 23 de julio de 2021, acudió ante este Tribunal y señaló los siguientes errores:

A.

Que la escala de clasificación arroja una puntuación la cual corresponde a mínima seguridad lo cual no se adjudica a la decisión tomada.

B.

Que hubo abuso discrecional en denegar la mínima.

C.

Que hay falta de información en las salidas del complejo del aquí recurrente para actividades religiosas.

D.

Que no se utilizó un informe total del tiempo en confinamiento del aquí recurrente.

E.

Que por ser e[x]traditado fundamentan y dan énfasis dejando ver la única razón por la cual es la decisión. Considerando en la escala de clasificación como extrema.

F.

Que en la decisión no se ve el interés que debe existir para así el aquí recurrente obtener...

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