Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202000096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000096
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021

LEXTA20211007-002 - PR Telephone Company v. Municipio Autonomo De San Sebastian

Estado Libre Asociado de Puerto Rico n

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY
Apelante
v.
MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN SEBASTIAN Y SU ALCALDE HON. JAVIER D. JÍMENEZ PÉREZ
Apelados
KLAN202000096 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Número: AGS2018CV0095 Sobre: Impugnación Ordenanza Municipal para el cobro de derechos a las compañías de telecomunicaciones por el uso de las servidumbres de paso municipales; y solicitud de sentencia declaratoria

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Grana Martínez y el Juez Vázquez Santisteban.[1]

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2021.

Comparece ante este Tribunal la Puerto Rico Telephone Company (PRTC) mediante recurso de apelación presentado el 29 de enero de 2020. A través de dicho recurso, nos solicita la revisión de la Sentencia notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 30 de diciembre de 2019.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación interpuesta por la parte demandada, aquí apelada.

Consecuentemente, la demanda incoada por la PRTC fue desestimada.

Por otra parte, el Municipio de San Sebastián y su alcalde, el Hon. Javier D.

Jiménez Pérez (Municipio), en su carácter oficial presentaron su alegato en oposición ante este foro el 7 de octubre de 2020.

Hemos evaluado el expediente ante nuestra consideración, y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de atender al asunto que hoy nos ocupa.

I.

El 4 de diciembre de 2018 la PRTC instó una Demanda en contra del Municipio referente a la impugnación de la Ordenanza Municipal Número 10 y una solicitud de sentencia declaratoria. En la reclamación presentada se argumentó, que el 18 de octubre de 2018, el Municipio aprobó la Ordenanza Núm. 10 la cual fue firmada por el alcalde, Hon. Javier D. Jiménez Pérez, el 25 de octubre de 2018.

En virtud de dicha ordenanza, se adoptó el Reglamento para el Control de Derechos por el Uso y Mantenimiento De Las Servidumbres de Paso Municipales a las Compañías de Telecomunicaciones y Televisión por Cable (Reglamento municipal). En síntesis, en la Demanda se adujo que el Reglamento municipal aprobado era contrario, entre otros, a la Ley Núm. 213-1996, según enmendada, conocida como Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996, 27 LPRA Sec. 265 et seq.; y el Reglamento Núm. 7547 de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico.[2] Por ello, PRTC le solicitó al foro primario que dictara Sentencia mediante la cual declarara nula e ilegal la Ordenanza Núm. 10 aprobada por el Municipio.

Posteriormente, el 4 de febrero de 2019, el Municipio interpuso una Moción Solicitando Desestimación. El Municipio arguyó que el Tribunal de Primera instancia carecía de jurisdicción para entender sobre el asunto. Ello es así, ya que, la propia Ley Núm.

213-1996, supra, le confiere jurisdicción primaria exclusiva al Negociado de Telecomunicaciones para atender todo asunto relacionado a los servicios de telecomunicaciones, así como sobre toda persona que brinde o afecte tales servicios. Ante ello, el 8 de abril de 2019, la aquí apelante presentó

ante el foro recurrido el escrito titulado Oposición de PRTC a la Moción Solicitando Desestimación.

Así las cosas, el 27 de diciembre de 2019, notificada el 30 de diciembre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia aquí recurrida. En el aludido dictamen, el foro primario estimó que el foro con jurisdicción primaria sobre el asunto cuestionado era el ente administrativo, el Negociado de Telecomunicaciones. Por lo cual, declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Desestimación presentada por el Municipio. En consecuencia, desestimó la demanda instada por la PRTC. El foro recurrido indicó:

“resulta claro que el Tribunal le debe alta deferencia a la pericia administrativa [del Negociado de Telecomunicaciones] en materias relacionadas a su ley habilitadora y sus reglamentos. Resulta claro que la controversia habida entre las partes sobre el cobro por el uso de las servidumbres cae expresamente bajo la jurisdicción adjudicativa y facultades cuasi-legislativas del [Negociado de Telecomunicaciones]. Véase, Apéndice del Recurso, a la pág. 110.

Inconforme con la determinación del foro de primera instancia, la PRTC acude ante nuestra consideración mediante el presente recurso de apelación. A continuación, se esbozan los señalamientos de error según fueron descritos por la parte apelante:

Erró el TPI de Aguadilla al disponer que es el Negociado de Telecomunicaciones (antes la Junta) quien tiene jurisdicción primaria exclusiva para resolver controversias relacionadas con la impugnación de una ordenanza municipal aprobada para imponer cargos por el uso de las servidumbres de paso municipales por compañías de telecomunicaciones y de televisión por cable a pesar de que la Ley de Municipios Autónomos dispone expresamente que es el Tribunal de Primera Instancia quien tiene jurisdicción exclusiva para entender y resolver controversias relacionadas con la suspensión de la ejecución de cualquier ordenanza municipal.

Erró el TPI de Aguadilla al disponer que la acción judicial de PRTC para impugnar la Ordenanza Núm. 10 del Municipio de San Sebastián, y el Reglamento adoptado por la misma, caducó por haberse instado dicha acción luego de transcurridos 20 días contados a partir de la fecha en que el Alcalde firmó la misma a pesar de que PRTC instó su demanda dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la publicación de la ordenanza como dispone la Ley de Municipios Autónomos, y a pesar de que la ordenanza no le fue notificada a PRTC por correo regular y certificado como requiere dicha ley lo que tiene el efecto de que el...

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