Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202000175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000175
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021

LEXTA20211014-007 - Victor L. Camilo Saez v. Negociado De La Policia De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

VÍCTOR L. CAMILO SÁEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA202000175
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Negociado de la Policía de Puerto Rico Caso Núm.: SAIC-NILIAF-DRAEL-5-582 Sobre: Denegatoria de licencia de armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2021.

Comparece el Sr. Víctor L. Camilo Sáez (señor Camilo Sáez o “el recurrente”) y, mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe, solicita la revisión de la Resolución emitida por el Negociado de la Policía de Puerto Rico (Negociado de la Policía), notificada el 9 de junio de 2020.

Mediante esta, el ente administrativo recurrido declaró No Ha Lugar una Petición de Licencia de Armas presentada por el recurrente.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I.

El 17 de diciembre de 2018, el señor Camilo Sáez presentó una Petición de Licencia de Armas ante el Negociado de la Policía, al amparo de la Ley de Armas de Puerto Rico que entonces estaba vigente.[1] Evaluada esta, el 29 de abril de 2019, el Comisionado del Negociado de la Policía denegó la solicitud del recurrente, en virtud del artículo 2.11 de la entonces vigente Ley de Armas de Puerto Rico.[2]

Insatisfecho, el 10 de mayo de 2019, el señor Camilo Sáez solicitó

oportunamente que se llevase a cabo una vista administrativa.[3] Luego de una serie de incidentes procesales, la vista fue pautada para el 8 de enero de 2020,[4]

mas no pudo llevarse a cabo debido a la ocurrencia de los terremotos que afectaron a Puerto Rico el 7 de enero de 2020.[5] Finalmente, la vista tuvo lugar el 7 de febrero de 2020.[6]

Durante la vista, el recurrente conoció que la licencia de armas le fue denegada debido a convicciones previas, que incluyeron violaciones a la Ley de Armas de Puerto Rico. Sobre el particular, el señor Camilo Sáez manifestó

que, en el 2014, solicitó y obtuvo la eliminación de su récord penal, de conformidad con la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, infra.[7] Sobre este particular, también presentó como evidencia una Certificación del Sistema de Información de Justicia Criminal del Departamento de Justicia, con fecha de 25 de enero de 2016, en la que se hizo constar la corrección de su récord penal.[8]

Además, expresó que se encuentra en la libre comunidad desde el año 2000, tras extinguir una pena de cinco (5) años de cárcel y que, al presente, es dueño de un taller de hojalatería y pintura.

Como cuestión de hecho, y mediante la presentación de evidencia documental, el recurrente acreditó encontrarse al día en todas sus obligaciones fiscales, como lo es la radicación de planillas de contribución sobre ingresos, entre otras. Incluso, presentó un Certificado Negativo de Antecedentes Penales, el cual obtuvo gracias a la eliminación de sus condenas previas.[9]

Tras la vista administrativa, la Oficial Examinadora presentó un informe, mediante el cual recomendó denegar la licencia de armas solicitada por el recurrente, de conformidad con el artículo 2.11 de la entonces vigente Ley de Armas de Puerto Rico, debido a sus pasadas infracciones a la ley.[10]

Así, el 1 de junio de 2020, el...

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