Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA201900812

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900812
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021

LEXTA20211018-010 - Melvin Medina Ramos v. Municipio Autonomo De Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MELVIN MEDINA RAMOS
Recurrida
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA
Recurrente
KLRA201900812
Revisión Judicial procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2011-05-3320 Sobre: Retención

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Romero García[1].

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión judicial el Municipio Autónomo de Carolina (en adelante, el Municipio o recurrente) y solicita la revisión de una determinación emitida el 15 de noviembre de 2019 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante, la CASP). Mediante el referido dictamen, la CASP declaró Ha Lugar la apelación presentada por el Sr. Melvin Medina Ramos (señor Medina Ramos o recurrido), en la cual impugnó la determinación de destitución del puesto de carrera que ocupaba como bombero municipal del Cuerpo de Bomberos Municipales del Municipio Autónomo de Carolina.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I.

Según surge del expediente, el 5 de mayo de 2011, el señor Medina Ramos presentó una apelación ante la CASP, en la cual impugnó la decisión de su destitución del puesto de carrera que ocupaba como bombero municipal en el Cuerpo de Bomberos Municipales del Municipio Autónomo de Carolina y la cual fue sostenida luego de la celebración de la vista administrativa informal correspondiente. En la misma, sostuvo que para el 14 de septiembre de 2010 se le había informado sobre las intenciones de destituirlo del puesto por hechos ocurridos el turno de trabajo que ejerció entre las 10:00 pm del 17 de abril de 2009 hasta las 6:00 am del 18 de abril de 2009. Adujo que, según lo informado, alrededor de la 4:09 am del 18 de abril de 2009, se recibió una llamada telefónica en la cual se reportó un fuego y que, a pesar de los intentos realizados para contactar a los bomberos municipales, no se obtuvo comunicación. Además, se le indicó que hubo un período de tiempo en que el recurrido y su compañero se encontraban en los dormitorios y el área de retén estuvo al descubierto.

Por esta razón, el 11 de abril de 2011, se le notificó su destitución por violación al Artículo 8, Sección 8.3, Infracción 19 del Reglamento Interno sobre Normas de Conducta y Medidas Correctivas, Reglamento Interno del Municipio de Carolina de 26 de septiembre de 1994 (Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Correctivas). Entre varios argumentos, en su apelación, el recurrido manifestó que el Municipio no tenía prueba de la causa de la destitución, que no había incurrido en alguna conducta o descuido de sus responsabilidades y que la sanción no era proporcional con la infracción que se le imputaba.

Luego de acontecidos los trámites procesales correspondientes ante la CASP, se celebró la vista pública, en la cual se admitió la siguiente prueba documental:

  1. Exhibit 1 Conjunto: Informe de incidente de la Policía de Puerto Rico de 18 de abril de 2009;

  2. Exhibit 1 APELADO: Páginas 448 y 449 del Libro de novedades que incluye el desglose de equipo y personal del turno de 2 de la tarde a 10 de la noche del Cuerpo de Bomberos Municipal del Municipio Autónomo de Carolina de 17 de abril de 2009;

  3. Exhibit 2 APELADO: Diagrama del centro de Servicios Integrados de Seguridad y Tecnología Virtual, conocido como Centro Virtual;

  4. Exhibit 3 APELADO: Informe de incidente de 12 de mayo de 2012, redactado por la despachadora, Gretchen Millán Vázquez;

  5. Exhibit 4 APELADO: Expediente de Investigación de la Querella Núm.

    2009/05 BM 163, el cual solo se estipuló su autenticidad;

  6. Exhibit 5 APELADO: Se trata de dos medidas disciplinarias previas del APELANTE: una de 26 de abril de 2006 identificada como querella 2004 DAI MISC 010, sobre conducta impropia y querella 2007/10 BM 401 por una desaparición de un radio portátil;

  7. Exhibit 1 APELANTE: Página 448 y siguiente del Libro de novedades que incluye el desglose de equipo y personal del turno de 2 de la tarde a 10 de la noche del Cuerpo de Bomberos Municipal del Municipio Autónomo de Carolina de 20 de marzo de 2009;

  8. Exhibit 2 APELANTE: Páginas 484 del Libro de novedades que incluye el desglose de equipo y personal del turno de 2 de la tarde a 10 de la noche del Cuerpo de Bomberos Municipal del Municipio Autónomo de Carolina de 24 de abril de 2009;

  9. Exhibit 3 APELANTE: Páginas del Libro de novedades del Centro Virtual con las notas de la despachadora Gretchen Millán Vázquez de 18 de abril de 2009;

  10. Exhibit 4 APELANTE: Informe de Emilio Cruz Pérez dirigido al Sr. Germán Santiago Serpa, director del Cuerpo de Bomberos Municipal del Municipio Autónomo de Carolina de 26 de abril de 2009;

  11. Exhibit 5 APELANTE: Páginas 35 y 36 del Libro de novedades con notas del turno de 6 de la mañana a 2 de la tarde del Cuerpo de Bomberos Municipal del Municipio de Carolina de 4 de mayo de 2009.

    De otra parte, la prueba testimonial del Municipio consistió en los siguientes testigos que se presentan, en resumen:

    El Sr. Jesús Manuel Castro Cuadrado, quien trabajaba para el Cuerpo de Bomberos del Municipio, fue el retén que el 17 de abril de 2009 fue relevado por el recurrido y el bombero Emilio Cruz.[2] El testigo explicó que durante su turno de trabajo de 2:00pm a 10:00pm de la mencionada fecha todo transcurrió sin ninguna novedad y que tanto el radio y el teléfono estaban funcionando bien.[3] Durante el turno del contrainterrogatorio, se presentó una nota escrita por el testigo en el libro de novedades, la cual reflejaba que en otra fecha, pero cerca del día del incidente, la comunicación del equipo y el Centro Virtual, oficialmente conocido como Servicios Integrados de Seguridad y Tecnología Virtual, estaba confrontando problemas.[4]

    Además, aceptó que existía otra nota en el libro de novedades del 24 de abril de 2009, en la cual, de igual forma, reconoció que se estaba intentando comunicar con el Centro Virtual a través de los equipos y no contestaron.[5]

    Luego testificó el Sr. José Ramón Carrasquillo Morales, quien laboraba para la Policía Municipal de Carolina, comenzó a describir y a explicar lo que era el Centro Virtual, el cual era como el sistema 9-1-1, pero del Municipio Autónomo de Carolina.[6]

    Declaró que, durante la fecha de lo ocurrido, se encontraba en el Centro Virtual junto a la compañera Gretchen Millán, desde donde transmitían mediante frecuencia cualquier emergencia a la entidad concernida para que esta respondiera.[7] Explicó

    que podían comunicarse mediante radio o por teléfono y aclaró que para el 18 de abril de 2009 estaba asignado al Centro Virtual como el radio operador.[8]

    Relató que la compañera Gretchen Millán tenía su mismo turno y que a eso de las 4:09 am se recibió una llamada por el cuadro telefónico del sistema 9-1-1 y se le indicó a Gretchen Millán una querella de un incendio en la Calle Cotto Hernández en una residencia.[9]

    Asimismo, indicó que escuchó cuando Gretchen Millán le envió el mensaje a la demarcación correspondiente y, al no contestar, él notificó a la policía.[10] De igual forma, relató que Gretchen Millán le informó que los bomberos municipales no respondían al radio, ni al teléfono.[11]

    Finalmente, indicó que se le había informado que del incendio había muerto un niño.[12]

    En el turno del contrainterrogatorio, el Sr. José Ramón Carrasquillo Morales negó haber hecho gestión para comunicarse con los bomberos municipales.[13] Además, aceptó que en una declaración jurada expuso que sabía que la Sra. Gretchen Millán le había comunicado a Rescate y que le preguntó si se había comunicado con bomberos, pues no tenía conocimiento si su compañera lo había hecho o no.[14] En el turno del re directo, aclaró que le hizo la pregunta a la Sra. Gretchen Millán, a la cual ella contestó que los bomberos no habían contestado, por lo que no les pudo dar conocimiento.[15] En el turno del re contrainterrogatorio, negó que le constara por cuál frecuencia la Sra. Gretchen Millán hizo la comunicación, pues ella era quien seleccionaba.[16]

    Por otro lado, la Sra. Gretchen Millán Vázquez declaró que, para la fecha de los hechos, era operadora de equipo de seguridad.[17]

    Explicó que para el 17 de abril de 2009 al 18 de abril de 2009 trabajó en el turno de 10:00pm a las 6:00 am, que la información sobre el incendio ocurrido la recibió por llamada telefónica de Manejo de Emergencias Estatal.[18] Narró que por radio frecuencia hizo intentos de comunicación con bomberos municipales en dos ocasiones y no se contestó su llamado.[19]

    Además, que en dos ocasiones intentó comunicarse con ellos vía telefónica, lo que tampoco tuvo resultado.[20]

    Por último, indicó que como consecuencia del incendio sucedido, un menor de trece años había muerto.[21]

    En el turno del contrainterrogatorio, la Sra. Gretchen Millán Vázquez indicó que todo se debía documentar en el libro de novedades, que los registros los hacía coetáneamente a los sucesos dependiendo de la situación de emergencia, por lo que, en ocasiones, se plasmaba la información en un papel aparte y luego se pasaban los datos al libro.[22] Aceptó que en la entrada realizada por hechos relacionados a un incidente, entre la última entrada y su firma, dejó

    una línea o espacio en blanco.[23]

    Sin embargo, respecto al fuego que nos ocupa, sostuvo que en la última nota, la cual refería lo siguiente: “Bomberos Municipales fueron imposibles de contactar, desconozco los motivos”, no hubo ese espacio entre la entrada y la firma e indicó que no sabría decir si tal nota fue añadida luego de haber firmado la entrada.[24]

    De otra parte, se aceptó que la unidad que salió a atender el fuego tuvo que detenerse de camino debido a otro incidente y se despachó a otra unidad.[25] Asimismo, negó que de...

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