Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101012
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202101012 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2021 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: MZ2020CV00559 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO, DESPIDO ILEGAL, REPRESALIAS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Martir y el Juez Ronda del Toro
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2021.
Comparece Puerto Rico Industries for the Blind, Inc., en adelante PR Industries o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI.
Mediante la misma, declaró No Ha Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria y ordenó la continuación de los procedimientos.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.
Surge del expediente que el Sr. Carlos J. Torres Nazario, en adelante el señor Torres o el recurrido, presentó una Querella[1] sobre Despido Injustificado contra PR Industries. En síntesis, alegó que fue despedido injustificadamente por represalias, a raíz de una queja que presentó contra del Sr. Eugenio Escalante, quien en ese momento era su supervisor inmediato.
Por su parte, la peticionaria presentó su Contestación a Demanda. En esencia, negó las alegaciones en su contra y levantó varias defensas afirmativas. Entre estas, que por violaciones a sus normas, políticas y procedimientos, el señor Torres no aprobó su periodo probatorio, razón por la cual, luego de aplicarle medidas de disciplina correctiva progresivas, lo despidió.[2]
Posteriormente, PR Industries presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.[3] Señaló que el recurrido no cumplió
con sus funciones y responsabilidades en el periodo probatorio, por lo que procedía desestimar sumariamente su reclamación de mesada. A su entender, no existía controversia de que el señor Torres firmó un Contrato de Empleo Probatorio en virtud del cual se reservaba el derecho de darlo por terminado antes de su vencimiento, sin tener que divulgar las razones. Además, adujo que el recurrido no contaba con evidencia para probar que el despido tuvo que ver con la queja contra el señor Escalante. Estima que esta controversia se resolvió al cambiarle el supervisor. En consecuencia, estima que no existe controversia real sobre los hechos materiales de la controversia, por lo cual el TPI debe dictar sentencia sumaria desestimando la totalidad de la Querella.
Con su escrito anejó prueba documental en apoyo a los hechos alegadamente incontrovertidos.[4]
De otra parte, el señor Torres presentó su Oposición A Solicitud De Sentencia Sumaria.[5] Aceptó como incontrovertidos los siguientes hechos, del 1 al 4, 7 al 8, 10 al 12, 15, 21 al 22, 27, 29, 31, 33 al 38, 59, 60, 62 al 65, 67, 68,...
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