Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202100905

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100905
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021

LEXTA20211007-008 - Oriental Bank v. San Sebastian Properties

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ORIENTAL BANK
Peticionario
v.
SAN SEBASTIÁN PROPERTIES, LLC
Recurridos
KLCE202100905
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Civil número: A2CI201800368 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2021.

Mediante recurso de Certiorari, comparece Oriental Bank (peticionario)

y nos solicita la revocación de una Resolución emitida el 20 de mayo de 2021 y notificada el día 28 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián (TPI o foro primario). Además, solicita que se dicte Sentencia, según solicitado por la parte peticionaria en su Moción de sentencia sumaria. En el referido dictamen, el TPI ordenó la celebración de una vista evidenciaria para determinar si la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) tiene un interés propietario sobre los terrenos en controversia. Asimismo, determinó mantener en suspenso la resolución de la Moción de Sentencia Sumaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DESESTIMA el presente recurso, por falta de jurisdicción.

-I-

Nos remitimos en adelante sólo a los asuntos procesales pertinentes al caso de epígrafe atinentes a la controversia ante nos.

El 25 de mayo de 2018, Oriental Bank instó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de San Sebastián Properties, LLC; Sonia Ivonne Ocasio Espino; y Crimson Development Group, Inc.

(en conjunto recurridos).[1] Oriental Bank manifestó que, debido a los incumplimientos de los recurridos, declaró vencida la totalidad de la deuda que ascendía a $1,375,252.50 y solicitó al TPI el pago íntegro de la deuda reclamada.

Luego de una prórroga, el 18 de septiembre de 2018, los recurridos presentaron su Contestación de Demanda, Reconvención y Demanda Contra Terceros.

Señalaron como defensa afirmativa que faltaba una parte indispensable debido a que la ACT tenía un interés propietario de una porción de la finca descrita en la Demanda.[2] Además, como parte de la Reconvención y Demanda contra Tercero alegaron que Oriental Bank y Banco Santander incurrieron en dolo y engaño en el trámite de compra de la propiedad hipotecada.

Así las cosas, el 20 de noviembre de 2018, el peticionario presentó

ante el TPI dos solicitudes: Moción de Desestimación de Reconvención[3]

y su Moción de Sentencia Sumaria.[4] Por su parte, los recurridos, mediante su Oposición Inicial a Solicitud de Sentencia Sumaria del 16 de enero de 2019, solicitaron que no se concediera la sentencia sumaria por existir controversias de hechos controversiales, en particular si ACT era parte indispensable.[5]

Tras múltiples trámites procesales y atrasos por razón de la pandemia COVID-19, el foro primario, mediante Resolución de 20 de mayo de 2021, notificada el 28 del mismo mes y año, ordenó la celebración de una vista evidenciaria para que la ACT compareciera como testigo con el fin de determinar si tenían o no un interés propietario sobre los terrenos que figuran como garantía del préstamo hipotecario en controversia.[6] A su vez, mantuvo en suspenso la adjudicación de la Moción de Sentencia Sumaria hasta finalizar el descubrimiento de prueba. No conforme con la Resolución del TPI, el peticionario presentó una Moción de Reconsideración el 14 de junio de 2021, la cual se declaró No Ha Lugar.

Aún inconforme, Oriental Bank compareció ante este foro intermedio el 23 de julio de 2021, mediante Petición de Certiorari y formuló los siguientes errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR SUB SILENTIO, QUE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS ES PARTE INDISPENSABLE...

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