Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101144
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021

LEXTA20211018-007 - Municipio De Maunabo v. Cobra Acquisitions L.l.c. Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MUNICIPIO DE MAUNABO
Recurrido v.
COBRA ACQUISITIONS L.L.C. Y OTROS
Peticionario
KLCE202101144
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. MB2018CV00043 Sobre: Pago de Arbitrios de Construcción y Patentes Municipales

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2021.

I.

El 14 de noviembre de 2018 el Municipio de Maunabo (Municipio), instó Demanda sobre pago de arbitrios de construcción y patentes municipales (Ley Núm. 81-1991, Ley de Municipios Autónomos) en contra de COBRA Acquisitions, LLC (COBRA) y de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). En la misma, solicitó el pago de arbitrios de construcción y de patentes municipales por los trabajos de reconstrucción del sistema energético que realizó COBRA a solicitud de la AEE, tras del paso de los huracanes Irma y María por Puerto Rico.

Tras múltiples incidencias procesales, el 31 de mayo de 2021, el Municipio presentó una Demanda Enmendada en la que eliminó a la AEE como parte demandada y reclamó una suma monetaria por concepto de los arbitrios municipales.

El 1 de junio de 2021 COBRA interpuso su Contestación a Demanda Enmendada. Aseveró que el ayuntamiento municipal carecía de autoridad legal para imponerle arbitrios municipales por, presuntamente, cobijarle la exención contributiva total que la ley le confería a la AEE. Alegó, además, falta de parte indispensable en el pleito. En cuanto al cobro de la patente municipal, sostuvo que no tenía oficina ni negocio establecido en el Municipio.

Por su parte, el 17 de agosto de 2021, el Municipio incoó una Moción en Solicitud Autorización de Enmienda a Demanda con la intención de alegar la presencia física de COBRA en la jurisdicción de Maunabo, en apoyo a las alegaciones relacionadas a la falta de pago de patentes municipales.[1] En respuesta al escrito presentado por el Municipio, el 19 de agosto de 2021, COBRA instó una Oposición a Moción en Solicitud [SIC] Autorización de Enmienda a Demanda. Arguyó que el Municipio no había justificado la razón para no haber indicado en la Demanda Original, que COBRA tenía presencia física de oficina o negocio en su territorio para poder cobrar las patentes municipales.

Así las cosas, mediante Resolución emitida el 20 de agosto de 2021, el Tribunal de Primera Instancia denegó la Moción en Solicitud Autorización de Enmienda a Demanda interpuesta por el Municipio.[2] Insatisfecho, el 7 de septiembre de 2021, el Municipio instó una Moción en Solicitud de Reconsideración Conforme a la Regla 47 de Procedimiento Civil. En la misma, argumentó que había presentado su solicitud conforme los criterios establecidos en la Regla 13.1 de Procedimiento Civil,[3] que establece que la autorización debe concederse liberalmente. Indicó que la razón de la demora se debió a la etapa procesal inicial en la que se encontraba el caso. Al respecto, explicó que COBRA contestó la Demanda el 1 de junio de 2021; por lo que no había comenzado el descubrimiento de prueba; no se había llegado a la etapa de presentar el Informe para el Manejo del Caso ni celebrado la vista correspondiente; tampoco se había alcanzado la etapa para presentar el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio; ni celebrado su correspondiente vista conforme dispone la Regla 37 de Procedimiento Civil.[4] El 7 de septiembre de 2021, COBRA incoó

Oposición a Moción de Reconsideración. Reiteró que el Municipio incumplió con los requisitos esenciales para que se le autorizara enmendar su Demanda.

Atendidos los escritos de las partes, el 13 de septiembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución reconsiderando su previo dictamen y permitió, en consecuencia, que se enmendara la...

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