Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100637

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100637
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021

LEXTA20211007-005 - Angel M. Santiago Santiago v. Maria M.

Rodriguez Vazquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Ángel M. Santiago Santiago Apelante vs. María M. Rodríguez Vázquez; First Bank of P.R. Apelados
KLAN202100637
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ciales Sobre: Liquidación de Comunidad Civil Núm.: CI2020CV00117 (101)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2021.

Comparece el señor Ángel M. Santiago Santiago (Sr. Santiago Santiago o apelante) mediante recurso de apelación. Solicita que revisemos la Sentencia Sumaria Parcial dictada el 21 de junio de 2021 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ciales (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró

Ha Lugar la “Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial” promovida por la señora María Milagros Rodríguez Vázquez (Sra. Rodríguez Vázquez) y No Ha Lugar la “Moción de Sentencia Sumaria Parcial” presentada por el apelante.

Examinadas las comparecencias de todas las partes, así

como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 26 de octubre de 2017, FirstBank of Puerto Rico (FirstBank) incoó

una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del Sr.

Santiago Santiago, la Sra. Rodríguez Vázquez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en el caso civil Núm. C3CD2017-0076.

El 18 de enero de 2018 a las 4:29pm, el Sr. Santiago Santiago fue personalmente emplazado con copia de la demanda, según se desprende de la declaración jurada del emplazador anejada al apéndice del recurso.[1] No obstante, éste no compareció al pleito por lo que el 6 de abril de 2018, se le anotó la rebeldía a solicitud de la parte demandante. Por otro lado, el 28 de marzo de 2018, la Sra. Rodríguez Vázquez presentó su contestación de la demanda.

El 15 de junio de 2018, el Sr. Santiago Santiago y la Sra. Rodríguez Vázquez se divorciaron por la causal de ruptura irreparable mediante Sentencia dictada en el caso civil Núm. C DI2018-0146.

Así las cosas, el 19 de noviembre de 2019, el Sr. Santiago Santiago y la Sra. Rodríguez Vázquez suscribieron la Escritura Núm. 57 de Liquidación Parcial de Bienes Gananciales mediante la cual el apelante cedió a la Sra.

Rodríguez Vázquez su participación de la propiedad gravada por la hipoteca objeto de cobro en el caso civil Núm. C3CD2017-0076. A su vez, la Sra.

Rodríguez Vázquez se comprometió a realizar el correspondiente traspaso para liberar al apelante en su totalidad de la deuda hipotecaria.

El 21 de enero de 2020, la Sra. Rodríguez Vázquez, el Sr. Santiago Santiago, por conducto del Alguacil del Tribunal y Firstbank presentaron una “Estipulación para que se Dicte Sentencia y Acuerdo de Pago”.[2] Allí se consignó que FirstBank y la Sra.

Rodríguez Vázquez llegaron a un acuerdo para disponer de la presente causa de acción. El acuerdo consistió en la reestructuración de la deuda reclamada y se pactó expresamente que, una vez inscrita la Escritura Núm. 57 de Liquidación Parcial de Bienes Gananciales, el Sr. Santiago Santiago quedaría relevado de la deuda. En particular, se acordó lo siguiente:

El banco retendrá la garantía solidaria del Sr. Ángel Manuel Santiago Santiago en la obligación cuyo incumplimiento fuere reclamado en la demanda hasta el pago total de las sumas reconocidas en este acuerdo o la inscripción de la escritura de adjudicación de su porciento de participación sobre el inmueble descrito en el párrafo 8 que precede a favor de la parte co-demandada María Milagros Rodríguez Vázquez, lo que ocurra primero.

(Véase, Ap. 86-R).

Cabe señalar, que la Sra. Rodríguez Vázquez y un oficial autorizado de FirstBank fueron las únicas partes en firmar los documentos correspondientes a la reestructuración de la deuda de conformidad con la estipulación alcanzada. De igual forma, éstos fueron los únicos comparecientes en la Escritura Núm. 7 de Cancelación Parcial, Modificación de Hipoteca y Pagaré

Hipotecario otorgada el 21 de enero de 2020 ante el Notario Público, Ángel M.

Vázquez Bauzá.

El 31 de enero de 2020 y notificada el 3 de febrero de 2020, el TPI dictó Sentencia en el caso civil Núm. C3CD2017-0076 en la cual impartió su aprobación y acogió en su totalidad la “Estipulación para que se Dicte Sentencia y Acuerdo de Pago”. De la referida Sentencia no se solicitó

reconsideración ni se recurrió ante el Tribunal de Apelaciones, por lo que la misma advino final y firme.[3]

Así las cosas, el 27 de agosto de 2020, el Sr. Santiago Santiago presentó la demanda del caso de epígrafe sobre liquidación de comunidad en la cual solicitó la nulidad de sentencia y daños y perjuicios. En específico, sostuvo que a pesar de que en la Escritura Núm. 57 de Liquidación Parcial de Bienes Gananciales la Sra. Rodríguez Vázquez se obligó a liberarlo de la deuda hipotecaria que grava el bien inmueble a favor de FirstBank, ésta incumplió con dicha obligación. Señaló que ello le ha ocasionado angustias mentales valoradas en una suma no menor de $50,000.00. Adujo, además, que la estipulación acordada entre la Sra. Rodríguez Vázquez y FirstBank era nula por ser contraria al principio de la autonomía de voluntad que rige en nuestra jurisdicción, ya que la misma fue firmada por el alguacil del Tribunal a nombre suyo. Así, solicitó la nulidad de la Sentencia mediante la cual el TPI acogió y aprobó la estipulación en el caso civil Núm. C3CD2017-0076.

El 17 de marzo de 2021, luego de algunos trámites procesales que incluyen la presentación de la contestación de la demanda por parte de la Sra.

Rodríguez Vázquez, el Sr. Santiago Santiago interpuso una “Moción de Sentencia Sumaria Parcial”. En síntesis, solicitó la nulidad de la Sentencia dictada en el caso civil núm. C3CD2017-0076 al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2. En particular reiteró lo esbozado en la demanda sobre que la sustitución de su firma por la del alguacil del Tribunal en la estipulación promovida por FirstBank y la Sra. Rodríguez Vázquez constituía un acto ilícito contrario al principio de la autonomía de voluntad que rige en nuestra jurisdicción. Así, arguyó que debido a que el Tribunal acogió dicha estipulación en la Sentencia, la misma debía declararse nula. Además, sostuvo que el remedio de la reestructuración de la deuda no fue reclamado en la demanda en el caso civil núm. C3CD2017-0076, por lo que, al no haberse enmendado las alegaciones para incluir dicho remedio, la Sentencia que dispuso sobre ello era nula.

Por su parte, el 20 de abril de 2021, la Sra. Rodríguez Vázquez instó una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial”, mediante la cual solicitó que se considerara la referida moción dispositiva como una oposición a la “Moción de Sentencia Sumaria Parcial” presentada por el Sr. Santiago Santiago. Expuso que el Sr. Santiago Santiago fue debidamente emplazado personalmente en el caso civil núm. C3CD2017-0076, por lo que el TPI adquirió

jurisdicción sobre su persona. Indicó que debido a que éste no presentó

alegación responsiva ni compareció al pleito, se le anotó la rebeldía.

Sostuvo, contrario lo esgrimido por el apelante, que la estipulación promovida por ella y FirstBank tuvo el efecto de beneficiarlo, ya que éste quedó relevado del pago de la deuda habida con el banco. Por otro lado, señaló que el Tribunal se vio en la obligación de ordenar al Alguacil que firmara la estipulación a nombre del Sr. Santiago Santiago, luego de varios intentos infructuosos para que éste compareciera a hacerlo y dado al hecho de que éste se encontraba en rebeldía. Por último, expuso que el dejar sin efecto la Sentencia no tendría efecto alguno sobre el apelante, en vista de que la propiedad no le pertenecía y la deuda fue refinanciada.

El 13 de mayo de 2021, FirstBank presentó su “Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial Presentada por la Parte Demandante”. En síntesis, señaló que la solicitud de nulidad de sentencia promovida por el Sr.

Santiago Santiago era académica. Ello, debido a que la única parte que firmó y compareció en los documentos de reestructuración de la deuda fue la Sra. Rodríguez Vázquez. Expuso, además, que el 3 de febrero de 2021, el TPI emitió una Resolución en el caso civil núm. C3CD2017-0076 mediante la cual relevó al Sr. Santiago Santiago de la Sentencia cuya nulidad solicita. Así, es su contención que dichos eventos tornaron en académica la solicitud de nulidad, toda vez que los intereses del apelante no se verían adversamente afectados, ya que que éste quedó liberado de la deuda.

Así las cosas, el 21 de junio de 2021 y notificada al día siguiente, el TPI dictó la Sentencia Sumaria Parcial apelada mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial promovida por la señora Sra.

Rodríguez Vázquez y No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por el apelante. En su dictamen, el foro primario consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La demanda en el caso civil núm.

C3CD2017-0076 sobre ejecución de hipoteca fue radicada el 26 de octubre de 2017.

2. Las partes en aquel caso lo fueron: FirstBank of Puerto Rico v.

Ángel Manuel Santiago Santiago, María Milagros Rodríguez Vázquez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida por ambos.

3. El Sr. Ángel Manuel Santiago Santiago fue emplazado personalmente el 18 de enero de 2018.

4. Ante la incomparecencia del Sr. Santiago Santiago, FirstBank solicitó la anotación de rebeldía el 28 de febrero de 2018.

5. El Honorable Tribunal de Primera Instancia anotó la rebeldía el 6 de abril de 2018, notificada el 20 de abril de 2018.

6. El 28 de marzo de 2018, la Sra. Rodríguez Vázquez contestó la demanda.

7. La Sra. Rodríguez Vázquez y...

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