Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100008
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021

LEXTA20211019-002 - Felix Anibal Pagan Centeno - v.

Administracion De Retiro De Los Empleados De Gobierno Y La Judicatura Del ELA De PR Demandada-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CENTENO
Demandante-Apelante
V.
ADMINISTRACIÓN DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE GOBIERNO Y LA JUDICATURA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandada-Apelada
KLAN202100008
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV06616 Sobre: Sentencia Declaratoria, Violación de Derechos Civiles

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2021.

Félix Aníbal Pagán Centeno [en adelante, “Pagán Centeno”

o apelante] solicita la revisión y revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 25 de noviembre de 2020. Mediante referida Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la sentencia sumaria presentada por la Administración de Retiro de Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico y en su consecuencia, desestimó la demanda de epígrafe.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 19 de junio de 2019 Félix Aníbal Pagán Centeno presentó una demanda contra la Administración de Retiro de Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, [en adelante, “Administración de Retiro”], en la que alegó que se desempeñó como Alcalde del Municipio de Lares desde el 16 de noviembre de 1979 hasta el 18 de agosto de 1988. Sostuvo que cotizó una pensión como alcalde, por lo que procede el pago retroactivo de esta, más daños y angustias mentales.

El 17 de enero de 2020 la Administración de Retiro contestó la demanda.

El 8 de junio de 2020 el Sistema de Retiro presentó una moción de sentencia sumaria. Allí propuso diecinueve (19) hechos sobre los cuales no hay controversia. Arguyó que aplicaba la doctrina de cosa juzgada, pues el 24 de junio de 1996, la Administración de Sistemas de Retiro le denegó al demandante su solicitud de beneficios de pensión por edad y años de servicio como exalcalde. El demandante solicitó reconsideración y el 10 de marzo de 1997, su solicitud fue denegada, por lo que advino final y firme. De otro lado, sostuvo que procede que el demandante agote los remedios administrativos, pues se encuentra pendiente ante la Junta de la Administración de Retiro, una apelación.

El 12 de junio de 2020 Pagán Centeno presentó una Moción en Oposición y otra Oposición Sumaria. Arguyó como hechos incontrovertidos que el demandante ocupó el cargo de Alcalde de Lares desde el 16 de noviembre de 1979 al 18 de agosto de 1988, fecha en que fue despedido.

Señaló que la destitución no opera retroactivamente, sino prospectivamente.

Aceptó que realizó las gestiones ante la Junta de Retiro, según lo mencionó la parte demandada. Expresó que la Junta de Retiro no aplicó la ley prospectivamente. Aludió que, como asunto de derecho, no había que agotar remedios cuando se violan derechos civiles o se abusa del proceso.

Mencionó que le discriminaron y nunca cumplió pena criminal alguna.

Reclamó que tiene un derecho adquirido al cotizar, que el despido se aplica prospectivamente y no se le puede despojar de su derecho como lo hizo la Junta.

El 25 de noviembre de 2020 el foro primario dictó

sentencia en la cual declaró Ha Lugar la sentencia sumaria presentada por Retiro y en su consecuencia desestimó la demanda de epígrafe. En ella consignó los siguientes hechos no controvertidos:

1.

El demandante, Sr. Félix Aníbal Pagán Centeno, fue seleccionado para ocupar el puesto de alcalde en el Municipio de Lares en el año 1979, toda vez que el alcalde en funciones, Manuel González Cruz había renunciado.

2.

Posteriormente, el Sr. Pagán fue electo alcalde en las elecciones generales del 1980 y 1984.

3.

El 18 de enero de 1988, jurada el 20 de enero de 1988, seis ciudadanos del Municipio de Lares presentaron una querella en contra del demandante, quien para aquél entonces era alcalde del pueblo de Lares, ante la Comisión Estatal para Ventilar Querellas Municipales (en adelante “Comisión). Los querellantes alegaron que el demandante incurrió en actos de corrupción.

4.

La Comisión determinó que la conducta del alcalde, que resultó en el beneficio personal como resultado de sus actos ilegales cometidos en el desempeño de sus funciones, conllevó su destitución al tratarse de actos inmorales y corruptos que revisten la mayor gravedad y que socavan la confianza del pueblo en sus funcionarios electros democráticamente.

5.

El 17 de agosto de 1988, notificada el 18 de agosto de 1988, la Comisión emitió la siguiente Resolución: “Vistas las anteriores determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, la Comisión resuelve destituir a Don Félix Aníbal Pagán Centeno como alcalde del Municipio de Lares”.

6.

El 16 de abril de 1991, el demandante radicó solicitud de beneficios de pensión por edad y años de servicio como exalcalde del Municipio de Lares ante la ASP.

7.

El 24 de junio de 1996, luego [de] considerar la solicitud presentada por el demandante, la Unidad de Investigaciones de la ASR, denegó la solicitud de beneficios de pensión toda vez que este había sido destituido de su cargo como alcalde.

8.

El 29 de junio de 1996, inconforme con la determinación de la ASR, el demandante solicitó reconsideración alegando que la denegación de beneficios era discriminatoria y contradictoria.

9.

El 1 de febrero de 1997, la Oficial examinadora de la Oficina de Reconsideraciones de la ASR, emitió un informe determinando lo siguiente: “Después de evaluada la prueba que obra en autos, se ha determinado que el participante no es acreedor de beneficios de pensión de exalcalde al amparo de las disposiciones de la Ley Número 447 31 L.P.R.A., §766B”.

10. Mediante carta fechada 10 de marzo de 1997, la ASR le notificó al demandante su determinación en torno a la solicitud de reconsideración conjuntamente con el Informe de la Oficial Examinadora.

11. Luego de que la determinación de ASR advino final y firme, específicamente 22 años más tarde, el 22 de enero de 2019 el demandante presentó Solicitud de Revisión de Servicios ante la ASR. En su solicitud, el demandante solicitó

corroborar si se tomó en consideración para el cálculo de beneficios de pensión, los años que fungió como alcalde en los beneficios de pensión que actualmente recibe.

12. El 30 de enero de 2019, la ASR le notificó, por medio de carta al demandante, la información y método utilizado para realizar el cómputo de los beneficios por pensión informándole que la pensión otorgada cumple con las normas y procedimientos vigentes.

13. El 15 de febrero de 2019, el demandante presentó ante la ASR una solicitud de revisión de pensión para que se le otorgaran beneficios de pensión como exalcalde.

14. El 5 de marzo de 2019, la ASR notificó al demandante carta denegando su solicitud de revisión.

15. Inconforme con la denegatoria, el 20 de marzo de 2019, el demandante presentó solicitud de reconsideración ante la ASR.

16. El 16 de abril de 2019 el demandante reiteró la solicitud de reconsideración ante la ASR presentada por el demandante el 20 de marzo de 2019.

17. Paralelamente el proceso administrativo antes descrito, el 19 de junio de 2019, la parte demandante presentó el caso de epígrafe ante este Honorable Tribunal.

18. El 27 de junio de 2019, la ASR notificó al demandante comunicación reafirmando su decisión del 10 de marzo de 1997, la que es final y firme.

19. El 2 de agosto de 2019, la parte demandante presentó su escrito de apelación ante la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.

20. Desde el 18...

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