Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202000822

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000822
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021

LEXTA20211019-006 - Raul Enrique Ruiz Rodriguez v. Alfredo Cortes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

RAÚL ENRIQUE RUIZ RODRÍGUEZ
Apelante
v.
ALFREDO CORTÉS; ET. AL.
Apelados
KLCE202000822
Certiorari acogido como Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de AGUADA Caso Núm.: ABCI201801106 Sobre: Accidente Vehículo de Motor, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Mateu Meléndez.[1]

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2021.

El 8 de septiembre de 2020, el Sr. Raúl Enrique Ruiz Rodríguez (el apelante o señor Ruiz) compareció

ante nos mediante documento titulado Escrito de Certiorari[2] y nos solicitó

que dejáramos sin efecto la Sentencia Parcial emitida en la causa de epígrafe por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Mediante esta, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación que presentara el codemandado, Sr. Alfredo Cortés Ramírez (señor Cortés) y, en consecuencia, desestimó la causa de acción que contra este en su capacidad personal se había presentado.

Por los fundamentos que a continuación esbozamos, confirmamos el dictamen apelado.

I

Los hechos procesales relacionados con la controversia planteada ante nos, son como a continuación se detallan.

El 20 de septiembre de 2018, el apelante presentó una Demanda contra el señor Cortés, Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos.

Además, como partes demandadas se incluyó a Cortés Medical Transport, Inc.

(Cortés Medical) p/c de su presidente, el señor Cortés; Delvin González Medina (señor González), su esposa Jane Doe I y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta; Aseguradora ABC como aseguradora del señor Cortés, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales; Aseguradora DEF, como aseguradora de Cortés Medical Transport, Inc. y Aseguradora GHI, como aseguradora de Delvin González Medina, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales.

En su Demanda, el apelante alegó que el día de los hechos iba conduciendo su vehículo de motor por la carretera 115, km 8.8 en el Municipio de Rincón, Puerto Rico cuando fue impactado por una ambulancia que estaba siendo conducida por el señor González. Al así señalar, manifestó que el accidente se debió

única y exclusivamente a la negligencia de la parte demandada y que, como consecuencia de este, sufrió daños físicos, morales y la pérdida total de su vehículo de motor. Por ello, reclamó una compensación monetaria no menor de doscientos cincuenta y dos mil dólares ($252,000.00), más costas, gastos, intereses y honorarios de abogado.

Luego de los trámites procesales de rigor, y luego de haberse sometido el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados, con fecha del 6 de marzo de 2020, el señor Cortés solicitó la desestimación de la causa instada en su contra. A tales efectos, señaló que según surge del Informe de Conferencia Preliminar presentado en el caso, no existía controversia sobre los siguientes hechos:

a.

Que el día 20 de octubre de 2017 aproximadamente a las 12:20 pm ocurrió un accidente mientras el demandante se disponía a hacer un viraje en “u” desde el paseo de la carretera 115 KM 8.8 del Bo Calvache hacia la izquierda; siendo impactado por el vehículo que conducía el codemandado Delvin González Medina.

b.

Que el demandante, Raúl Enrique Ruiz Rodríguez, es mayor de edad, soltero, retirado y vecino de Rincón, Puerto Rico; con dirección residencial en la Bo. Calvache, Calle Orquídea, Número 9, del Municipio de Rincón; con dirección postal en el Bo. Calvache, 7 Calle Yaqueka, Rincón, Puerto Rico 00677 y con número de teléfono 787-453-7434.

c.

Que el codemandado, Alfredo Cortés Ramírez es mayor de edad, soltero, con dirección residencial en la Carr. #2, Km. 138 Int. Del Bo. Cerro Gordo de Aguada, Puerto Rico y con dirección postal en el HC-59, Box 6500, Aguada, Puerto Rico 00602.

d.

Que la co-demandada, Cortés Medical Transport, Inc., es una corporación con fines de lucro, organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuya naturaleza y propósitos es prestar servicios de ambulancia terrestre a instituciones públicas y privadas y al público en general además de prestar servicios de remolque de vehículos automotores. El agente residente es el Sr.

Alfredo Cortés Ramírez con dirección en la Carretera 2 Int., km138 Bo. Cerro Gordo, Aguada, Puerto Rico.

e.

Que el co-demandado, Delvin González Medina es mayor de edad, soltero, con dirección residencial en el Bo. Río Grande, Parcelas Matías, Carr. 115 Int. Km.

19.2, Aguada, Puerto Rico, con dirección postal en el HC-57 9457, Aguada, Puerto Rico 00602 y con el número de teléfono 939-319-9245 o el 939-224-8394.

f.

Que el codemandado, Cortés Medical Transport, Inc., es el dueño registral del vehículo Ford F-350 del año 2005, tabilla 927-331. Véase, Anejo 1 Certificación del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

g.

Que el vehículo de la Corporación Cortés Medical Transport, Inc., era conducido ese día y hora del accidente por el Sr. Delvin González Medina en una gestión encomendada por su Presidente, Alfredo Cortés Ramírez.

En virtud de tales hechos incontrovertidos, el señor Cortés destacó que la corporación Cortés Medical tenía personalidad jurídica propia y distinta a la suya. Además, señaló que, al momento del accidente vehicular, el señor González conducía un vehículo propiedad de la corporación mientras realizaba gestiones en beneficio de esta. Por tanto, conforme al derecho aplicable, no respondía en su carácter personal por alegados actos resultantes de una gestión corporativa y en un vehículo de esta.

El 12 de marzo de 2020, el señor Ruiz sometió su Réplica a moción solicitando desestimación. En esta indicó que, contrario a lo señalado por el señor Cortés, las gestiones encomendadas al señor González no fueron hechas como Presidente de la Corporación, si no que estas eran en su beneficio personal, por lo que este respondía “por ordenarle que le hiciera gestiones personales”. Siendo ello así, manifestó no procedía la desestimación solicitada.

Evaluados los escritos, el 28 de julio de 2020, notificada el 10 de agosto del mismo año, el foro primario dictó la Sentencia que hoy revisamos. En esta, tras exponer el derecho aplicable que reconoce la personalidad jurídica propia de las corporaciones, así como la responsabilidad de los dueños de vehículos de motor delimitada en la...

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