Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100440

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100440
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021

LEXTA20211005-009 - Luis Moises Ureta Ortiz v. Lle Muñiz Y La Sociedad De Gananciales Compuesta Por Ambos s-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

LUIS MOISÉS URETA ORTIZ, LA ESPOSA DE ESTE EUDENIS DEL VALLE MUÑIZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelantes Vs. RINALDI PÉREZ ALTIERI H/N/C APPRAISAL GROUP, SU ESPOSA BERNICE PÉREZ GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD DE GANACIALES Demandados-Apelados
KLAN202100440
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Mayagüez Casos Núm.: ISCI201700917 MZ2019CV01923 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2021.

El Sr. Luis Moisés Ureta Ortiz, la Sra. Eudenis Del Valle Muñiz y la Sociedad Legal de Gananciales que componen entre sí (matrimonio Ureta-Del Valle) solicitan que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En esta, el TPI desestimó con perjuicio la Demanda que presentó el matrimonio Ureta-Del Valle.

Se confirma la Sentencia del TPI.

I.Tracto Procesal

El 5 de septiembre de 2017, el matrimonio Ureta‑Del Valle presentó, por segunda ocasión, una Demanda sobre cobro de dinero en contra del Sr. Rinaldi Pérez Altieri h/n/c Appraisal Group (señor Pérez Altieri), su esposa, la Sra. Bernice Pérez González (señora Pérez González) y la Sociedad Legal de Gananciales que componen entre sí (Rinaldi Pérez). Alegó que el señor Pérez Altieri es un tasador licenciado que le contrató por servicios profesionales para que llevara a cabo visitas a los inmuebles a ser tasados; tomara fotografías y medidas, identificara ventas comparables y preparara la tasación de propiedades, así como los informes de tasación correspondientes para la firma del señor Pérez Altieri. Indica que el acuerdo entre ambos era que el señor Pérez Altieri le pagaría el 40% de los honorarios que recibiera por cada tasación. Establece que el señor Pérez Altieri incumplió con los pagos hasta llegar a acumular una deuda de $134,247.00. Plantea que las gestiones para el cobro no han rendido fruto.[1]

El 13 de marzo de 2018, la señora Pérez González presentó su Contestación a la Demanda. Indicó que la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que componía con el señor se extinguió desde el 31 de enero de 2014. Alegó, de manera afirmativa, que el matrimonio Ureta‑DelValle había presentado una demanda por estos mismos hechos en el año 2011, que este no compareció a la vista en su fondo y que no tiene una causa de acción que justifique concederle algún remedio.[2]

El 5 de mayo de 2018, el matrimonio Ureta‑DelValle presentó

una Demanda Enmendada, a los únicos efectos de eliminar la alegación número nueve en la cual se indicaba que se añadía una factura que acreditaba la procedencia de la deuda; y añadir la alegación número 10 en la cual se incluyó

que Rinaldi Pérez cobró por los trabajos que realizó el matrimonio Ureta‑DelValle.

El 8 de marzo de2019, la señora Pérez González contestó la Demanda Enmendada.

El 10de mayo de2019, el matrimonio Ureta‑DelValle presentó una Moción sobre Desistimiento Sin Perjuicio respecto [al señor Pérez Altieri] y, ese mismo día, solicitó permiso para presentar una Segunda Demanda Enmendada.

El 19 de junio de 2019, el TPI emitió una Sentencia Parcial.[3]

Autorizó el desistimiento sin perjuicio. El TPI permitió la presentación de la Segunda Demanda Enmendada, pero apercibió que esta presentaba alegaciones en contra del señor Pérez Altieri, a favor de quien ya el matrimonio Ureta-Del Valle había desistido.

El 5 de noviembre de 2019, el matrimonio Ureta‑DelValle presentó una Demanda en contra de las mismas partes y con las mismas alegaciones en un caso separado: el MZ2019CV01923.

El 20 de diciembre de 2019, el matrimonio Ureta‑DelValle presentó una Moción Solicitando Consolidación de Demandas Judiciales de ambos casos. El 24 de enero de 2020, el TPI emitió una Resolución/Orden autorizándola.

El 2 de enero de 2020, la señora Pérez González cursó su Primer Pliego Interrogatorio de Requerimiento para la Producción de Documentos (Interrogatorio y Requerimiento).[4]

El 16 de diciembre de 2020, la señora Pérez González presentó una Moción de Desestimación con Perjuicio al Amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil. En resumen, expuso que lleva 9 años (desde el 2011)

litigando un supuesto cobro de dinero. Indica que es evidente que matrimonio Ureta‑DelValle no tiene la prueba para probar su caso, pues no ha respondido a los requerimientos y tampoco ha demostrado interés dado que ha incurrido en desistimientos, demoras, dilaciones y demás.

El 19 de diciembre de 2020, el matrimonio Ureta‑DelValle presentó una Oposición a Moción de Desestimación con Perjuicio al Amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil. Rechazó que procediera la desestimación e indicó que la deuda se incurrió cuando la señora Pérez González estaba casada con el señor Pérez Altieri.

El 16 de febrero de 2021, el matrimonio Ureta‑DelValle presentó una Réplica y Oposición a Desestimación. Expresó que la facturas estaban en vías de ser ubicadas y/o que el señor Pérez Altieri las produciría al contestar el Interrogatorio y Requerimiento.

El 17 de febrero de 2021, la señora Pérez González presentó una dúplica a la réplica. Indicó que el matrimonio Ureta‑Del Valleno tiene [una] causa de acción que justifique la concesión de un remedio, ya que resulta incomprensible que luego de haber [transcurrido] 10 años el [matrimonio Ureta‑Del Valle] no tenga la...

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