Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN201901210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901210
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021

LEXTA20211012-001 - El Pueblo De PR v. Alejandro Berrios Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
Alejandro Berríos Rivera
Apelante
KLAN201901210
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Casos Núm. B VI2017G0002; B LA2017G0016-17 Sobre: Art. 93(A) del CP; Arts. 5.04 y 5.15 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio,[1] y el Juez Sánchez Ramos[2]

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2021.

I.

El señor Alejandro Berríos Rivera (Sr. Berríos Rivera o apelante)

presentó una Apelación Criminal,[3] mediante la cual solicitó que revoquemos la sentencia de culpabilidad dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 27 de septiembre de 2019 y notificada el 2 de octubre de 2019. Se solicitó, además, que se impusiera una fianza en apelación al apelante, lo que denegamos. De nuestra determinación, el apelante recurrió al Tribunal Supremo, el cual denegó la petición de certiorari.[4]

II.

El caso de marras tiene su génesis en una serie de hechos ocurridos el 31 de marzo de 2014. El apelante fue acusado por los delitos de tentativa de asesinato bajo el Código Penal de 2012, Art. 93 (d) y por la portación y uso de armas de fuego sin licencia y disparar el arma violando los artículos 5.04 y 5.15(c) de la derogada Ley de Armas de Puerto Rico de 2000.[5] Así las cosas, el juicio en su fondo se celebró los días 9 y 16 de agosto de 2018, el 10 de enero de 2019, el 25 de febrero de 2019, el 14, 28 y 29 de marzo de 2019 y el 15 de abril de 2019. ). A continuación, resumimos las porciones de la Transcripción de la Prueba Oral (TPO) presentada atenientes a los errores señalados.

Testimonio del agente Jorge H. Torres Torres (Agte. Torres)

El Agte. Torres declaró ser técnico de Escena Criminal del Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC). Describió que, en su cargo, era el responsable de recolectar evidencia, tomar fotografías en la escena de un crimen y someter todo lo recopilado al Instituto de Ciencias Forenses (ICF) para su peritaje.[6] La escena ocurrió en el barrio Río Hondo 2, en el municipio de Comerío, carretera 156, kilómetro 27.5.[7]

Llegó al lugar a eso de las 9:35 de la noche, donde se hallaba un vehículo Mitsubishi Lancer color gris con varios impactos de bala, la puerta del conductor abierta y sangre en el interior del vehículo, en el asiento del conductor.[8] Identificó cuatro piezas de evidencia en la escena: dos proyectiles, un celular y el vehículo mencionado.[9]

Añadió que le entregó el celular al agente Juan Vázquez Alicea (Agte. Vázquez), quien estaba a cargo de la investigación como parte de la División de Homicidios.[10] Testificó que mientras estuvo en el lugar de los hechos, no encontró a ninguna persona herida. Además, mencionó que al sitio se personó un familiar de la víctima.[11]

El agente continúo narrando que en el lugar de la escena no se ocuparon casquillos de bala.[12] Asimismo aclaró que, por ejemplo, un revólver no expulsa casquillos cuando se hacen las detonaciones.[13]

Reconoció desconocer si la evidencia que recopiló en la escena y que entregó al ICF fue analizada por este último.[14] El vehículo tenía más de diez impactos de bala, estos eran: seis en el área de la carrocería y uno en el cristal del lado del pasajero. La puerta del conductor no tenía impactos de bala, pero sí en la puerta posterior del vehículo.[15] Cuando llegó a evaluar la escena, según surge de las fotos presentadas como evidencia en el juicio, el vehículo se hallaba en el carril derecho de la vía y no en el paseo.[16]

Testimonio del señor Anderson R. Félix Mateo (Sr. Félix)

El Sr. Félix relató que el 31 de marzo de 2014 salió de su residencia en el municipio de Barranquitas para dirigirse a su trabajo entre las 7:00pm y 7:15pm. Conducía el automóvil que pertenecía a su esposa, que describió como un Mitsubishi Lancer, color gris, del año 2009.[17] Narró que mientras transcurría por la carretera 156, en dirección de Barranquitas a Comerío, se percató que tenía un vehículo detrás muy pegado con luces potentes que no le permitían identificar cuál tipo de carro era.[18] Recordó que asumió que quien conducía tendría prisa y como la carretera era angosta, decidió moverse hacia la derecha para cederle el paso en la zona de la curva más ancha, que ubicaba antes de una iglesia.[19]

En ese momento, el auto se estacionó de manera paralela a su vehículo, pensó que sería alguien conocido y quien manejaba le dijo: “Ah, ¿ahora no me conoces?”. Acto seguido, a preguntas del Ministerio Público, identificó al acusado—quien se encontraba en sala—como la persona que conducía el vehículo y quien le dirigió esas palabras.[20] En reacción, intentó buscar su carné de guardia de seguridad, en caso de que se tratara de una confusión.[21] La persona empezó a dispararle y por los destellos de los disparos pudo observar que su atacante era el Sr. Berríos, quien tiene tez blanca y estaba vestido con una camiseta y una gorra blanca.[22]

Una vez recibió el impacto de bala, recordó que su cuello y su cuerpo dejaron de responderle, pero no perdió el conocimiento. Observó que el carro se estacionó más adelante y una segunda persona, que describió como flaco y alto, se montó en la parte trasera del pasajero y arrancaron a toda velocidad en un Toyota color azul oscuro o negro. Además, señaló que nunca en su vida lo había visto a esa segunda persona.[23]

Luego, observó una luz fuerte y pensó que ellos regresaron para matarlo. Sin embargo, se percató que se trataba de un gruero a quien ya conocía y se identificó como el yerno de Morón. Relató que como se conocían de antes, el gruero comenzó a pedir ayuda.[24] Entonces, se les acercó una pastora, mientras él se desangraba y le preguntó si podía orar por él, a lo que respondió que sí. Luego se percató que allí se encontraba el Sr. Berríos, pero en esta ocasión ya no llevaba puesta su gorra.[25] Recordó que estando en la ambulancia, solamente pensaba en sus hijos y su esposa y le solicitó los paramédicos que hicieran todo lo posible porque sus hijos eran pequeños. Narró que lo trasladaron en ambulancia aérea al Centro Médico.[26]

Estando allí—siguió estando consciente—le realizaron muchas pruebas y le administraron calmantes.[27]

Sobre su condición física, explicó que, de ser una persona productiva e independiente, pasó a depender de su esposa puesto que la herida de bala le causó cuadriplejía.[28] Expuso, además, que permaneció 28 días recluido en el Centro Médico.[29] A preguntas de la Defensa, éste señaló que—al momento de prestar su testimonio—podía mover los brazos y podía manejar el carro.[30]

El Sr. Félix declaró que nunca ocurrió un incidente entre él y el Sr. Berríos que le motivara a intentar asesinarlo, pero que este último había amenazado a su esposa.[31] En particular, sostuvo que el apelante—tras un incidente con la esposa del Sr. Félix en el lugar de empleo—le mencionó a ella que si él perdía su trabajo “vas a ver lo que te va a pasar”.[32]

Para impugnar sus declaraciones, la Defensa presentó las grabaciones del testimonio en la vista de Regla 6 en alzada, cuando el Sr. Félix dijo: “Alejandro se me acerca en un carro, donde me hace varias detonaciones él y otra persona”.[33] En la declaración jurada no mencionó

que vio al Sr. Berríos haciendo las detonaciones.[34] Explicó que a la primera persona a quien le reveló la identidad de su atacante fue a su esposa, dado que no sabía si podía confiar en el Agte. Vázquez.[35]

Testimonio de la señora Aida M. Santana Berríos (Sra. Santana)

Se identificó como la esposa de la víctima, el Sr. Félix, desde el año 2011.[36]

Para la fecha en que ocurrieron los hechos, el día 31 de marzo de 2014, testificó que trabajaba como gerente en la cadena de restaurantes de comida rápida McDonald’s en el municipio de Aibonito.[37] Explicó que, por motivos de seguridad, la habían cambiado del establecimiento de Naranjito al de Aibonito, debido a que el Sr. Berríos la había amenazado luego de ocurrido un escalamiento en el restaurante de Naranjito.[38] Identificó al apelante que se encontraba en la sala y señaló que fue su empleado (de McDonald´s) por un periodo de tres años.[39]

El día de los hechos le dejó su vehículo Lancer color gris del año 2009 a su esposo, el Sr. Félix.[40] Cuando se enteró de lo sucedido, a eso de las ocho y media de la noche, fue junto a su padre al área de la escena, que ubicaba en la carretera 156 de camino al Comerío, cerca de la entrada de la Juncia.[41] Estando en el lugar, se le acerca un agente, a quien le mencionó que su familia no tenía problemas. El único incidente estaba relacionado a un empleado que a raíz de ser despedido la había amenazado.[42] Además, aclaró que no había realizado una querella de la amenaza que le hizo el Sr. Berríos.[43]

Sobre ese particular, declaró que la amenaza consistió en decirle: “Si yo llego a perder mi trabajo, tú verás lo que te va a pasar a ti”, pero no la amenazó de muerte, ni de hacerle daño a su familia.[44] La Sra. Santana no le mencionó a la Policía que sospechaba del apelante, tampoco a sus supervisores.[45] Sin embargo, cuando la Defensa le mostró la declaración jurada que ella había prestado para refrescar su memoria, la testigo declaró que le mencionó al Agte. Vázquez que la amenaza que ella recibió por parte del apelante consistía en demandarla.[46] Reconoció

posteriormente que en su declaración jurada ella indicó que el apelante lo que le dijo fue que esperara una llamada de su abogado.[47]

El día siguiente, al visitar a su esposo al Centro Médico, donde se encontraba recluido, éste le comentó que tuviera cuidado con el apelante, que fue la persona que le atacó.[48] Testificó que, sin embargo, en la declaración jurada que prestó ante el Agte. Vázquez, no identificó al Sr.

Berríos como la persona que su esposo le informó que fue su atacante.[49]

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