Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202100996

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100996
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021

LEXTA20211012-019 - Joseph Pardo v. Estiver Hernandez Rodriguez Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JOSEPH PARDO Y OTROS
Recurridos
v.
ESTIVER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y OTROS
Peticionarios
KLCE202100996
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: SJ2019RF00994 Sobre: Patria Potestad – Privación, Suspensión o Restricción

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Vázquez Santisteban y la jueza Álvarez Esnard.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2021.

Comparece la señora Yolanda Morales Velázquez (señora Morales o peticionaria) mediante petición de Certiorari en aras de que revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o Foro Primario). En el referido dictamen, el TPI eximió al Departamento de la Familia de realizar el estudio social sobre la solicitud de adopción de la peticionaria. La Orden del 7 de junio de 2021, notificada el 8 del mismo mes y año, determinó “como se pide” con relación a la solicitud del Departamento de Salud para no realizar el informe, en la cual se alegó que es imprescindible que la menor viva en el hogar de quien solicita su adopción y en el caso de epígrafe la menor no residía junto a la señora Morales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto y revocamos el dictamen recurrido.

-I-

El 21 de febrero de 2021, la señora Morales incoó ante el TPI una solicitud de adopción de su nieta, la menor C.N.H.R. Por estar relacionados entre sí, el foro primario ordenó la consolidación de dicha petición con el caso, SJ2019RF00994.[1] En su petición de adopción, la peticionaria señaló que en el caso SJ2019RF00994, el señor Joseph Pardo y la señora Pardo (en conjunto el matrimonio Pardo) solicitan la adopción de la menor a pesar de que la madre biológica de la menor y la señora Morales, como parte interventora, alegaron que la custodia no se obtuvo de una manera legal.[2]

A su vez, relató que cuando la menor tenía un año, por acuerdo con el Departamento de la Familia, la custodia temporera de ella y su hermana, S.H.R., fue asignada a su tío materno, el señor José Antonio Rosado (señor Rosado). Durante dicho periodo, la menor pernoctaba todos los días con su abuela materna. Luego, cuando le regresaron la custodia de la menor a su madre, la peticionaria continuó ayudando en su cuido y la menor se quedaba en su casa todos los fines de semana y días feriados.[3] Sin embargo, en el 2014, la madre de la menor C.N.H.R. le cedió la custodia física al señor Rosado y su esposa, la señora Sonimar Lozada (señora Lozada).[4] Asimismo, la peticionaria señaló que para el año 2017, el señor Rosado y la señora Lozada ingresaron a la menor en el Hogar María Teresita Toda y se mudaron para Estados Unidos, mientras la abuela continuó pagando los $100.00 mensuales al Hogar.[5]

Posteriormente, manifestó que, para el verano del 2019, mediante declaración jurada suscrita en Estados Unidos, la señora Lozada, junto al señor Rosado, le entregaron la custodia física de la menor al matrimonio compuesto por Joseph Pardo y Daisy Quiles. Luego, la señora Quiles, cortó toda comunicación con la peticionaria y no ha permitido que se relacione con la menor. Así pues, la señora Morales adujo que el señor Rosado y su esposa abandonaron la custodia física de la menor al mudarse a Estados Unidos, por lo que no tenían derecho legal de entregar la custodia a un tercero.[6]

De otra parte, la señora Morales alegó que la adopción sería para los mejores intereses de la menor C.N.H.R. ya que ésta viviría con su abuela y única hermana, quien siempre ha vivido con la señora Morales y con quienes tiene “fuertes lazos afectivos, pues la abuela materna siempre ha sido una figura presente en la vida de esta menor”.[7] Además, la peticionaria reiteró que siempre le proveyó a su nieta sus necesidades económicas y afectivas, hasta que el matrimonio Pardo obtuvo la custodia física de la menor y le impidió relacionarse con esta.

El 17 de mayo de 2021, la peticionaria presentó su Moción sometiendo proyecto de orden, mediante la cual solicitó que el TPI emitiera una orden a la trabajadora social Mayra López Torres de la Unidad de Adopciones del Departamento de la Familia en San Juan para que comenzara su investigación en el presente caso de adopción.[8] El foro primario emitió una Orden el 17 de mayo de 2021, notificada el 18 de mayo del mismo año, declarando Ha Lugar la solicitud de la peticionaria y dispuso que la trabajadora social Mayra López Torres debía comenzar la investigación y presentar su informe ante el TPI en un término de treinta (30) días.

El 20 de mayo de 2021, el Departamento de la Familia informó al TPI que la trabajadora social se encontraba de vacaciones y luego de reincorporase a sus funciones, tenía un viaje oficial por lo que retornaba a la jurisdicción a mediados del mes de junio de 2021.[9] Debido a estas circunstancias, el Departamento de la Familia solicitó que el término de 30 días para entregar el informe ante el foro primario comenzara desde el 15 de junio de 2021. El 21 de mayo de 2021, el TPI le brindó un término adicional al Departamento de la Familia.

Sin embargo, el 7 de junio de 2021, el Departamento de la Familia solicitó al TPI que se le eximiera de realizar el informe pericial ordenado.[10]

Mediante una Carta Informativa, la trabajadora social Mayra López Torres explicó que, al realizar la entrevista inicial en la residencia de la peticionaria, descubrieron que la menor, sujeto del estudio social de adopción, no estaba bajo el cuidado de ésta desde junio del 2018. [11]

La trabajadora social manifestó que la señora Morales le explicó que el señor José Rosario Morales y su esposa eran quienes poseían la custodia física de la menor debido a un previo acuerdo con su madre biológica, la señora Yahaira Rivera. En síntesis, la señora López explicó que, mediante el estudio social pericial, la Unidad de Adopción evalúa el área social del núcleo familiar, la estabilidad familiar, vínculos afectivos, relación de la menor con la comunidad y supervisaba la dinámica en el hogar y las capacidades protectoras de la parte peticionaria. Por ende, adujo que para poder realizar el estudio social de adopción era imprescindible que la menor viviera en el hogar de su abuela materna, la señora Morales.

Así las cosas, el TPI emitió su Orden[12] del 7 de junio de 2021, notificada el 8 del mismo mes y año, mediante la cual eximió al Departamento de la Familia de realizar el estudio social pericial de la señora Morales para la adopción de la menor C.N.H.R.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR