Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202100898

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100898
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021

LEXTA20211015-006 - Ferrovial Agroman v. Pr Concrete Pumping Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

FERROVIAL AGROMAN, LLC
Demandante-Recurrido
v
PR CONCRETE PUMPING
Demandado-Peticionario
CEMEX CONCRETOS, INC. y otros
Terceros demandados
KLCE202100898
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios Caso Núm.: K AC2015-0855

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Rodríguez Casillas, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 15 de octubre de 2021.

Comparece ante nos PR Concrete Pumping (en adelante, Concrete Pumping o peticionario) solicitando que revisemos la Resolución emitida, el 23 de junio de 2021,[1] por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI). Allí, se denegó al peticionario la solicitud de reconsideración y la oposición a la sentencia sumaria presentada por Cemex Concretos, Inc. y otros (en adelante, Cemex Concretos o tercero demandado).

Considerado el escrito de ambas partes, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado. Veamos.

-I-

El 10 de septiembre de 2015, Ferrovial Agroman, LLC (en adelante, Ferrovial Agroman o recurrido) incoó una demanda sobre incumplimiento de contrato y en daños y perjuicios contra Concrete Pumping. En síntesis, arguyó que el incumplimiento del peticionario, en proveer bombas adecuadas y en buen estado para el vaciado de hormigón, provocó que se incurrieran en gastos adicionales al considerado en el proyecto de Mejoras a la Intersección de la PR 18 y PR 21 San Juan.[2]

El 24 de febrero de 2016, Concrete Pumping presentó su Contestación a la Demanda negando las aseveraciones en su contra. Entre las defensas afirmativas argüidas, indicó que los daños ocasionados a la parte recurrida fueron causados por el tercero demandado no incluido en la demanda, a saber, Cemex Concretos.[3]

Luego de varios trámites procesales,[4] el 27 de febrero de 2019, Cemex Concretos fue incluido como tercero demandado y presentó su Contestación a Demanda. En ella, negó las aseveraciones en su contra y, además, arguyó que la demanda incoada estaba prescrita.

Posterior al descubrimiento de prueba, el 30 de octubre de 2020, Cemex Concretos presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En esencia —detalló

los hechos sobre los cuales no había controversia— y argumentó que la reclamación carecía de una controversia real sobre hechos materiales, por lo que procedía la desestimación de la demanda.[5] Así, el TPI concedió al peticionario veinte (20) días para someter su oposición a la solicitud de sentencia sumaria presentada tercero demandado.

Por su parte, el 7 de diciembre de 2020, Concrete Pumping presentó al TPI una Moci[ó]n Solicitando Pr[ó]rroga. En ella, solicitó al tribunal que le concediera quince (15) días adicionales para presentar su escrito en oposición a la sentencia sumaria. En específico, indicó que debido a las limitaciones de la pandemia no ha podido culminar el proceso de juramentación y envío de la declaración jurada que acompañaría la réplica y oposición a la sentencia sumaria.[6]

Ante ello, el 14 de enero de 2021, el TPI declaró con lugar la solicitud del peticionario. En su consecuencia, le extendió quince (15)

días adicionales para oponerse al escrito del Cemex Concretos.

Nuevamente, el 29 de enero de 2021, Concrete Pumping presentó

una Moci[ó]n Solicitando Breve Pr[ó]rroga de 5 d[í]as. Señaló que, se encontraba en la espera de la declaración jurada suscrita por el potencial testigo. Por lo cual, solicitó al TPI una prórroga adicional de cinco (5)

días para oponerse a la sentencia sumaria presentada por el tercero demandado.

A tales efectos, el 11 de febrero de 2021, el TPI declaró con lugar su solicitud.

Por su parte, el 16 de marzo de 2021, Cemex Concretos presentó una Moción para que se por Sometida Moción de Sentencia Sumaria Presentada por la Tercera Demandada CEMEX. En lo pertinente, adujo que el TPI le había concedido a Concrete Pumping varias solicitudes de prórroga para presentar su contestación a la sentencia sumaria. Enfatizó que esta última prórroga venció el 16 de febrero de 2021. Sin embargo, el peticionario aún no ha contestado.[7]

Del mismo modo, el 21 de mayo de 2021, Cemex Concretos presentó una segunda solicitud al TPI para que se dé por sometida la Moción de Sentencia Sumaria, presentada el 30 de octubre de 2020, sin el escrito en oposición del peticionario.

Finalmente, el 26 de mayo de 2021, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de Cemex Concretos. Por lo cual, se dio por sometida a esta fecha la solicitud de sentencia sumaria de la [tercera] demandada Cemex […].[8]

El 10 de junio de 2021, Concrete Pumping presentó un escrito titulado Moci[ó]n Solicitando Reconsideraci[ó]n y Oposici[ó]n a Moci[ó]n Solicitando Sentencia Sumaria. De forma general, el peticionario propuso que había asuntos que estaban en controversias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR