Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202100975

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100975
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021

LEXTA20211006-002 - Ana M. Sanchez Luyando v. Edwin Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ANA M. SÁNCHEZ LUYANDO
Recurrida
v.
EDWIN COLÓN
Peticionario
KLCE202100975
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Humacao Caso Núm.: HUL1212021-00623 Sobre: Ley 121

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2021.

El peticionario, señor Edwin Colón (Sr. Colón), instó el presente recurso el 9 de agosto de 2021. Solicita que revoquemos y dejemos sin efecto la determinación emitida el 9 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Humacao. Mediante ésta, el TPI expidió en contra del Sr. Colón, y a favor de la recurrida, señora Ana M. Sánchez Luyando (Sra.

Sánchez), una orden de protección conforme la Ley Núm. 121 del 1 de agosto de 2019 (Ley Núm. 121-2019), conocida como Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores.

Transcurrido en exceso el término concedido a la Sra. Sánchez para que ésta compareciera sin que así lo hiciera, el recurso quedó perfeccionado sin el beneficio de su posición.

Examinada la solicitud del Sr. Colón, la transcripción de los procedimientos en la vista evidenciaria del 9 de julio de 2021, así como la orden de protección cuya revisión se solicita, concluimos que no procede la expedición del auto de certiorari.

I.

En lo pertinente, el 9 de julio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia (TPI), luego de celebrar una vista evidenciaria, concluyó que la conducta del Sr. Colón justificaba la emisión de una orden final de protección para el adulto mayor a favor de la Sra. Sánchez, al amparo de la Ley Núm. 121-2019. El término de vigencia de dicha orden es de seis meses, hasta el 9 de diciembre de 2021.[1]

En la referida Orden de Protección para el Adulto Mayor, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

Las partes comparecieron con sus respectivos abogados. Peticionaria es persona de edad avanzada de 64 años. Peticionaria reside en elgarden apartment de Villas del Faro en Maunabo. Peticionado es hijo del dueño del penthouse del edificio donde reside la peticionaria. Entre las partes ha habido incidentes no tolerados por peticionaria que afectan su convivencia en su propiedad. Peticionado hizo un comentario mira tiene buenas carnes. Desde el apartamento del que hace uso el peticionado, han tirado al patio de la peticionaria objetos como un colchón, escoba, agua. Recientemente peticionaria conversaba con...

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