Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100756

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100756
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021

LEXTA20211018-003 - Jose D. Santiago Torres v. First Hospital Panamericano Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JOSÉ D. SANTIAGO TORRES
Apelante
V.
FIRST HOSPITAL PANAMERICANO INC. Y OTROS
Apelado
KLAN202100756 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: CD2018CV00074 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Reyes Berríos, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2021.

Comparece ante nosotros el señor José D. Santiago Torres (Sr.

Santiago Torres) para cuestionar una Orden emitida el 30 de agosto de 2021 y, notificada el 2 de septiembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI, Foro Primario). Mediante la referida orden, el TPI resolvió varios asuntos presentados para su consideración por el Sr. Santiago Torres. A saber: (i) en cuanto a la Moción solicitando la revocación de todo lo decidido mediante SUMAC, la declaró “No ha Lugar”; (ii)

sobre su solicitud de revocación dirigidas al Juez Administrador, le refirió a lo resuelto en su Resolución emitida el 30 de agosto de 2021, y por último (iii) en relación con la Solicitud de Investigación de conducta de la Jueza que preside el caso, lo refirió a la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de la Administración de los Tribunales, por carecer de autoridad para atenderla.

El recurso se presentó como una apelación, no obstante, por tratarse de la revisión de una orden interlocutoria, lo acogemos como certiorari, manteniendo el número alfanumérico asignado en Secretaría.

Por estar ante nuestra consideración exclusivamente controversias procesales, exponemos los hechos pertinentes para la adjudicación de la controversia.

I.

Conforme surge de los autos, el 18 de junio de 2021 el Sr. Santiago Torres presentó una moción intitulada “A EL JUEZ ADMINISTRADOR DE LAS SALAS DE CAGUAS [sic]”. Mediante la cual, en síntesis, le solicitó al TPI la reconsideración de una sentencia, que, a su juicio, fue emitida por una jueza que “ha estado discriminando a favor de un exjuez, por lo cual ignora la evidencia, y las solicitudes de reconsideración”.[1] La orden aludida fue emitida el 19 de octubre de 2015, y de lo que podemos colegir ya que no se acompañó al recurso, fue expedida en virtud de una solicitud de ingreso involuntario a tenor con la Ley 408-2000.[2] Además, cuestionó el proceso de ejecución, lo que el peticionario denomina como su “detención”, que alega fue obtenida mediante fraude. Esto, porque de lo que entendemos, el agente de la policía que ejecutó la referida orden:

“4. [sic] …lo entregaron a una ambulancia contratada por el peticionario, era la hora 14 equivalente a las 2:00pm del día19 de octubre de 2015.

…

CE 8:AM DÍA 23 (mayúsculas en el original).

  1. Documento desmiente fue a esa hora dice termino a las 10:15am.

  2. Petición 15 días, radicada después de 72 horas a las 2:43.

  3. Orden de ingreso por 15 días.

  4. Que el demandante quedó fuera de la jurisdicción de los tribunales pues sus detentores lo abandonaron.”

A la precitada moción, el TPI emitió una Resolución,[3]

mediante la cual la declaró No Ha Lugar. El TPI fundamentó su determinación en que, ante la solicitud del peticionario de la reconsideración de una sentencia, emitida por otro juzgador, la función de los jueces administradores es de naturaleza administrativa y no judicial. Por lo que, ante la insatisfacción del peticionario con el dictamen de otro juez por resultarle de manera adversa, debía de acudir ante el foro revisor del Tribunal de Apelaciones, y no ante el Juez Administrador.

Asimismo, resolvió mediante la orden recurrida, sendas mociones interpuestas por el peticionario, una intitulada MOCIÓN SOLICTUD DE INHIBICIÓN JUEZ ANNETTE PRATS PALERM Y COPIA ATENCIÓN AL JUEZ ADMINISTRADOR, SALA DE CAGUAS, y otra titulada MOCION SOLICITUD DE NOTIFICACIONES DECISIONES Y/O RESOLUCIONES VIA CORREO Y NO VIA SUMAC Y COPIA JUEZ ADMINISTRADOR. En la primera, el peticionario solicitó la inhibición de la jueza que presidía su caso, ya que según alegó esta resolvía en favor de los demandados, no ha sido imparcial, cuestionó por ilegal, fraudulento y negligente su proceso de evaluación e ingreso a la institución hospitalaria demandada, sin tomar en cuenta “la documentación, los hechos y el derecho”[4].

En la segunda, adujo que el caso de epígrafe fue presentado personalmente y por correo ordinario ante el TPI, y no tiene correo electrónico registrado en el caso. Por ende, solicitó que no estaba...

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