Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202100995

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100995
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021

LEXTA20211007-009 - Maria Vega Hernandez v.

? Drugs Unlimited

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MARÍA VEGA HERNÁNDEZ
Peticionaria
v.
· DRUGS UNLIMITED, INC.
· GENERICS OF PUERTO RICO, INC. · DISCOUNTS GENERICS & BRANDS, INC. · COMPAÑÍA DE SEGURO YZX
Recurridos
KLCE202100995
Certiorari Revisión Administrativa Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Caso Núm.: BY2021CV02561 Sobre: Despido Injustificado Ley Núm. 2, Ley Núm. 80 Despido Discriminatorio Ley Núm. 100

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2021.

La Sra. María Vega Hernández compareció ante nos el 13 de agosto de 2021 mediante recurso de Certiorari. En este, nos solicitó que revocáramos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) el 7 de agosto de 2021. Mediante el aludido dictamen, el foro primario rechazó anotar la rebeldía a las recurridas Generics of Puerto Rico, Inc. y Discount Generics & Brands, Inc., pese a estas no haber contestado la Querella instada en su contra dentro del término prescrito por ley.

Por los fundamentos que esbozaremos en la presente sentencia, resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar la determinación recurrida.

I

El 2 de julio de 2021, la peticionaria presentó contra Drugs Unlimited, Inc.

(Drugs Unlimited); Generics of Puerto Rico, Inc. (Generics) y Discount Generics & Brands, Inc. (Discount Generics) una Querella por despido injustificado y discrimen por sexo. Dicha querella fue sometida al amparo del procedimiento sumario que establece la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961 (Ley Núm. 2), 32 LPRA Sec. 3118, et seq. El 7 de julio de 2021, las recurridas fueron emplazadas. Conforme surge del emplazamiento emitido y diligenciado, estas fueron informadas de contar con un término de 15 días para presentar su alegación responsiva. Además, en tal documento se les apercibió que, de así no hacerlo, se dictaría sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle.

El 15 de julio de 2021, Drugs Unlimited presentó Contestación a Querella. Vencido el término dispuesto en el emplazamiento diligenciado, Generics and Discount Generics así no lo hicieron. Por ello, el 6 de agosto de 2021, la peticionaria presentó una Moción solicitando anotación de rebeldía y Sentencia parcial en cuanto a la Ley 80 y solicitud de vista sobre daño en cuanto a la Ley 100. Luego de ello, Generics and Discount Generics sometieron una Solicitud de Desestimación en la que señaló que no existía una reclamación válida que amerite la concesión de un remedio en su contra, ya que el patrono de la peticionaria, y quien respondería en todo caso en la causa de acción, lo es Drugs Unlimited. Al día siguiente, Drugs Unlimited sometió una Solicitud para que se tramite el presente caso bajo el procedimiento ordinario.

Atendida la solicitud de desestimación, mediante Orden del 7 de agosto de 2021, notificada el día 9 del mismo mes y año, concedió a la peticionaria un término de 20 días para replicar. En la misma fecha, igual término concedió para que se expresara en cuanto a la solicitud para que el trámite en el caso se convirtiera a uno ordinario. Además, en tal día denegó la solicitud de anotación de rebeldía presentada por la peticionaria.

Inconforme con lo resuelto, la peticionaria presentó el recurso de epígrafe en el que señaló que el TPI erró al:

[…] no anotar la rebeldía a las querelladas recurridas, Generics of Puerto Rico, Inc.; Discount Generics & Brands Inc., a pesar de que la jurisprudencia es clara en cuanto al término para presentar la contestación a la querella al amparo de la Ley Número 2 del 17 de octubre de 1961.

[…] evaluar una moción de desestimación a pesar de no tener jurisdicción para ello, ya que las querelladas recurridas, Generics of Puerto Rico, Inc.; Discount Generics & Brands Inc., no contestaron la querella ni radicaron la moción de desestimación dentro del término que dispone la Ley Número 2 del 17 de octubre de 1961.

Atendido el recurso, el 23 de agosto de 2021, emitimos Resolución en la que concedimos a la recurrida un término de diez (10) días para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto de Certiorari y revocar el dictamen impugnado. En cumplimiento con ello, el 2 de septiembre de 2021, Generics y Discount Generics...

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