Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202100487
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100487 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2021 |
| | Revisión Judicial procedente de la Junta Reglamentadora de Servicio Público, Negociado de Energía de Puerto Rico Sobre: Solicitud de exposición de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho en determinación de Reconsideración Caso Número: NEPR-QR-2020-0030 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz
Domínguez Irizarry, jueza ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2021.
La parte recurrente, el señor Jesús Anglada Zambrana (en adelante, recurrente), comparece ante nos, y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación notificada por el Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, NEPR), el 11 de junio de 2021. Mediante la misma, el NEPR desestimó sin perjuicio la Querella del recurrente.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.
El 11 de junio de 2021, el NEPR notificó la Resolución Final y Orden recurrida.
Mediante la referida determinación, la NEPR desestimó, sin perjuicio, la reclamación del recurrente por falta de interés.
Inconforme con el dictamen, el 14 de junio de 2021, el recurrente presentó una moción de Reconsideración y Presentación Informe de Pre Trial. Por medio de esta, esbozó que no procedía la desestimación de la Querella por falta de interés, debido a que la Comisión de Energía Eléctrica había declarado ilegales los contratos de la parte recurrida, Sunnova Energy Corp (Sunnova). Por otro lado, solicitó un término adicional de cuatro (4) días para presentar su informe de conferencia con antelación a la vista.
Luego de evaluada la solicitud de reconsideración, el 28 de junio de 2021, el NEPR emitió una Resolución, mediante la cual sostuvo la Resolución Final y Orden del 11 de junio de 2021 y le advirtió al recurrente de su derecho de acudir ante este Foro dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días.
Así las cosas, el 1 de julio de 2021, el recurrente presentó una Solicitud de Exposición de Hechos y Derecho. En el referido pliego, solicitó al NEPR que le notificara una exposición de hechos y de derecho de la Resolución Final y Orden notificada el 11...
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