Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100623

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100623
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021

LEXTA20211012-011 - Consejo De Titulares Del Condominio Paseo Horizonte I v. Mapfre Praico Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO PASEO HORIZONTE I, ATTENURE HOLDINGS TRUST 2 Y HRH PROPERTY HOLDINGS LLC
Apelados
v.
CE COMPANY
Apelante
KLAN202100623
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas Caso Núm. SA2019CV00292 Sobre: Seguros – Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma/María, Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2021.

Mediante un recurso de apelación presentado el 18 de agosto de 2021, comparece Mapfre Pan American Insurance Company (en adelante, la apelante o Mapfre). Nos solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria Parcial dictada el 29 de junio de 2021 y notificada el 30 de junio de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Salinas. Por medio del dictamen apelado, el TPI declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria parcial interpuesta por el Consejo de Titulares del Condominio Paseo Horizonte I, Attenure Holdings Trust 2 y HRH Property Holding, LLC (en conjunto, los apelados). En consecuencia, el TPI ordenó a Mapfre a pagar la suma de $254,412.23, como pago parcial de la reclamación incoada por los apelados.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia Sumaria Parcial apelada. Cónsono con lo anterior, se devuelve el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí dispuesto.

I.

El 4 de septiembre de 2019, los apelados instaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y dolo en contra de la apelante. De entrada, arguyeron que el inmueble, sito en la Avenida Pennsylvania en el Municipio de Salinas, sufrió daños a raíz del paso del Huracán María por la Isla. En vista de ello, se presentó una reclamación ante la apelante, con quien adquirió una póliza de seguro. Los daños reclamados que fueron estimados en no menos de $1,198,075.00 incluyeron, pero no se limitaron a: destrucción de almacén; techos; escotillas de techos; y paredes exteriores e interiores, incluida pintura, electricidad y artefactos de iluminación.

En síntesis, los apelados alegaron que Mapfre subvaloró, o denegó cubierta, para muchos de los daños causados por el Huracán y que la propiedad continuaba severamente afectada. Por tal motivo, contrataron los servicios de expertos que examinaron los daños de la propiedad y los estimaron en una suma mucho mayor a la estimada por la aseguradora.[1] Al negarles lo que describió como una compensación justa, los apelados sostuvieron que Mapfre incumplió con sus obligaciones contractuales; incurrió en dolo; e incidió en prácticas desleales prohibidas por el Código de Seguros. Por lo tanto, reclamaron el pago de la suma real de los daños ocasionados por el Huracán María, más los daños que les causó el alegado incumplimiento de la apelante.

Al cabo de algunos incidentes procesales, como parte del descubrimiento de prueba, el 27 de noviembre de 2020, Mapfre produjo un Informe Pericial que incluyó un estimado de daños, sin ajustar, por la cantidad de $341,034.30.[2] El mismo fue presentado con el propósito de refutar la valoración de los daños reclamados por los apelados en el Informe de estimado de daños presentado el 27 de abril de 2020, con una cuantía ascendente a $1,534,272.91.

Así las cosas, el 27 de febrero de 2021, los apelados interpusieron una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. En apretada síntesis, argumentaron que no existían controversia de hechos que le impidiera al TPI concluir que Mapfre admitió que los daños cubiertos por la póliza se estimaban en $341,034.30, sujeto a las exclusiones aplicables. Explicaron que, al ser el Informe Pericial presentado producto de una investigación, este constituye una postura institucional y un reconocimiento de deuda por parte de Mapfre. Por consiguiente, plantearon que, al tratarse de una suma líquida y exigible, procedía que la apelante emitiera un pago parcial por la cantidad de $254,412.23, sobre la cual no hay controversia.

El 3 de marzo de 2021, el foro apelado dictó y notificó una Orden en la que le concedió a la apelante veinte (20) días para expresarse en torno a la solicitud de sentencia sumaria parcial.

Luego de varias incidencias procesales, el 5 de marzo de 2020, los apelados instaron una Moción Suplementando Moción de Sentencia Sumaria Parcial.

En esencia, solicitaron al TPI que tomara conocimiento del recurso expedido por el Tribunal de Apelaciones en Arroyo Laborde v. MAPFRE, con el alfanumérico KLCE202001099, pertinente a la controversia de autos. A su vez, el 16 de marzo de 2020, los apelados presentaron una Segunda Moción Suplementando Moción de Sentencia Sumaria. En síntesis, solicitaron al foro apelado que también tomara conocimiento del recurso emitido por este Tribunal en Rodríguez Rivera v. MAPFRE, alfanumérico KLCE202001032, el cual incide en la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por los apelados.

Con fecha de 17 de mayo de 2021, Mapfre incoó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Sostuvo que existían controversias de hechos que le impedían al foro primario dictar sentencia sumaria en torno a la cuantía a pagar. De entrada, argumentó que la cantidad notificada en el Informe Pericial como estimado no ajustado no constituye una cantidad líquida y exigible, así

como tampoco un reconocimiento de deuda. Además, indicó que el litigio se encontraba en la etapa de descubrimiento de prueba.

En respuesta, el 20 de mayo de 2021, los apelados interpusieron una Oposición a Moción de Reconsideración y en Solicitud de Desglose de Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial. En esencia, adujeron que la apelante presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria fuera del término dispuesto en las reglas sin argumentar justa causa.

Subsecuentemente, el 29 de junio de 2021, notificada el 30 de junio de 2021, el foro a quo dictó una Sentencia Sumaria Parcial en la que declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria incoada por los apelados. Según se desprende de la Sentencia Sumaria Parcial, el foro primario formuló las siguientes determinaciones de hechos que transcribimos a continuación:

  1. La Aseguradora emitió la póliza de seguro número 54-CP-200004866-0 (la “Póliza”) a favor del Condominio Paseo Horizonte I.

  2. La Póliza estaba vigente desde el 29 de enero de 2017 hasta el 29 de enero de 2018.

  3. La Póliza obliga a la Demandada a pagar por la pérdida física directa o daños a la Propiedad Cubierta causados por o resultantes de cualquier Causa de Pérdida Cubierta (“We Will pay for direct physical loss of or damage to Covered Property at the premises described in the Declarations caused by or resulting from any Covered Cause of Loss.”).

  4. La Póliza define el término Causa de Pérdida Cubierta (“Covered Cause of Loss”) como cualquier pérdida física directa, excepto que la pérdida esté excluida o limitada por la Póliza (“direct physical loss unless the loss is excluded or limited in this policy”).

  5. No hay exclusión o limitación en la Póliza específica para daños ocasionados por un...

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