Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100469
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021

LEXTA20211012-007 - Jaime Enrique Toro Monserrate Vivian Vera Irizarry Rodrigrez v. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JAIME ENRIQUE TORO MONSERRATE
APELANTE
VIVIAN VERA IRIZARRY RODRÍGREZ
APELADA
PETICIONARIOS
v.
EX PARTE
KLAN202100469
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D DI2019-0760 Sala: 3003 SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2021.

Jaime E. Toro Monserrate (en adelante señor Toro o apelante)

presentó un recurso intitulado Alegato de la Parte Apelante en el Recurso de Apelación en el que solicita que revoquemos la Resolución emitida el 20 de mayo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).

En el referido dictamen el tribunal denegó su solicitud de relevo de pensión excónyuge a favor de Vivian Vera Irizarry Rodríguez (en adelante señora Irizarry o apelada) y en su lugar, decretó una rebaja de la obligación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la Resolución apelada.[1]

I

El 2 de diciembre de 2014, las partes presentaron conjuntamente una Petición de divorcio por consentimiento mutuo. En esta expresaron su intención de disolver su vínculo matrimonial e incluyeron los acuerdos alcanzados con respecto a la custodia, patria potestad y pensión alimentaria de un hijo menor de edad para esa fecha, adjudicación de bienes muebles, inmuebles, deudas y a la pensión excónyuge a favor de la señora Irizarry, entre otros acuerdos. El TPI celebró una vista de divorcio tras lo cual dictó la Sentencia correspondiente, aprobando los acuerdos y estipulaciones que formaban parte de la Petición e incorporándolos por referencia al dictamen.[2] En cuanto a la pensión excónyuge la referida Sentencia dispuso, en lo aquí pertinente, lo siguiente:

VI. Pensión excónyuge

El co-peticionario Toro Monserrate acuerda pagar una pensión mensual de $5,550 mensuales, en o antes del día diecisiete (17) de cada mes, a la co-peticionaria teniendo en cuenta las siguientes cláusulas y condiciones:

A)…

B)…

  1. Los co-peticionarios acuerdan que si el ingreso bruto del co-peticionario Toro Monserrate se redujera sustancialmente por razones fuera de su control, y por un periodo de tiempo de más de seis semanas el pago de la pensión se reducirá interinamente a no menos de $3,700.00 y al momento en que se estabilice su ingreso pagará mensualmente por lo menos $1,200.00 adicionales (a menos que el balance remanente para ponerse al día sea menor) a la cantidad establecida hasta que cubra lo que se dejó de pagar, de modo que se ponga al día dentro de los siguientes dos meses. Esta situación debe ser notificada a la co-peticionaria con no menos de 15 días de antelación de la fecha de pago a ser interinamente reducida; de modo que la co-peticionaria pueda hacer los ajustes correspondientes. Además, debe acompañar información financiera que justifique esta información.

  2. …

    E)…

  3. La pensión excónyuge estará en vigor hasta que la Sra. Irizarry Rodríguez reciba seguro social.

    […]

    El 17 de enero de 2020, el señor Toro presentó una moción ante el TPI solicitando el relevo de la pensión excónyuge a favor de la señora Irizarry pues según alegó, no podía continuar pagándola. Acompañó la misma con una Declaración Jurada en la que expresó en esencia que, por cambios en su trabajo sus ingresos se vieron reducidos de manera tal que le podría tomar meses o años acercarse a sus niveles de ingresos previos. Transcurridos varios trámites procesales que incluyen la oposición a la solicitud de relevo y múltiples solicitudes de desacato por incumplimiento con el pago de la pensión presentadas por la apelada, el TPI señaló una vista evidenciaria. Ante la incomparecencia del apelante y de su representación legal a la vista señalada, el tribunal ordenó su arresto y decretó que para ser excarcelado tendría que abonar la cantidad de $15,000.00 a la deuda acumulada por concepto de la pensión excónyuge. A raíz de dicha orden el apelante abonó la suma requerida.

    El foro de instancia celebró la vista evidenciaria el 11 de febrero de 2021. Durante la misma se admitió evidencia documental estipulada y los testimonios del señor Toro y la señora Irizarry. A solicitud del tribunal, las partes presentaron sus respectivos memorandos de Derecho. En su memorando el señor Toro solicitó la desestimación del reclamo de continuación del pago de pensión excónyuge, al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, pues a su juicio, la señora Irizarry no aportó prueba alguna de necesidad económica. Tras evaluar la prueba presentada y los argumentos de las partes, el foro de instancia emitió la Resolución apelada en la que determinó

    lo siguiente:

    […] Del estudio detenido del expediente, así como de las alegaciones levantadas por las partes, y de la prueba testifical, surge que en el año 2017 el Sr. Toro decidió trasladarse de la firma que presidía, Toro, Colón, Mullet, Rivera y Sifre, LLC, a Mélendez Torres Law, en donde fungiría como empleado.

    Según la prueba presentada, dicho cambio trajo consigo un aumento en los ingresos del Sr. Toro. Sin embargo, unos dos (2) años más tarde, el Sr.

    Toro comienza a tener una merma en sus ingresos por causas no atribuibles a sus gestiones profesionales o a su voluntad propia, que es lo que da base a su solicitud de relevo de pago de la obligación. Pero, dada la circunstancia de que el Sr. Toro se obligó a continuar pagando la pensión excónyuge aún si sus ingresos mermaran, es forzoso concluir que, habiéndose demostrado la reducción de ingresos, por causas no atribuibles a él, el único efecto sería el de aplicar la cláusula F antes referida. O sea, solo procedería una reducción en la pensión a la suma ya estipulada por las partes. El Sr. Toro no puede ahora rehuir a lo que se obligó de forma voluntaria. De igual forma, no puede la Sra. Irizarry impedir la reducción de la obligación ante las circunstancias de la merma de ingresos sufrida por el Sr. Toro, la cual claramente fue provocada por causas ajenas a éste. (Énfasis en el original).

    En esencia el tribunal a quo denegó la solicitud de relevo de pensión excónyuge solicitada por el señor Toro considerando que la estipulación suscrita en la Petición de divorcio es un contrato de transacción que obliga a las partes. No obstante, tras determinar como un hecho probado que el señor Toro tuvo una merma en sus ingresos por causas no atribuibles a su voluntad, modificó la referida pensión a la suma de $3,700 hasta que la señora Irizarry comience a recibir el seguro social o hasta que los ingresos del apelante mejoren sustancialmente, de conformidad con la cláusula VI (F) de la estipulación incorporada a la Sentencia de divorcio.

    En desacuerdo, el señor Toro presentó el recurso que nos ocupa el cual acompañó con una transcripción de la prueba oral. En este peticiona que revoquemos la Resolución del TPI y, en consecuencia, se le conceda el relevo de la pensión excónyuge solicitado. En la alternativa solicita que se atempere la referida pensión a los criterios de capacidad y necesidad probados. A tales fines formuló los siguientes señalamientos de error:

    Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la solicitud de relevo de pensión y aplicar de forma automática una cláusula en un contrato transaccional a pesar de haber determinado como hecho una reducción de ingresos dramática por...

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