Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100654
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021

LEXTA20211019-004 - Hector X. Rivera Capeles v. Asociacion De Residentes De La Urbanizacion Jardin Central

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

HÉCTOR X. RIVERA CAPELES Y OTROS
Peticionario
V.
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN JARDÍN CENTRAL, INC. Y OTROS
Recurrida
KLAN202100654
Apelación acogida como certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HU2019CV00159 (208) Sobre: DAÑOS Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2021.

La peticionaria, JC Holdings LLC, solicita que revoquemos una Sentencia Parcial en la que el Tribunal de Primera Instancia declaró HA LUGAR la solicitud de injunction preliminar en su contra.

Los recurridos, Héctor X. Rivera Capeles y otros, presentaron su oposición al recurso.

Este recurso será atendido como certiorari, aunque se presentó como apelación. El Tribunal de Primera Instancia dictó la orden de injunction preliminar en una Sentencia Parcial. No obstante, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, establece que las órdenes o resoluciones al amparo de la Regla 57, 32 LPRA Ap. V, serán revisadas mediante certiorari.

Los hechos relevantes a la controversia planteada en el recurso son los siguientes.

I

El señor Héctor X. Rivera Capeles y los otros demandantes son propietarios de residencias en la Urbanización Jardín Central de Humacao. Los demandantes presentaron una demanda contra los desarrolladores de ese proyecto residencial, debido al incumplimiento de las obligaciones asumidas en las escrituras de compraventa y constitución de condiciones restrictivas. La demanda incluyó entre los demandados a la peticionaria, JC Holdings LLC, que compró el proyecto a la desarrolladora original. Los demandantes invocaron la aplicación de la Regla 57 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, y la expedición de un injunction.

Posteriormente, presentaron una demanda enmendada para, entre otras cosas, solicitar un injunction preliminar. Los demandantes pidieron una orden de injunction preliminar para que los demandados: (1) cumplieran con el procedimiento para establecer el control de acceso; (2) reestablecieran el servicio de guardia de seguridad; (3) saldaran las deudas de los servicios de electricidad y agua de la áreas comunes; (4) reestablecieran el mantenimiento de esas áreas; (5) repararan los daños ocasionados por el huracán María y (6)

les resarcieran todos los gastos incurridos como consecuencia de su incumplimiento. Páginas 40-58 del apéndice del recurso.

La peticionaria contestó la demanda enmendada. Páginas 61-76 del apéndice del recurso.

El TPI atendió la solicitud de interdicto preliminar en dieciséis vistas en las que vio y escuchó los testimonios y examinó la evidencia documental. Luego de evaluar la prueba determinó los hechos que expondremos en los párrafos siguientes.

La Urbanización Jardín Central es un proyecto de 88 residencias construido en el municipio de Humacao. Jardín Central Inc. comenzó la venta de las residencias en el año 2008. La peticionaria es una corporación con fines de lucro. Su agente residente es el Sr. Joseph McCloskey Vázquez. La peticionaria administraba la Asociación junto a Terranova Group. Joseph McCloskey y Luis Pérez son los representantes de Terranova Group. Josam es una corporación con fines de lucro y su agente residente es José A. Rodríguez. La Asociación es una corporación doméstica sin fines de lucro y su agente residente es Agustín Cabrer Roig. Determinaciones de hecho núm. 1-6.

El 15 de mayo de 2008, Jardín Central otorgó la Escritura Número 29 de Declaración y Constitución de Condiciones Restrictivas de Uso y Edificación del Proyecto de Vivienda de la Urbanización Jardín Central. El párrafo NOVENO regula todo lo concerniente a la Asociación, creada por el Desarrollador con poder y autoridad para (i) mantener y administrar la Áreas Comunes y las Facilidades de la Urbanización, (ii) proveer los Servicios a los Propietarios de Residencias en la Urbanización, (iii) supervisar y velar por el cumplimiento de las Condiciones Restrictivas, (iv) recolectar y desembolsar todas cuotas, imposiciones y cargos necesarios para la administración y mantenimiento de las Áreas Comunes y Facilidades de la Urbanización, (v) ofrecer los Servicios a ser provistos a los Propietarios de Residencias en la Urbanización, y (vi)

supervisar el cumplimiento con los términos y condiciones establecidos en la escritura. El Desarrollador establecerá la Asociación de Residentes de la Urbanización Jardín Central Inc., como una corporación sin fines de lucro. Determinaciones de hecho núm. 32 y 36.

Los deberes y obligaciones de la Asociación constan en el párrafo DECIMOTERCERO de la escritura número 29. La Asociación es responsable de administrar y dar mantenimiento a las áreas comunes y a las áreas que van a ser dedicadas a uso público, hasta tanto sean transferidas para ese uso. Por otro lado, la Asociación estará autorizada a proveer y/o contratar para que se provean los siguientes servicios: (1) limpieza y mantenimiento de todas las áreas comunes y las áreas que van a ser dedicadas a uso público hasta su transferencia; (2) la arquitectura de jardines y paisajes (landscaping) siembra y reforestación de las Áreas Comunes; (3) la protección y seguridad, incluyendo, pero sin limitarse a la contratación de guardia de seguridad, instalación, mantenimiento y control de portones eléctricos, sistemas de intercomunicación, equipo de control de acceso y cualquier otro equipo para la protección de los residentes de la Urbanización y las propiedades ubicadas dentro de la misma, incluyendo residencias, áreas comunes y facilidades, (4) recolección de las cuotas de mantenimiento y cuotas especiales, (5) construir y llevar a cabo mejoras en las áreas comunes y facilidades, (6) mantenimiento preventivo general de las áreas comunes y facilidades y (7) cualquier servicio necesario para llevar a cabo cualquiera de las obligaciones y deberes de la Asociación y el cumplimiento de las condiciones restrictivas. Las Obligaciones de la Asociación serán llevadas a cabo por su Junta de Directores o por la persona o entidad designada.

Determinación de Hecho núm. 41.

El Desarrollador asumió en la cláusula DECIMOQUINTA de la escritura número 29, la administración inicial de la Asociación. Además, de todos sus poderes y derechos hasta tanto no traspase la Asociación a la Junta de Directores. El Desarrollador tiene absoluta discreción para hacer el traspaso. Sin embargo, cuando eso ocurre, tiene que entregar a la Junta los fondos, libros y cuentas de la Asociación en su poder. Nada de lo anterior restringirá el derecho del Desarrollador a traspasar el título de las áreas comunes, las áreas dedicadas a uso público y facilidades de la Asociación de la forma, orden y tiempo que determine a su sola y absoluta discreción. No obstante, el traspaso del título de esas áreas y facilidades se hará en o antes de que los propietarios asuman el control de la Asociación. Determinación de hecho núm. 44.

La terminación de la membresía del Desarrollador está contemplada en el párrafo DECIMO OCTAVO de la escritura número 29. Una vez el Desarrollador transfiera la administración inicial de la Asociación a la Junta de Directores podrá, pero no estará obligado, a terminar su membresía en la Asociación. Si termina su membresía a su absoluta discreción, lo notificará por escrito a la Junta de Directores. La determinación será efectiva en la fecha establecida por el Desarrollador en la notificación. De ese modo quedará relevado de toda obligación y responsabilidad con relación a los Asuntos de la Asociación.

Determinación de hecho núm. 45.

La escritura número 29 estableció la instalación de un Sistema de Acceso Controlado. El Desarrollador proveerá las facilidades para obtener dicho control acceso. Como parte de sus responsabilidades, proveerá un portón y brazos mecánicos en la entrada de la Urbanización con el propósito de controlar el acceso. Los propietarios serán responsables del pago de los costos de las medidas, equipo y sistemas de control de acceso implantado en la urbanización.

El pago será distribuido proporcionalmente entre todos los propietarios y será

incluido como parte de las cuotas de mantenimiento. La asociación será

responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm.

21. Determinación de hecho 43.

Los propietarios asumieron en la cláusula DECIMOCUARTA de la escritura número 29, la responsabilidad...

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