Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101093

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101093
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021

LEXTA20211013-008 - Cobra Acquisitions v. Municipio De Cayey

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

COBRA ACQUISITIONS, LLC
Peticionario
v.
MUNICIPIO DE CAYEY, Y OTROS
Recurridos
KLCE202101093
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso núm.: SJ2019CV12938 (906) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2021.

Comparece a este tribunal apelativo Cobra Acquisitions, LLC. (en adelante Cobra o la parte peticionaria) mediante una Petición de Certiorari presentada el 9 de septiembre de 2021. En la misma nos solicita que revoquemos la Orden emitida el 24 de marzo de 2020, notificada a las partes el día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el TPI). En este dictamen, el foro primario ordenó a la parte peticionaria presentar la contestación a la reconvención instada por el Municipio de Cayey (en adelante el Municipio o la parte recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto de certiorari.

I.

El 16 de diciembre de 2019, Cobra presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria, cobro de arbitrios de construcción y patente municipal en contra del Municipio, de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante la AEE) y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el ELA).[1]

En la misma, indicó que el Municipio le facturó arbitrios de construcción y patentes municipales por obras realizadas en el Municipio bajo un contrato de Emergencia para la Reconstrucción de la Red Eléctrica de la AEE tras el paso de los huracanes Irma y María por Puerto Rico suscrito con la AEE el 19 de octubre de 2017. Adujo que, el Municipio carecía de jurisdicción para imponerle arbitrios de construcción y patentes municipales acorde con la Ley Habilitadora de la AEE y las exenciones contenidas en la Ley de Municipios Autónomos.[2]

En consecuencia, solicitó al TPI que mediante sentencia declaratoria, le ordenara al Municipio la cancelación de las facturas de cobro de arbitrios de construcción y patentes municipales emitidas a su nombre.

El 11 de marzo de 2020, el Municipio presentó su Contestación a Demanda.[3] En esencia, alegó que la determinación de imponer el pago de impuestos municipales a Cobra se tomó de conformidad con la facultad conferida por la ley regente contributiva municipal administrada por el ayuntamiento. Alegó también, que la parte peticionaria ubicó en el Municipio los materiales y el equipo que utilizó para la realización de los trabajos de reconstrucción del sistema eléctrico del municipio. En vista de ello, adujo que tenía jurisdicción para imponerle el pago de contribuciones municipales.

El 23 de marzo de 2020, el Municipio presentó una Moción Solicitando Permiso para Presentar Vía Reconvención Contestación Enmendada a Demanda.[4]

En la misma, alegó que omitió unir a su contestación a la demanda una reconvención en contra de la parte peticionaria. Adujo que la solicitud de enmienda no representaba un menoscabo a dicha parte ni impactaba adversamente la etapa procesal del litigio. Esto pues, aún no se había celebrado vista ni iniciado formalmente el descubrimiento de prueba.

En la misma fecha, el Municipio presentó también una Moción Solicitando Remedio Provisional en Aseguramiento de Sentencia.[5] En dicha moción alegó que Cobra indicó que la AEE le adeudaba millones de dólares por los trabajos realizados en virtud de los contratos otorgados para la reconstrucción del sistema eléctrico de Puerto Rico. En virtud de ello, solicitó que se emitiera una orden sobre remedio provisional a la AEE, para que de los pagos que le adeudaba a Cobra no le desembolsaran $2,380,000 hasta que concluyera el presente el litigio.

Así las cosas, el 24 de marzo de 2020, notificada a las partes el día siguiente, el TPI emitió una Orden en la cual, le ordenó a Cobra contestar la reconvención presentada por el Municipio.[6]

Luego de varios trámites procesales, y paralizados los términos ante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el 6 de julio de 2020, Cobra presentó una Solicitud de Reconsideración a Orden de Contestación a Reconvención del Municipio.[7] En la misma, le solicitó al TPI que denegara la solicitud para enmendar la contestación a la demanda presentada por el Municipio. Alegó que la reconvención que el Municipio intentaba presentar era compulsoria y que al no haberla presentado con su alegación responsiva la renunció. Ese mismo día, el TPI emitió y notificó una Orden requiriéndole al Municipio expresarse. El 10 de julio siguiente el Municipio cumplió al presentar una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Desestimación.

Una vez evaluada dicha comparecencia, el foro primario emitió una Orden en la que expresó:[8]

Enterado. Replíquese en 20 días a la Moción de Desestimación y se ordena se presente alegación responsiva a la reconvención presentada, en 15 días.

Por su parte, el 15 de julio de 2020, Cobra presentó su Oposición a Moción en Solicitud de Remedio Provisional en Aseguramiento de Sentencia.[9]

En dicho documento alegó que el Municipio no demostró la validez de su argumento en derecho y su probabilidad de prevalecer en el pleito.

Así las cosas, el 22 de junio de 2021, el TPI celebró una Vista de Seguimiento. En la misma Cobra planteó que el tribunal aún no había...

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