Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101103
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202101103 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2021 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce _____________ CIVIL NÚM.: J FI2009-0026 (SALA 302) ______________ SOBRE: FILIACIÓN |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2021.
Comparece la parte peticionaria, Karim Feliciano Acosta, en adelante Peticionaria o señora Feliciano, mediante este recurso discrecional de Certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar la Resolución mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, (en adelante TPI), declara No Ha Lugar la solicitud de la señora Feliciano de que no se tome en consideración unas capitulaciones matrimoniales otorgadas posterior a la petición de revisión de pensión alimentaria.
Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que este Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de Certiorari,[1]
en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.
No existe controversia en cuanto a que una Sociedad Legal de Bienes Gananciales viene llamada a satisfacer las necesidades alimentarias de los hijos propios de cada cónyuge, aún aquellos que no hayan sido procreados en común. Sin embargo, existen diversos regímenes económicos y de administración de bienes para los matrimonios. De igual forma, nuestro estado de derecho provee para que un matrimonio que comienza bajo el régimen de sociedad de bienes gananciales, pueda posteriormente cambiar como en el caso ante nuestra consideración, y éste acto tener consecuencias frente a terceros, como en el caso a quo.
En consideración a lo anterior, y luego de evaluar detenidamente el expediente ante nuestra consideración, no...
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