Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202000596

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000596
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021

LEXTA20211012-003 - Sandra Ivelisse Alcaide Lopez v. Mapfre Praico Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

SANDRA IVELISSE ALCAIDE LÓPEZ
Apelante
v.
CE COMPANY, ET AL
Apelado
KLAN202000596 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: HA2018CV00042 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Mala fe y Dolo en el incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Salgado Schwarz.[1]

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Sandra I. Alcaide López (en adelante, Sra. Alcaide López o parte apelante) mediante el presente recurso de apelación. Solicita que revoquemos la sentencia enmendada emitida el 14 de julio de 2020 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante la misma, el TPI desestimó la demanda presentada con perjuicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I

El 19 de septiembre de 2018, la Sra. Alcaide López presentó una demanda[2]

por derecho propio en contra de Mapfre Praico Insurance Company (en adelante, Mapfre) y otros, por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, entre otros. Alegó que Mapfre expidió una póliza de seguro para cubrir una propiedad suya localizada en el municipio de Hatillo, y que la misma se encontraba vigente al momento del paso del huracán María por Puerto Rico. Debido a que el paso de dicho huracán ocasionó daños a su propiedad, la parte demandante presentó una reclamación ante Mapfre. Sin embargo, alegó que Mapfre se negó a cumplir con sus obligaciones contractuales bajo la póliza y no proveyó una compensación justa por los daños ocurridos.

El 4 de febrero de 2019, Mapfre presentó su contestación a la demanda. Luego de varios trámites procesales, el 30 de mayo de 2019, el TPI celebró una Conferencia Inicial. Según surge de la Minuta, solamente compareció

la representación legal de Mapfre, que indicó que la Sra. Alcaide López se encontraba fuera de Puerto Rico, pero que le había manifestado interés en iniciar conversaciones transaccionales. Por lo tanto, solicitó un término de treinta (30) días para informar al TPI lo logrado. El TPI estableció un plan de manejo del caso para las partes, y señaló lo siguiente: “[d]el Tribunal no apreciar interés o no ver cumplimiento de la orden de manejo de caso, podría ARCHIVAR SIN PERJUICIO de apreciar un patrón crónico de incumplimiento de órdenes”. A tenor con ello, el TPI emitió una Resolución y Orden el 4 de junio de 2019, mediante la cual plasmó el manejo de caso establecido.

El 8 de julio de 2019, Mapfre presentó una Moción Informativa y Solicitando Término. Mediante la misma, solicitó al TPI un término adicional para continuar con las conversaciones transaccionales, especialmente considerando que la Sra. Alcaide López aún no ostentaba representación legal.

Al día siguiente, el TPI emitió una Orden, notificada el 11 de julio de 2019, mediante la cual tomó conocimiento de lo informado, pero reiteró que continuaba en pleno vigor el plan de manejo de caso establecido anteriormente.

Así las cosas, el 11 de febrero de 2020, la Sra. Alcaide López, a través de su nueva representación legal, presentó varios escritos ante el TPI.

Mediante los mismos, informó varios asuntos: que remitió a Mapfre un pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos; que conocía que aún había un pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos pendiente de ser contestado y solicitaba un término adicional para cumplir con ello; y que solicitaba que el señalamiento de Conferencia con Antelación a Juicio fuese convertido en una Conferencia sobre Estado de los Procedimientos.

Ese mismo día, el TPI notificó varias órdenes, mediante las cuales aceptó la representación legal de la Sra. Alcaide López, e indicó lo siguiente:

[s]e atenderán todos los asuntos en vista del 18 de febrero de 2020. El Tribunal se reitera en su orden de manejo de caso del 4 de junio de 2019, partes y/o representantes autorizados quedan citados a través de los abogados so pena de sanciones económicas. Se pasará revista sobre dicha orden en corta abierta.

El 11 de febrero de 2020, Mapfre presentó una...

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