Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202100423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100423
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021

LEXTA20211015-011 - Hector Rivera Arroyo v. Junta De Directores Condominio Altos De Torrimar Departamento De Asuntos Del Consumidor Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Héctor Rivera Arroyo
Recurrente
v.
Junta de Directores Condominio Altos de Torrimar
Recurridos
Departamento de Asuntos del Consumidor
Agencia recurrida
KLRA202100423
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) Caso Núm. C-SAN-2020-0006436 Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2021.

I.

El 2 de agosto de 2021, el señor Héctor Rivera Arroyo (el recurrente o señor Rivera) presentó ante este tribunal un recurso de revisión judicial, en el que solicitó examinemos una Resolución[1] emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 28 de mayo de 2021. Mediante su dictamen, DACo determinó que el pago que correspondía al señor Rivera era por la suma de $11,913.08 y no por la cantidad de $14,295.70 como alegó el recurrente. Ordenó

a la Junta de Directores del Condominio Altos de Torrimar (Junta o recurrida)

emitir un pago a favor del recurrente por $647.75 (la diferencia en lo que determinó que le correspondía luego del pago emitido). Insatisfecho, el recurrente presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración[2], que fue rechazada de plano por DACo.[3]

En atención al recurso de revisión judicial, el 13 de agosto de 2021, este tribunal emitió Resolución, en la que ordenó a la Junta, así como al DACo, someter su oposición dentro del término dispuesto en las Reglas 63 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 63.

El 31 de agosto de 2021, DACo compareció mediante un escrito que intituló

Alegato del Departamento de Asuntos del Consumidor. Posteriormente, el 1 de septiembre de 2021 la Junta presentó Alegato parte recurrida. Ambas partes se oponen al recurso radicado y solicitan que se confirme la determinación de la agencia.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 5 de febrero de 2020 cuando el señor Rivera presentó una Querella[4] ante el DACo. Por medio de esta, solicitó, entre otras cosas, que se ordenara a la recurrida emitir un pago por la suma de $3,367.08. Según el señor Rivera, dicha suma constituía el remanente de un pago que la recurrida debía emitir de conformidad con un acuerdo que se alcanzó durante una asamblea extraordinaria sobre la indemnización correspondiente por los daños que ocasionó el huracán María en el Condominio Altos de Torrimar. A su vez, requirió la imposición del pago de gastos legales incurridos en la gestión de cobro e imposición de intereses a razón legal actual sobre monto adeudado desde fecha de emisión del cheque a la fecha en que se dilucide el pago final, así como costas y honorarios de abogados.

El 24 de septiembre de 2020, la recurrida presentó Contestación a querella.[5] Arguyó que al señor Rivera se le pagó

la partida correspondiente a la tabla de final offer. Aclaró, que la discrepancia entre la cantidad reclamada por el recurrente y la otorgada se debió a que en la tabla utilizada se incluyó el Overhead and Profit dos veces.

Tras varios trámites procesales, el 18 de mayo de 2021 DACo celebró

una vista administrativa a través de la plataforma digital Microsoft Teams. La agencia recibió el testimonio del señor Rivera y del CPA Mario Ramos como prueba testifical del recurrente. Por su parte, la recurrida presentó como parte de la prueba desfilada el testimonio de la Sra. Aixa Vergara, Administradora del Condominio Altos de Torrimar.

El 28 de mayo de 2021, DACo emitió Resolución[6] donde emitió las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte querellante, señor Héctor Rivera Arroyo, es titular del apartamento 109 del Condominio Altos de Torrimar.

  2. Como consecuencia de los daños sufridos por el Huracán María, el Condominio comenzó

    un proceso de reclamación a la compañía aseguradora MAPFRE.

  3. El 24 de abril de 2019, la parte querellada convocó a una Asamblea Extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el 8 de mayo de 2019 a las 7:00 p.m.; de no lograrse quorum en la primera convocatoria, la misma se celebraría el 9 de mayo de 2019 a las 7:00 p.m., en segunda convocatoria.

  4. Como únicos asuntos a tratarse durante la asamblea se encontraban

    ·

    Apertura de la Asamblea

    ·

    Constatación de quórum

    ·

    Prueba de Convocatoria

    ·

    Discusión y aprobación oferta final de la Aseguradora MAPFRE Reclamación daños Huracán María. (Adjunto Oferta sometida por la Aseguradora).

    ·

    Discusión pago Ajustadores Públicos

    ·

    Discusión y aprobación Plan de Distribución trabajos de reconstrucción a realizarse.

    ·

    Cierre de la Asamblea.

  5. La convocatoria estuvo acompañada del Plan de Distribución según la oferta presentada por la aseguradora. Dicho plan incluía el detalle de la oferta final por apartamento sin los cómputos de “overhead” ni de IVU.

  6. El querellante lleva a la atención de la Junta el hecho de que la información distribuida con relación a la oferta de pago no contenía los cómputos relacionados al “overhead” ni al IVU.

  7. El 8 de mayo de 2019, a las 6:25 p.m., el ajustador le envía al condominio y a su presidente a través de un correo electrónico un anejo que contiene una tabla con la oferta para los apartamentos y los cómputos de “overhead”, IVU y comisiones.

  8. No se logró el quórum para la primera convocatoria el 8 de mayo de 2019, a las 7:00 p.m.

  9. El condominio notificó a los titulares el correo electrónico enviado por el ajustador el 8 de mayo de 2019 a las 8:03 p.m.

  10. Con relación al pago de indemnización asignado al apartamento número 109, tanto de la tabla incluida en la convocatoria del 24 de abril de 2019, como de la tabla incluida en el correo electrónico del 8 de mayo de 2019, el total en bruto de la cantidad establecida por la aseguradora por los daños a dicho apartamento ascendía a $10,430.86.

  11. Según la tabla distribuida el 8 de mayo de 2019, al apartamento 109 le correspondía un pago por la cantidad de $15,884.00 que luego de realizar los cómputos de “overhead”, IVU y comisiones totalizaba la cantidad de $14,295.70.

  12. El 9 de mayo de 2019, se celebró la asamblea en segunda convocatoria. El querellante estuvo presente y participó de la asamblea.

  13. La aprobación de la Oferta Final por parte de la aseguradora MAPFRE fue aprobada de manera unánime.

  14. El pago total para el Condominio Altos de Torrimar aprobado en asamblea ascendió a $668,106.91. Este total incluía los cómputos asociados al “overhead” e IVU; no así la comisión para los ajustadores.

  15. El 4 de junio de 2019, la aseguradora Mapfre Praico Insurance Company, remitió dos cheques: 1) cheque número 1902025 por la cantidad de $69,483.11 a nombre de M Miller & Son, LLC por concepto de pago por servicios de ajuste por reclamación María; 2) cheque número 1902026 a nombre de Condominio Altos...

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