Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100667
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2021

LEXTA20211008-002 - Jro Events v. Jose Pedraza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JRO EVENTS, INC.
APELANTE
v.
JOSÉ PEDRAZA, LUIS ESPADA
APELADOS
KLAN202100667
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. CG2019CV02190 Sobre: Sentencia Declaratoria, Cumplimiento específico de contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2021.

Comparecen los señores José Pedraza González y Luis Espada Rosado, en adelante los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en adelante TPI. Mediante la misma, entre otras cosas, se declaró vigente un Contrato de Inversión y se ordenó a los apelantes al pago de determinadas sumas de dinero.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, JRO EVENTS, INC., en adelante JRO o la apelada, presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria, cumplimiento específico de contrato y cobro de dinero.[1] Alegó que suscribió un Contrato de Inversión con los apelantes y que estos lo incumplieron, por la cual solicitó

al TPI que declarara el contrato vigente y ordenara el pago de $15,000.00 por concepto de las mensualidades adeudadas; $200,000.00 por el 7% de participación no pagados; y $35,000.00 en costas y honorarios de abogado.

A raíz de la incomparecencia de los apelantes, JRO solicitó la anotación de rebeldía.[2]

A esos efectos, el TPI emitió una Orden anotando la rebeldía a los apelantes, que al momento en que se suscribe la presente sentencia es final y firme.[3]

En consideración de lo anterior, el TPI acogió la reclamación de JRO y dictó Sentencia[4] en la que determinó lo siguiente:

1.

Se declara que el Contrato de Inversión existe, está vigente y en toda fuerza y vigor desde el 6 de diciembre de 2013;

2.

Se declara que, por cuanto el Contrato de Inversión ha estado vigente y/o en vigor desde diciembre de 2013, los codemandados Pedraza y Espada vienen obligados a pagar las mensualidades de $400.00 por el periodo pactado de 37.5 meses, contado a partir del 1 de junio de 2014, por lo cual los codemandados Pedraza y Espada adeudan a JRO la cantidad de $15,000.00;

3.

Se declara que, por cuanto el Contrato de Inversión ha estado vigente y/o en vigor desde diciembre de 2013, los codemandados Pedraza y Espada vienen obligados a pagar una suma equivalente al 7% de los ingresos brutos del codemandado Pedraza, por cualquier combate celebrado dentro de la vigencia del Contrato de Inversión, más un término adicional hasta septiembre del 2020 por fíat de la cláusula penal.

4.

Se declara que los demandantes tienen derecho a costas y honorarios de abogado, por una suma que se establecerá una vez se celebre la vista que a continuación se señala;

5.

Se imponen honorarios de abogado por temeridad a la parte Demandante. [sic] La cuantía a ser pagada por concepto de honorarios de abogado será determinada una vez concluya la vista que a continuación se señala.

6.

Se señala Vista para el 26 de julio de 2021 a las 9:30 am por videoconferencia, a los fines de adjudicar la cuantía de las bolsas devengadas por el Demandado Pedraza entre diciembre de 2013 y septiembre de 2020 y establecer el monto al cual asciende el 7% de las mismas, cantidad que es adeudada por los Demandados solidariamente a JRO, según los términos claros del contrato.[5]

En desacuerdo, los apelantes presentaron una Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia[6] que fue declarada No Ha Lugar.[7]

Inconforme con dicha determinación, los apelantes presentaron una Apelación en la que alegan que el TPI cometió el siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA EN REBELDÍA EN EL PRESENTE CASO, SIN LLEVAR A CABO VISTA, DEJANDO A LOS DEMANDADOS EN INDEFENSIÓN Y PRIVÁNDOLES DE SU DÍA EN CORTE.

Luego de examinar los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La Regla 45.1 de Procedimiento Civil dispone que cuando una parte contra la cual se solicite una sentencia hubiera dejado de presentar alegaciones o de defenderse en otra forma, el Tribunal puede ordenar que se le anote la rebeldía por iniciativa propia o por solicitud de parte.[8] Esta disposición operacuando el demandado no cumple con el requisito de comparecer a contestar la demanda o a defenderse en otra forma prescrita por ley, y no presenta alegación alguna contra el remedio solicitado; o en las situaciones en que una de las partes en el pleito ha incumplido con algún mandato del tribunal, lo que motiva a...

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