Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100544
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202100544 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2021 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Civil núm.: AR2021CV00576. Sobre: injunction. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos.
Romero García, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2021.
La controversia que se nos plantea en ese recurso de apelación se limita a determinar si el Tribunal de Primera Instancia erró al desestimar la demanda incoada ante sí, por razón de que la parte demandante apelante no diligenció el emplazamiento a las corporaciones demandadas en el término acortado dispuesto por el tribunal.
Adelantamos que el foro primario erró, por lo que revocamos la Sentencia dictada el 26 de mayo de 2021. Veamos.
El 3 de mayo de 2021, el señor Faustino Xavier Betancourt Colón (señor Betancourt) instó la demanda en este caso. Esta fue titulada como sigue: PETICIÓN DE ORDEN DE INTERDICTO PERMANENTE (No se incluye solicitud de Interdicto Preliminar)[1]. (Mayúsculas en el original; énfasis nuestro). La parte demandada apelada está constituida por HMH Real Estate, Inc., y El Buen Café, Inc.
En síntesis, el señor Betancourt adujo que dichas corporaciones eran dueñas u operaban el Hotel Parador El Buen Café donde, a su vez, ubicaba el Restaurante El Buen Café. Ello, en el Municipio de Hatillo, Puerto Rico.
Conforme a las alegaciones de la demanda, el señor Betancourt adujo múltiples violaciones al estatuto federal conocido como el American with Disabilities Act (o ADA, por sus siglas en inglés)[2], así como al Rehabilitation Act[3].
Alegó que adolecía de varias discapacidades físicas, que le impedían el libre acceso al Restaurante El Buen Café; particularmente, dadas las barreras arquitectónicas imperantes en el restaurante. Así pues, solicitó un interdicto permanente, una sentencia declaratoria, daños nominales, daños compensatorios y otros remedios al amparo de la legislación federal. Examinada la demanda, así
como su súplica, surge claramente que el señor Betancourt nunca solicitó un injunction preliminar[4]. De hecho, el injunction permanente solicitado es de naturaleza estatutaria[5] y solo pretende que el tribunal primario disponga para la eliminación eventual de las barreras arquitectónicas supuestamente existentes en el restaurante y en el hotel.
Examinada la demanda, y a pesar de que la parte demandante no había solicitado la misma, el 4 de mayo de 2021, el foro primario citó a una Vista de Interdicto Provisional y/o Preliminar a celebrarse el 13 de mayo de 2021 a la 1:30 p.m. mediante videoconferencia (Zoom)[6].
(Énfasis en el original). Así pues, emitió una Orden y Citación a esos efectos, con el fin de que la parte demandante diligenciara la misma, conjuntamente con copia de la demanda y del emplazamiento, en o antes del 7 de mayo de 2021, y conforme a la Regla 4.4 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V[7].
Valga apuntar que, tanto la Citación y Orden, como los emplazamientos fueron expedidos por la secretaría del tribunal el 4 de mayo de 2021.
Es en esta etapa en la que suscita la controversia que nos corresponde dilucidar. Conforme a lo instruido, el señor Betancourt diligenció
el emplazamiento, la Citación y Orden y copia de la demanda por conducto del señor Francisco Martínez, nieto del presidente y agente residente de las corporaciones demandadas, señor Héctor A. Martínez Hernández.
Este señalamiento fue hecho por HMH Real Estate, Inc., y El Buen Café, Inc., mediante su Comparecencia especial y en cumplimiento de orden[8].
Esta fue presentada el 12 de mayo de 2021, con la salvedad de que dichas corporaciones no se sometían a la jurisdicción del tribunal, a la luz del diligenciamiento supuestamente defectuoso.
El 12 de mayo de 2021, el señor Betancourt presentó una Moción informativa sobre testigos, en la que adelantó que, en la vista pautada para el 13 de mayo, habría de llamar a testificar a la emplazadora, con el fin de que esta acreditara que el señor Francisco Martínez se había identificado como el nieto del señor Héctor A. Martínez, y como persona a cargo del establecimiento y con autoridad para recibir emplazamientos a nombre y en representación de las corporaciones demandadas[9].
La vista pautada para el 13 de mayo de 2021, no se llevó
a cabo; en su lugar, la misma fue celebrada el 19 de mayo de 2021[10].
En ella, las corporaciones demandadas reiteraron que no habían sido debidamente emplazadas, por lo que argumentaron que el tribunal carecía de jurisdicción sobre sus personas.
Luego, el 24 de mayo de...
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