Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101208
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021

LEXTA20211012-023 - El Pueblo De PR v. Francisco Luis Cartagena Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
FRANCISCO LUIS CARTAGENA FIGUEROA
PETICIONARIO
KLCE202101208
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E VI2021G0035 E LA2021G0042 Por: ART. 93 DE CP ART. 5.15 LEY 404

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2021.

Francisco L. Cartagena Figueroa (en adelante señor Cartagena o peticionario) presentó un recurso de Certiorari Criminal en el cual nos solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 7 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), Sala Superior de Caguas. Mediante el aludido dictamen el foro de instancia declaró No Ha Lugar su solicitud de desestimación de la acusación por el delito de asesinato en segundo grado al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del auto.

I

Por hechos presuntamente ocurridos el 28 de noviembre de 2019, el Ministerio Público presentó dos denuncias en contra del peticionario. El 17 de junio de 2021, se celebró la vista preliminar durante la cual el Ministerio Público presentó el testimonio de siete (7) testigos. Celebrada la vista el foro primario encontró causa para acusar al peticionario por los delitos imputados.

A esos efectos el Ministerio Público presentó dos acusaciones en contra del señor Cartagena por infracción al Art. 93 del Código Penal de Puerto Rico de 2012, 33 LPRA sec. 5142 (asesinato en segundo grado) y al Art. 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico,[1] Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA sec. 458n, (disparar o apuntar armas). En síntesis, se le imputó el asesinato en segundo grado del señor Jovino Burgos Miranda al dispararle con un arma de fuego.

Transcurridos otros trámites procesales, el señor Cartagena presentó una Solicitud al Amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, la Justicia y del Debido Proceso de Ley. Alegó que la determinación de causa probable para acusar no se realizó conforme a derecho puesto que en el testimonio vertido por los testigos en la vista preliminar hubo ausencia total de prueba de los elementos constitutivos del delito de asesinato en segundo grado. Según adujo dicho delito requiere malicia...

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