Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202100487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100487
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021

LEXTA20211014-010 - Jesus Anglada Zambrana v. Sunnova Energy Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JESÚS ANGLADA ZAMBRANA
Recurrente
v.
SUNNOVA ENERGY CORPORATION
Recurrida
KLRA202100487
Revisión Judicial procedente de la Junta Reglamentadora de Servicio Público, Negociado de Energía de Puerto Rico Sobre: Solicitud de exposición de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho en determinación de Reconsideración Caso Número: NEPR-QR-2020-0030

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz

Domínguez Irizarry, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2021.

La parte recurrente, el señor Jesús Anglada Zambrana (en adelante, recurrente), comparece ante nos, y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación notificada por el Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, NEPR), el 11 de junio de 2021. Mediante la misma, el NEPR desestimó sin perjuicio la Querella del recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 11 de junio de 2021, el NEPR notificó la Resolución Final y Orden recurrida.

Mediante la referida determinación, la NEPR desestimó, sin perjuicio, la reclamación del recurrente por falta de interés.

Inconforme con el dictamen, el 14 de junio de 2021, el recurrente presentó una moción de Reconsideración y Presentación Informe de Pre Trial. Por medio de esta, esbozó que no procedía la desestimación de la Querella por falta de interés, debido a que la Comisión de Energía Eléctrica había declarado ilegales los contratos de la parte recurrida, Sunnova Energy Corp (Sunnova). Por otro lado, solicitó un término adicional de cuatro (4) días para presentar su informe de conferencia con antelación a la vista.

Luego de evaluada la solicitud de reconsideración, el 28 de junio de 2021, el NEPR emitió una Resolución, mediante la cual sostuvo la Resolución Final y Orden del 11 de junio de 2021 y le advirtió al recurrente de su derecho de acudir ante este Foro dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días.

Así las cosas, el 1 de julio de 2021, el recurrente presentó una Solicitud de Exposición de Hechos y Derecho. En el referido pliego, solicitó al NEPR que le notificara una exposición de hechos y de derecho de la Resolución Final y Orden notificada el 11...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR