Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202100345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100345
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021

LEXTA20211014-009 - PR Asphalt v. Junta De Subastas Del Municipio De Naranjito

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

PUERTO RICO ASPHALT, LLC
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE NARANJITO
Recurrida
PROFESSIONAL ASPHALT Y LB CONSTRUCTION
Licitadoras Agraciadas
NHI CONSTRUCTION,
NC CONTRACTORS,
ASPHALT SOLUTIONS
Otras Licitadoras
KLRA202100345
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Naranjito
Subasta Pública #4 Serie 2020-2021 para Regir Año Económico 2021-2022, Renglón #3 “Adquisición Brea Líquida (Primer) y Hormigón Asfáltico, Regado y Compactado” (Municipio de Naranjito)
Sobre:
Impugnación de Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2021.

Comparece Puerto Rico Asphalt, LLC (PR Asphalt o recurrente) y nos solicita que revisemos la adjudicación de la subasta emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Naranjito (Junta o recurrida). En los escritos presentados mediante este recurso, la recurrente sostiene que tanto la primera como la segunda carta de adjudicación de la subasta fueron notificadas defectuosamente y que la decisión de la Junta fue arbitraria, descuidada y caprichosa.

En síntesis, la recurrente participó como licitador de una subasta del Municipio de Naranjito, la Subasta Pública Núm. 4, Serie 2020-201, para la adquisición de brea líquida y hormigón asfáltico, regado y compactado, junto a otras cinco entidades. El 11 de junio de 2021, la Junta emitió la Primera Carta de Adjudicación, detallando que Professional Asphalt fue la compañía agraciada para la brea líquida y hormigón asfáltico debido a que cumplió con los requisitos de la subasta y cotizó el precio más bajo. Por las mismas razones, la recurrida adjudicó la buena pro a LB Construction para el regado y compactado. La Junta hizo constar en la adjudicación que la notificaría mediante correo certificado a todos los licitadores, explicando las razones por las que tomó su determinación e indicando que contarían con un “término jurisdiccional de veinte (10) días para solicitar revisión judicial” ante este foro intermedio. Véase Apéndice 1, Primera Carta de Adjudicación a la pág. 4 (énfasis nuestro). Asimismo, disponía que la notificación sería por correo regular y correo certificado y que el término para recurrir comenzaría a contarse desde la fecha del depósito de correo de la copia de la notificación.

Finalmente, incluyó una lista de los números de recibo de correo certificado enviado a los licitadores y certificó que el 11 de junio de 2021 fue el día en que archivó en autos la notificación de la Adjudicación.

Sin embargo, inconforme con la determinación, PR Asphalt acudió ante este Tribunal mediante el presente recurso y argumentó que la fecha en que la Junta depositó la notificación fue el 15 de junio de 2021, lo que no se consignó en la Primera Carta de Adjudicación. Además, la recurrente señaló que la Junta no aplicó el porciento de descuento dispuesto en la Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña, Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004 (Ley Núm. 14-2004).[1] 3 LPRA sec. 930c.

En respuesta, el Municipio de Naranjito presentó una solicitud de desestimación de este recurso de revisión judicial por academicidad, en vista de que alegó que los errores imputados por PR Asphalt fueron corregidos por virtud de la Segunda Carta de Adjudicación emitida el 22 de junio de 2021.

Por su parte, la recurrente presentó su oposición a la moción de desestimación. En primer lugar, en su escrito sostuvo que no podía...

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