Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202100892

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100892
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021

LEXTA20211014-003 - La Arboleda v. Steidel Analytical Labs

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

LA ARBOLEDA, LLC
Recurrida
v.
STEIDEL ANALYTICAL LABS, LLC; Y OTROS
Peticionarios
LA ARBOLEDA, LLC
Peticionaria
v.
STEIDEL ANALYTICAL LABS, LLC; Y OTROS
Recurridos
KLCE202100892
KLCE202100932
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil núm.: HU2018CV00505 Sobre: Violación a la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2021.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones mediante los recursos de certiorari, presentados por separado, Steidel Analytical Labs, LLC. recurso núm. KLCE202100892 (en adelante Steidel Analytical) y La Arboleda, LLC., recurso núm. KLCE202100932 (en adelante La Arboleda).[1]

En ambos autos se solicita la revisión de la Resolución dictada, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (el TPI), el 14 de septiembre de 2020, notificada al día siguiente. En dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a las solicitudes de sentencias sumarias presentadas por Steidel Analytical y La Arboleda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos los autos de certiorari solicitados.

I.

El 29 de junio de 2018, La Arboleda presentó una demanda sobre violación a la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico contra Steidel Analytical, la Dra. Denise Yolanda Rodríguez Steidel y otros.[2] Alegó que para diciembre de 2016 Steidel Analytical realizó una oferta de valores para levantar fondos para su operación en total contravención a las disposiciones de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico, Ley núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, 10 LPRA secs. 871-874. Señaló que se le vendieron participaciones denominadas, Acciones “Clase A”, en el laboratorio, para lo que el 23 de enero de 2017, transfirió a la cuenta bancaria de Steidel Analytical $257,086. La Dra. Rodríguez Steidel acusó recibo de la inversión de capital.

Indicó, además, que dicha oferta no está registrada en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y fueron mercadeadas mediante una oferta ilegal. Ante ello, le requirió a Steidel Analytical la devolución de lo pagado por las acciones, lo cual no ha realizado ante la alegación de carecer de solvencia económica. Por tanto, solicitó se “condene a las demandadas, mancomunada y solidariamente a la devolución del precio pagado por las acciones, en este caso $257,086.00, además de intereses al tipo de interés aplicable a sentencias judiciales a partir de la fecha en que se hizo el pago, costas y honorarios de abogado …”[3]

El 9 de agosto de 2018 Steidel Analytical presentó su contestación a la demanda negando los hechos esenciales de esta. Entre sus defensas afirmativas alegó que no existe relación, contrato ni acuerdo con La Arboleda. Por su parte, el 14 del mismo mes y año presentó su contestación a la demanda la Dra. Denise Yolanda Rodríguez Steidel (en adelante la doctora Rodríguez Steidel) negando los hechos esenciales de la demanda. Incluyó, como defensa afirmativa, que La Arboleda carece de legitimación activa por no haber realizado negocios o suscrito contrato alguno con esta. Además, indicó que “[l]a persona o entidad que compró unidades de la entidad siempre tuvo pleno conocimiento de los términos y condiciones bajo los cuales hizo la inversión.”[4]

El 7 de noviembre de 2018 Steidel Analytical presentó una Moción Solicitando Desestimación por Falta de Legitimación Activa y No Ser Parte Realmente con Derecho a Reclamar. Argumentó, en esencia, no tener relación ni realizó negocio alguno con La Arboleda. Añadió que tampono existe documento que relacione a ambas empresas. La Arboleda instó su oposición en la cual señaló, en síntesis, que la información pertinente y material que confirma el negocio con Steidel Analytical es cuestión de prueba y no un asunto que incida en su capacidad para demandar.

De igual manera, la doctora Rodríguez Steidel solicitó la desestimación de la demanda instada en su contra bajo el fundamento de que esta no responde en su carácter personal, ya que sus actuaciones fueron en su carácter oficial y en representación de Steidel Analytical.[5] También esta arguyó que La Arbolada carece de legitimación activa para reclamar ante el hecho de que no existe relación de negocio entre La Arboleda y Steidel Analytical ni menos con ella.

La Arboleda presentó oportuna oposición.

El 2 de abril de 2020, notificada al día siguiente, el TPI dictó una Resolución declarando No Ha Lugar a ambas mociones de desestimación por entender que La Arboleda cumple a cabalidad con los requisitos de legitimación activa. Esto, al aplicar el principio rector de tomar por ciertas las alegaciones de la demanda y considerarlas de la manera más favorable a favor de la parte demandante cuando se resuelve una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. A su vez, concluyó que “…

es insuficiente para desestimar la presente causa de acción alegar desconocimiento o documento que sustente relación entre las partes.”[6]

La doctora Rodríguez Steidel solicitó la reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar por el TPI el 2 de junio de 2020, notificada al día siguiente.

El 8 de junio de 2020, la doctora Rodríguez Steidel presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandada. En su petición indicó que no existía controversia sobre cuatro (4) hechos demostrativos de que ninguna de las partes se dedica al negocio de venta de valores, y que tanto Steidel Analytical como la doctora Rodríguez Steidel no tenían relación contractual alguna con La Arboleda.[7]

El 18 de junio de 2020, La Arbolada se opuso a la solicitud de sentencia sumaria de la doctora Rodríguez Steidel y a la misma vez, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor.[8] Respecto a los hechos esenciales y pertinentes propuestos por la doctora Rodríguez Steidel en su petitorio, La Arboleda aceptó los tres (3) siguientes:[9]

  1. Que La Arboleda y Steidel Analytical son compañías de responsabilidad limitada organizadas y existentes al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  2. Que La Arboleda y Steidel Analytical no tienen como actividad principal el negocio de valores.

  3. Que la Dra. Rodríguez Steidel, es la Presidenta de Steidel Analytical.

En relación al cuarto hecho sugerido, este fue negado por La Arboleda. Como uno de sus fundamentos precisó que, a través de sus únicos miembros, la empresa fue quien llevó a cabo la compra de las acciones.[10]

Asimismo formuló veinte (20) hechos que, a su entender, están incontrovertidos.[11]

En consecuencia, La Arboleda solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria a su...

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