Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202100929

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100929
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2021

LEXTA20211008-004 - Maria Eugenia Villoldo Varona v. Edwin A. Aviles Perez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

MARÍA EUGENIA VILLOLDO VARONA
Peticionaria
V.
EDWIN A. AVILÉS PÉREZ, WANDA I. CRUZ PACHECO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES AVILÉS PÉREZ- CRUZ PACHECO; JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL; COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC; FULANO DE TAL; SUTANA DE TAL
MARCOS I. PENTOL ORTIZ
INTERVENTOR
Recurridos
KLCE202100929
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de HUMACAO Caso Núm.: HU2021CV00368 Sobre: Interdicto Preliminar y Permanente, Incumplimiento de Contrato, Enriquecimiento Injusto, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2021.

María Eugenia Villoldo Varona [en adelante, peticionaria o “Villoldo Varona”] nos solicita la revisión de la Orden de Traslado emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 27 de mayo de 2021. En esta el foro de instancia ordenó el traslado del caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla.

Por las razones que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El 20 de abril de 2021 María Eugenia Villoldo Varona presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, contra Edwin A. Avilés Pérez, Wanda I. Cruz Pacheco y la Sociedad Legal de bienes Gananciales y otros. [en adelante, recurridos o “Avilés-Cruz”]. La demanda versa sobre incumplimiento del contrato de Cesión Condicionada de Activo de Caribe Care Corp. suscrito entre las partes. Reclamaron, además, enriquecimiento injusto, así como daños y perjuicios. Incluyeron una acción de interdicto preliminar y permanente.

Avilés Pérez y Cruz Pacheco fueron emplazados el 28 de abril de 2021 en Palmas del Mar, Humacao. Tras varios trámites procesales, el 20 de mayo de 2021, Avilés-Cruz presentaron una Moción solicitando traslado al amparo de la Regla 3.5 y 3.6 de Procedimiento Civil de Puerto Rico.

Arguyeron que la reclamación incoada surge de un contrato de “Cesión condicionada de Activo Caribe, Care Corp.”, el cual se perfeccionó en la ciudad de Mayagüez Puerto Rico. Solicitaron al tribunal el traslado del caso a la región de Aguadilla, por ser residentes del pueblo de Aguada.

El 24 de mayo de 2021 Villoldo Varona presentó su Moción en oposición de traslado. Manifestó que el contrato entre las partes, aunque indica que fue otorgado en Mayagüez, se firmó en el Municipio de Barceloneta. Arguyó, que las partes se sometieron voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal de Humacao al comparecer a los procedimientos en ese foro, en el que también está pendiente la vista de injunction. Señaló que los demandados tienen su residencia en Humacao y el centro de operaciones del objeto del contrato en controversia es en ese pueblo.

El 25 de mayo de 2021 Avilés-Cruz presentaron una Réplica urgente aMoción en Oposición a Traslado. Sostuvieron que, independientemente alquilaran una propiedad en Palmas del Mar, Humacao, esa nunca ha sido su residencia ni actualmente la ocupan. Reiteraron que son residentes bonafide y domiciliados en el pueblo de Aguada, Puerto Rico, desde hace diecisiete (17) años, pueblo que pertenece a la región judicial de Aguadilla. Señaló que el contrato fue otorgado en Mayagüez y el primer pago entregado en Barceloneta. Mencionó que de los hechos reales, la sala donde se...

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