Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101201
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021

LEXTA20211013-014 - Gaddiel Perez Ortiz v. Bessy E. Perez Cartagena

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

GADDIEL PÉREZ ORTIZ,
Recurrida,
v.
BESSY E. PÉREZ CARTAGENA,
Peticionaria.
KLCE202101201
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil núm.: K CU2017-0490. Sobre: custodia.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2021.

El presente recurso trata de la revisión de una determinación interlocutoria del foro primario, relacionada a la solicitud de la parte peticionaria, Bessy E. Pérez Cartagena (señora Pérez Cartagena), para la actualización de un informe social forense. En síntesis, la peticionaria aduce que el foro primario erró al no autorizar la actualización del informe social, con el fin único de que refleje la realidad actual de las partes del título para determinar lo relacionado a la custodia de la menor[1].

Evaluado el escrito de la parte compareciente, así como el Memorando en oposici[ó]n a que se expida [el] recurso de certiorari, presentado por el recurrido, señor Gaddiel Pérez Ortiz (señor Pérez Ortiz), el 12 de octubre de 2021, este Tribunal expide el auto de certiorari y revoca la determinación del foro primario.

I

La controversia ante nuestra consideración se ciñe al planteamiento articulado por la señora Pérez Cartagena, a los efectos de que procedía realizar un informe complementario, pues el Informe Social Forense no contenía la información actualizada y necesaria a la luz de cambios medulares relevantes. Así pues, en nuestro análisis, nos ceñiremos a los hechos y trámites procesales pertinentes a la controversia, y no nos adentraremos en los méritos de esta[2].

El señor Pérez Ortiz incoó una demanda en contra de la señora Pérez Cartagena en la que reclamó la custodia compartida de la menor, ASPP. A esos efectos, el foro primario refirió el asunto a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores para que realizara una evaluación social en torno a la custodia de la menor ASPP.

Luego de varios trámites procesales, el 5 de octubre de 2020, la señora Sylvia Ortiz Picó, trabajadora social de la unidad social del tribunal, presentó un Informe Social Forense (Informe Social)[3]. En síntesis, dicho informe no recomienda la custodia compartida de la menor, sino monoparental por parte del señor Pérez Ortiz.

Así las cosas, el 31 de agosto de 2021, se celebró la Vista de Conferencia con Antelación al Juicio. En lo aquí pertinente, surge que la representación legal de la señora Pérez Cartagena señaló que “el informe social [estaba] por cumplir un año y […] [que] las circunstancias del informe ha[bía]n cambiado drásticamente”, por lo que solicitó la actualización del Informe Social[4].

A tales efectos, el 31 de agosto de 2021, notificada el 3 de septiembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Minuta Resolución objeto de revisión en este recurso. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró sin lugar la solicitud de la parte aquí peticionaria a los fines de que se actualizara el Informe Social, por lo que señaló la vista para el juicio en su fondo.

En desacuerdo, el 4 de octubre de 2021, la señora Pérez instó el presente recurso y apuntó la comisión de los siguientes errores:

Erró el honorable Tribunal de Primera Instancia, al dictar Minuta-Resolución denegando la actualización y/o informe...

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