Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101021
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021

LEXTA20211018-005 - Prospero Tire Export v. Edgardo Velazquez Sanchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

PRÓSPERO TIRE EXPORT, INC. Y OTROS
Peticionarios
v.
EDGARDO VELÁZQUEZ SÁNCHEZ Y OTROS
Recurridos
KLCE202101021
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de TRUJILLO ALTO, CAROLINA Caso Núm.: TJ2019CV00041 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Sentencia Declaratoria, Violación al deber de fiducia y lealtad, Conflicto de Intereses, Fraude y Engaño. Conspiración para Defraudar, Cobro de Dinero, Enriquecimiento injusto, Daños y Perjuicios; Transferencia Fraudulenta de activos en Fraude de Acreedores; Conspiración para Transferir Activos en Fraude de Acreedores

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2021.

El 17 de agosto del año en curso, Próspero Tires Export, Inc., el Sr. José A.

Rodríguez Sánchez, la Sra. Amarylis Fontánez Roberto y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos compuesta (en adelante los peticionarios)

comparecieron ante nos mediante recurso titulado Petición de Certiorari. En este, nos solicitan la revisión y revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) con fecha del 9 de junio de 2021.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca el dictamen recurrido. Veamos.

I

Para una mejor comprensión del recurso ante nos y un claro entendimiento de lo que hoy resolvemos, a continuación, esbozamos los hechos procesales más importantes del trámite procesal en el caso.

El 30 de enero de 2019, los peticionarios presentaron Demanda contra el Sr.

Edgardo Velázquez Sánchez (señor Vázquez), su esposa de nombre desconocido y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta. Además, como parte demandada se incluyó a Multi-Recycling & Manufacturing, Corp. (Multi-Recycling). En esta, se solicitó del foro primario que emitiera Sentencia Declaratoria que pusiera fin a toda incertidumbre y/o controversia sobre la tenencia de ciertas acciones corporativas y que se declararan los derechos, estados y relaciones jurídicas de todas las partes. Además, se instaron varios reclamos por incumplimiento de contrato, fraude y engaño, conspiración para defraudar, cobro de dinero, enriquecimiento injusto y daños y perjuicios. En virtud de todo lo anterior, los peticionarios en su demanda suplicaron del TPI que en su día declarara con lugar la Demanda y concediera a su favor los siguientes remedios:

-

Que se dicte sentencia declaratoria en la que se determine que Próspero Tire es dueño del 50% de las acciones comunes de Multi-Recycling.

-

Se ordene al señor Velázquez al resarcimiento de los daños y perjuicios causados en una cantidad no menor de un millón de dólares.

-

Se ordene un pago solidario a su favor por la suma de $673,750.00.

-

Se concedan las costas, los gastos y honorarios de abogados.

Previo a que tales demandados fueran emplazados, los peticionarios enmendaron la demanda e incluyeron como demandados adicionales a: Rostam Pirasteh (señor Pirasteh), su esposa Minouh Pirasteh (señora Pirasteh) y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta; la CPA Gretchen Gronau Santiago (CPA Gronau), su esposo de nombre desconocido y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; y Resource Recycling, LLC (Resource Recycling).[1]

El 6 de marzo de 2019, los peticionarios sometieron una moción mediante la cual consignaron la cantidad de $152,701.16 por concepto de un dinero que se le adeuda a el señor Pirasteh por virtud de una sentencia previamente dictada en otro caso. De dicha deuda, manifestaron, quedaba pendiente de pago la suma de $87,116.96.[2] Indicaron que esta sería consignada posteriormente. Ante ello, los peticionarios solicitaron que el TPI emitiera una orden provisional a los efectos de que el dinero a ser consignado quede allí depositado, hasta que se resolviera la controversia de autos.

El 22 de abril de 2019, los señores Pirasteh y Velázquez, así como sus esposas y respectivas sociedades de bienes gananciales presentaron una Moción en torno a consignación y solicitud de remedio provisional en la que informaron que la vista evidenciaria solicitada por los peticionarios era innecesaria, ya que no se oponían a que el dinero consignado permaneciera depositado en el tribunal.

Adelantaron, además, que contra los peticionarios se presentaría una reconvención. Al día siguiente, los peticionarios sometieron una Moción de Consignación mediante la cual consignaron en la corte la suma de $114,583.40 como pago final de lo adeudado.

El 20 de mayo de 2019, la parte recurrida sometió Contestación a la Demanda Enmendada. En esa misma fecha, el señor Pirasteh, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales, Caribe Viva Recycling (Caribe Viva) y demás recurridos instaron contra los peticionarios una Reconvención. Como causas de acción contra estos incluyeron: resolución de contrato, cumplimiento específico de contrato, daños por violación de contrato y dolo. Además, solicitaron que el foro recurrido emitiera una sentencia declaratoria en la que reconozca los derechos del señor Pirasteh y el señor Velázquez como codueños mayoritarios del negocio, prohíba al señor Rodríguez de excluirles en la administración de este y le ordene, además, a reconocerles como dueños mayoritarios.

El 11 de octubre de 2019, los peticionarios presentaron una Moción de Desestimación Parcial de Reconvención. Tal desestimación se sustentó en las doctrinas de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia.

Específicamente, los peticionarios señalaron que, como fue aceptado por los recurridos en su Reconvención, los reclamos en esta incluidos ya fueron dilucidados en la causa de acción Ross Pirasteh, et al v. José A. Rodríguez, et al., Civil Núm. CA2018CV02635 en el que se dictó una sentencia que advino final y firme. Ante la finalidad de tal dictamen, los peticionarios arguyeron que, en virtud de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2, únicamente la sala judicial...

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