Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101157

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101157
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021

LEXTA20211018-008 - Magaly Rodriguez Laracuente v. Clara Elena De Jesus Santos Demandada –

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

MAGALY RODRÍGUEZ LARACUENTE Y OTROS
Demandantes - Recurridas
v.
CLARA ELENA DE JESÚS SANTOS
Demandada – Peticionaria
KLCE202101157 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso núm.: SJ2021CV00811 Sobre: Nulidad de Sentencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Sánchez Ramos, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2021.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó una moción de desestimación, por las alegaciones, de una demanda dirigida a declarar la nulidad de una sentencia. En la moción se planteaba que las demandantes no tenían legitimación activa pues, aunque alegaron ser hijas y herederas de la persona contra quien se dictó la sentencia cuya nulidad se alega, al instar la demanda, estas no habían obtenido la resolución de declaratoria de herederos. Según explicaremos a continuación, declinamos la invitación a intervenir con la decisión recurrida.

I.

En febrero de 2021, las señoras Magaly Rodríguez Laracuente y Wanda Ivette Rodríguez Cardona (las “Demandantes”), presentaron la acción de referencia, sobre nulidad de sentencia (la “Demanda”), en contra de la señora Clara Elena De Jesús Santos (la “Demandada”). Las Demandantes alegaron ser las hijas y únicas herederas del Sr. Ángel Rodríguez Huertas (el “Causante”), quien se alegó falleció sin dejar testamento.

En la Demanda se aduce que es nula la sentencia dictada en otra acción, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca (el “Pleito Anterior”[1]), que instó la Demandada en diciembre de 2017 contra el Causante. Se alegó

que, aunque el Causante fue emplazado en vida en el Pleito Anterior, este falleció el 27 de abril de 2019, por lo que, cuando se dictó la sentencia en su contra, en junio de 2019, ya el Causante había fallecido.

Se alega que la Demandada supo del fallecimiento del Causante el 4 de mayo de 2019, cuando habló con las Demandantes al respecto. Añaden las Demandantes que, ello no obstante, la Demandada no informó al TPI sobre el fallecimiento del Causante (a quien se le había anotado la rebeldía, por no comparecer). Así las cosas, el 18 de junio de 2019, el TPI dictó una sentencia en contra del Causante en el Pleito Anterior y, en agosto del mismo año, la Demandada solicitó la ejecución de dicha sentencia.

Además, se alega que, como resultado...

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