Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202000926

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000926
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021

LEXTA20211018-001 - El Pueblo De PR v. Elizabeth Rivera Barrientos Demandados-s

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
APELADO
v.
ELIZABETH RIVERA BARRIENTOS
DEMANDADOS-APELADOS
KLAN202000926
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DBD2019G0347 SOBRE: ART. 199(A) C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2021.

Comparece Elizabeth Rivera Barrientos (señora Rivera o apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 20 de octubre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante la aludida Sentencia, el foro primario condenó a la apelante a cumplir una pena de dos años y tres meses bajo el régimen de sentencia suspendida, por violación al Art. 199(a) del Código Penal de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Por hechos ocurridos el 17 de noviembre de 2019, en el municipio de Dorado, se presentó una denuncia y se determinó causa probable para arresto contra la señora Rivera por violación al Artículo 230 del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5312 (Incendio). Según surge de tal denuncia:

La referida acusada Elizabeth Rivera Barrientos … ilegal, voluntaria, criminalmente, maliciosamente, a propósito y con conocimiento pegó

fuego al vehículo de motor marca, Mitsubishi modelo, MONTERO color, BLANCO año, 1996 tablilla, CJT-705, propiedad perteneciente a YARITZA MARISEL CRESPO CONCEPCIÓN. Consistente en luego de entrar al interior del vehículo utilizando papel periódico, bolsas plásticas y un encendedor quemó el mismo en su totalidad.[1]

Luego de realizados los trámites correspondientes –es decir, una vez presentada y determinada, posteriormente, causa probable para acusar por el Artículo 199(a), 33 LPRA sec. 5269 (Daño Agravado), así como la celebración de un juicio por tribunal de derecho– el TPI dictó sentencia hallando culpable a la apelante. De esta forma, la condenó a cumplir una pena de dos años y tres meses, bajo el régimen de sentencia suspendida.

Inconforme, la señora Rivera presentó el recurso de Apelación que tenemos ante nuestra consideración. En este plantea los siguientes señalamientos de error:

  1. Los elementos de el (sic.) delito de daño agravado en su inciso (a) requiere que el daño se cometa mediante la utilización de sustancias dañinas y que esta sean venenosas, corrosivas, inflamables o radiactivas. Erró el Tribunal de Primera Instancia al condenar cuando existe total ausencia de pruebas de que dicha sustancia fuese utilizada.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al encontrar culpable a la apelante cuando la prueba presentada por el Ministerio Público no probó el caso más allá de duda razonable.[2]

Estipulada la transcripción de la prueba oral, la apelante presentó su Alegato.[3]

Oportunamente, compareció la Oficina del Procurador General y sometió el Alegato del Pueblo de Puerto Rico.[4]

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y de los autos originales, resolvemos.

II.

A.

Como parte de los delitos contra la propiedad, el Código Penal de Puerto Rico, supra, reúne aquellos actos delictivos cuya comisión resulta en daños a la propiedad ajena. A saber, el Artículo 198, 33 LPRA sec. 5268, dispone que “[t]oda persona que destruya, inutilice, altere, desaparezca o cause deterioro a un bien mueble o un bien inmueble ajeno, total o parcialmente, incurrirá en delito menos grave”. Cabe resaltar que, para este delito de daños, se preceptuó

una pena de delito menos grave.

Por su parte, el Artículo 199, supra, establece la...

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