Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101116
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021

LEXTA20211013-010 - Zoraida Castro v. Cooperativa De Seguros Multiples

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ZORAIDA CASTRO
Recurrida
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES; JESÚS M. CHÉVERE CRUZ; Y OTROS
Peticionarios
KLCE202101116
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Núm.: TJ2018CV00582 (409) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2021.

Comparece ante nos la Cooperativa de Seguros Múltiples (“Peticionaria” o “Cooperativa”) mediante petición de Certiorari presentada el 14 de septiembre de 2021, a los fines de solicitar que revoquemos Resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 22 de junio de 2021. Por virtud de la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por la Peticionaria.

Por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

El 24 de octubre de 2018, Zoraida Castro (“señora Castro” o “Recurrida”) incoó Demanda sobre daños y perjuicios en contra de la Cooperativa y Jesús M. Chévere (“señor Chévere”). Por virtud de la misma, la Recurrida alegó ser la madre de Carlos Valle Castro (“señor Valle Castro”)

quien falleció, el 22 de noviembre de 2017, como resultado de un accidente automovilístico con el señor Chévere, quien alegadamente conducía bajo los efectos de bebidas embriagantes. Como resultado, la Recurrida adujo haber “sufrido considerables angustias emocionales al enterarse del accidente, ver la condición física de su hijo producto del accidente y, luego, al enterarse que había fallecido, y [haber] quedado con estado de tristeza permanente . . .”.

Véase Demanda, presentada 24 de octubre de 2018, págs. 3-4, Apéndice, págs.

3-4. Por consiguiente, reclamó “[p]or los daños sufridos, que está sufriendo y que sufrirá ZORAIDA, incluyendo daños especiales, . . . una cantidad no menor de $500,000.00”. Véase Demanda, presentada 24 de octubre de 2018, pág. 4, Apéndice, pág. 4. A esos fines, alegó también que la Cooperativa expidió

una póliza de responsabilidad pública a favor del señor Chévere. En respuesta, el 21 de enero de 2019, la Cooperativa presentó Contestación a demanda. Entre sus defensas afirmativas, adujo que la póliza expedida a favor del señor Chévere no abarcaba los daños reclamados en la Demanda. En la misma fecha, el señor Chévere presentó Contestación a demanda.

Por su parte, el 6 de febrero de 2020, la Cooperativa presentó Solicitud de sentencia sumaria parcial. En síntesis, solicitó la desestimación de la Demanda en su contra, debido a que la póliza expedida a favor del señor Chévere no cubría los daños morales de la Recurrida. A esos fines, esbozó

que los daños reclamados por la señora Castro se limitaban a daños morales y angustias mentales, mientras que la cubierta de responsabilidad de la póliza del señor Chévere solo englobaba daños a la propiedad o por lesión corporal. A su entender, la definición de “lesión corporal” excluía los daños morales y angustias mentales. Además, arguyó que la casuística de Estados Unidos ha interpretado “lesión corporal” para excluir daños morales y distinguió la controversia de autos del caso de Ferrer v. Lebrón García, 103 DPR 600 (1975), a los fines de enfatizar su inaplicabilidad.

En respuesta, el 15 de julio de 2020, la Recurrida presentó Moción en oposición a sentencia sumaria. Por virtud de la misma, arguyó que la Cooperativa no logró establecer que la señora Castro únicamente sufrió daños morales como resultado del accidente sufrido por su hijo. Además, argumentó que la definición delesión corporal no excluye expresamente los daños morales, debido a que incluye los términosenfermedad ydolencia los cuales no se encuentran definidos en la póliza y, en su significado común, pueden incluir daños emocionales. Por otro lado, adujo que el derecho estadounidense citado por la Cooperativa...

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